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C
chiquirritin
06/11/2009 14:14

eliminación zona común y votación con posterioridad

¿Se puede eliminar una zona de juegos infantiles para poner césped?

2.840 lecturas | 1 respuestas

En nuestra comunidad existe una zona de juegos infantiles compuesta unicamente por un arenero para que jueguen los niños pequeños. Este arenero está ubicado dentro de la zona de cesped que rodea a la piscina de la comunidad. Varios vecinos han propuesto quitar el arenero y sustituirlo por cesped ya que se quejan de que el cesped de la piscina está sucio debido a la arena que hay en el arenero ( ninguno de estos vecinos tiene hios pequeños que jueguen en el arenero). Se llevó la propuesta a la Junta extraordinario y el resultado fue:

Propuesta de sustituir la arena por cesped en la zona de juegos infantiles, a favor 23 propietarios con coeficiente de 13,855%, en contra 21 propietarios con coeficiente de 12,529%, y se abstienen 10 propietarios.COn lo cual el administrador concluye en acta que queda aprobada la propuesta de sustituir la arena por césped en la zona de juegos infantiles.

En la junta un propietario plantea que el acuerdo debería ser aprobado por unanimidad al tratarse de la eliminación de una zona común, a lo que el administrador manifiesta y así consta en acta "que no se trata de alterar el uso o el destino de esta zona, sino de cambiar o renovar el terreno donde se asienta por simples motivos de mantenimiento, por lo que para este caso, la Ley de Propiedad Horizontal no requiere una mayoría cualificada y basta con la mayoría simple manifestada en la Junta General de Propietarios."

Sin embargo muchos vecinos pensamos que nos están manipulando, ya que quitar la arena del arenero y sustituirla por césped es hacerlo desaparecer y por lo tanto desaparece la zona de juegos infantiles ya que queda integrada con césped en la zona de la piscina. ¿Podrían aclararnos este asunto?

También pensamos que una vez recibida el acta tenemos un mes para votar en esta propuesta aquellos vecinos que no han podido asistir a la junta, sin embargo el administrador ya nos indicó en la junta que en este caso no procedía ya que sólo se pueden votar con posterioridad algunas cosas que afectaban a las zonas comunes y éste asunto del arenero no era una de ellas. ¿Es eso cierto? Pensamos que con que voten 3 ó 4 vecinos más para superar el coefeciente sería suficiente y la propuesta de sustitución de la arena por césped no sería aprobada.  Podemos votar con posterioridad_?

gracias
 
M
MACADI
07/11/2009 12:15
Creo que es una alteracion de zona común, por lo tanto es unanimidad.

Pregúntale a tu administrador que pasaría si en vez de suprimir el arenero para poner cesped, se votase suprimir el cesped para poner más areneros. o suprimir la piscina para poner otra cosa.
 
Artículo 397 del código civil:

Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Exigirle que en sus explicaciones, haga referencia a la ley, concretando artículos.
 
Saludos
 

Fin del hilo
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