Hola
Yo también le he puesto un correo al Presidente manifestándole mi desacuerdo por varios puntos del acta, y en especial por no informar del contenido del artículo 17 de la ley de Propiedad Horizontal, que por si a alguien le interesa, os copio en sus dos párrafos más relevantes para nuestra comunidad:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Le digo además que no puede considerar aprobadas las medidas hasta que se cumpla el plazo que da la ley para que los no asistentes puedan manifestarse en contra de alguna medida, ya que si no se manifiestan se consideran votos a favor. Además le pregunto si puede considerar como acuerdos tomados en la Junta por mayoría simple de los asistentes los que requieren tres quintos. Le he puesto más cosas, pero se me ha olvidado guardarlo antes de enviarlo, así que esto es de lo que me acuerdo.
Perdón por el rollo macabeo