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rafaymacri
31/05/2012 18:33

Ley de protección de datos

¿Existe una Ley de protección de Datos en mi comunidad de vecinos si me han puesto en la lista de morosos?

3.875 lecturas | 5 respuestas

Hola. buenas tardes, hago esta pregunta. En mi comunidad de vecinos, he dejado de pagar dos cuotas por un error del banco. A los dos meses me han puesto en los 5 bloques como moroso. Mi pregunta es: ¿Existe una Ley de protección de Datos ahí, ya que pusieron la lista de los morosos con sus nombre en cada tablón de anuncios? Gracias de antemano y un saludo.

 
J
jolubel
17/06/2012 11:05

Tras la respuesta de FIXIN, matizar que la publicación en el tablón de anuncios debe estar fundamentada en la imposibilidad de entregarla a, al menos, uno de los propietarios y cumpliendo lo establecido en el art. 9.h de la LPH.

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
 

 
F
Fixin
11/06/2012 08:33

No debe colocarse información alguna relativa a ningún piso o local, aunque no lleve nombre y apellidos, si no es en cumplimiento de alguna de las obligaciones que se imponen en la Ley.

Es legal colocar la relación de propietarios morosos en el tablón de anuncios cuando esta relación acompaña a la convocatoria, tal y como exigen el artículo.15 LPH artículo.15 LPH y artículo.16 LPH artículo.16 LPH. En tales casos, en la medida en que se trata del cumplimiento de una obligación impuesta en la Ley dicha publicación o colocación no es ilegal.

Por tanto, la relación de propietarios morosos no se puede poner tal cual en el tablón pues eso sería contrario a la ley, sino sólo cuando se hace la convocatoria.

En efecto, la publicación en el tablón de avisos de la comunidad de una relación de propietarios que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas implica una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo.3.i LO 15/1999 de 13 diciembre 1999 artículo.3.i Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. En relación con la cesión, el artículo.11.2.a LO 15/1999 de 13 diciembre 1999 artículo.11.2.a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., dispone que los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados aun tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de ley (artículo.11.2.a LO 15/1999 de 13 diciembre 1999 artículo.11.2.a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.).

En este sentido, entre las obligaciones impuestas por la LPH LPH(en los términos previstos tras su reforma, operada por Ley 8/1999, de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así, el artículo.16.2 LPH artículo.16.2 LPH, respecto a la convocatoria de la junta establece, “la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo.15.2 LPH artículo.15.2 LPH”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.

En consecuencia, sólo si la publicación obedece al hecho de que la convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo.16.2 LPH artículo.16.2 LPH, no ha podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que la LPH indica, la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, se encuentra amparada por el artículo.11.2.a LO 15/1999 de 13 diciembre 1999 artículo.11.2.a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., al estar fundamentada en una norma con rango de ley.

 
pfonta
pfonta
03/06/2012 11:53

Ojo con este tema que hay sentencias al respecto y multas, creo que no se puede colocar en el tablón de anuncios, si puede constar a la hora de convocatoria de la junta ordinaria, que si no esta al corriente de pago no puede votar

 
TAConsulting
TAConsulting
03/06/2012 00:43

Como dice elbonsai, faltan algunos detalles.  Pero en general NO se puede hacer.  Colgar una lista en el tablón de anuncios independiente o no si es de morosidad, según la LOPD, se considera una Cesion de Datos, ya que cualquiera que pase por ahí puede verlo, puede conocerlos.  Pues bien, solo se pueden ceder los datos si el interesado lo permite, o sea que permita que se muestren a todas las personas que pasen por el vestíbulo de la finca.

Existen excepciones (como en toda regla) y una de ellas es que si hay una Ley que autorice a la exposición de esos datos, la LOPD queda en un segundo termino. Y esa Ley existe que es cuando se demanda a un propietario moroso por via judicial y no se ha podido informar a dicho propietario por la vías "normales" (que es entregando la citación en su domicilio de residencia) se dice que colgando el acta donde se muestra que se le demanda en el tablón de anuncios, el interesado queda enterado.

 

 
E
elbonsai
31/05/2012 18:56

A mi me faltan datos para poder darle una respuesta concreta. H an reflejado su nombre completo??. Se  presento en junta el estado de cuentas y sel le comunico y reclamo a usted la deuda antes de colocalrlo en el tablon de anuncios??. Son detalles importantes.

 

Fin del hilo
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