Volver al foro
C
consultacierta
24/09/2007 21:20

Para los que tenemos insomnio..Esta es al solución

661 lecturas | 2 respuestas
http://www.asefa.es/repositorio/paginas/index.jsp?pagina=dyo_intro_es.jsp
 
L
ljs
28/09/2007 08:39
Hola,

Hay más opciones para avalar cantidades aportadas, a parte del seguro de caución. Por ejemplo, un aval bancario, que sí que tenemos y que cumple totalmente con la legalidad.

Un saludo.
 
C
consultacierta
24/09/2007 21:23
Afianzamiento de Cantidades Anticipadas


Se trata de una modalidad del seguro de caución, en la que el Tomador del Seguro es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los Asegurados son los compradores de dichas viviendas...




Según determina el Decreto-Ley 2114/1968, la Ley 57/1968, así como la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.

Igualmente, tal como determina la legislación vigente, las cantidades anticipadas por los compradores de una promoción de viviendas deberán ser ingresadas por el promotor en una cuenta especial, con separación de cualesquiera otros fondos de los que el promotor sea titular.



 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento