Lo que digan los estatutos hay que saber interpretarlo.
Resumiendo muy sencillamente, hay una cosa que se llama Orden Jerarquico de las leyes. La cooperativa se rige por esos estatutos, pero nunca, nunca, puede contradecir lo que dice la Constitucion Española.
Y ya puesta, cito el art. 21 de la Constitucion Española, el cual se refiere, al DERECHO DE REUNION.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
O sea, respondiendo a tu pregunta Andres_M, tienes todo el derecho del mundo a hacer una quedada, reunión, asamblea.... llámalo como quieras (siempre claro está respetes lo de pacífica y sin armas, lo cual lo doy por supuesto).
¿Represalias por parte de la Gestora por montar una reunión? Pues no puedes tener ninguna... Ojalá las tuvieras y te expulsaran, porque entonces se les caia el pelo por negarte un derecho constitucional. (siempre que lo lleves por la via judicial claro, si no denuncias, pues no pasa nada de nada)
Otra cosa es que tu valores si organizar una quedada puede ser positivo para tu (nuestra) situacion. Hay gente que opinará que no, hay gente que opinará que si... Bajo mi punto de vista, una vez puesto un día para la Kedada, el que quiera ir que vaya, y el que no quiera ir que no vaya.