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ponferrada
19/01/2013 13:30

obras de accesibilidad

¿Qué consideraciones debemos tener en cuenta para realizar obras de accesibilidad en nuestra comunidad de vecinos?

4.527 lecturas | 7 respuestas

Hola queremos hacer unas obras de accesibilidad en nuestra comunidad de vecinos y tengo varias dudas

 

1. con mayoria simple es suficiente?

2. los locales entran en la derrama a pagar? o solo los que tienen acceso al portal? o todos los locales?

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
21/01/2013 22:26

Asi es.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
21/01/2013 13:21

La aplicación del art. 10 de la LPH solo se producirá en los casos en que no haya mayoría de propietarios, y solamente será en este caso en el que si existe algún vecino con rentas bajas (<2,5 IPREM) la comunidad no tiene obligación de ejecutar la obra.

Por lo tanto:

Si hay mayoría --> La obra se hace como cualquier otra. Todos pagan, incluidos locales.

Si no hay mayoría  y hay personas con discapacidad o mayor de 70 años. (hay dos casos)

  • Ningún vecino con renta inferiores a 2,5 IPREM-> La obra se ejecuta y todos pagan.
  • Algún vecino con renta inferior a 2,5 IPREM--> La obra no se ejecuta.

Te aconsejo que contactes con un profesional si tienes alguna duda más. Puedes contactar con nosotros si quieres más información.

Gracias


Editado por MAXQUEFINCAS 21/01/2013 13:51
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ponferrada
20/01/2013 11:33

Si la comunidad en su mayoria simple está de acuerdo, es una propuesta de varios vecinos y entre ellos algunos de mas de 70 años.

 

entonces entiendo que el propietario(sea de local o vivienda) que no esté de acuerdo y tenga una renta menor de 2,5 veces el IPREM puede no pagar la derrama correspondiente o habiendo mayoria simple ha de pagar?

 

gracias por tu atencion


Editado por ponferrada 20/01/2013 11:33
 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
20/01/2013 10:33

En cuanto los vecinos tengan más de 70 años es de aplicación el art. 10 de la LPH por lo que ya no se tiene en consideración lo de obras innecesarias.

Claro que ese señor de 70 años debe solicitar que se realicen las obras proponiéndolo en la Junta General de Propietarios, a lo cual la Comunidad no puede negarse por la aplicación del mismo artículo salvo que se den las circunstancias de propietarios con rentas 2,5 veces menores que el IPREM.

 

Y claramente lo locales participan.

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ponferrada
19/01/2013 23:29

disculpe usted.

 

la obra de accesibilidad la queremos hacer porqué ya viven personas con cierta edad en el edificio...pero ninguna con minusvalia, por eso quiero asegurarme si entran los locales en ese supuesto.

 

¿obras innecesarias dice usted? no creo que mejorar la accesibilidad de una entrada sea innecesario sino más bien útil.

 
P
ponferrada
19/01/2013 21:24

entonces entran todos los locales aunque no tengan acceso al portal?

 

las obras de accesibilidad se hacen aunque nadie tenga minusvalia sino porqué consideramos que tarde o temprano será necesario


Editado por ponferrada 19/01/2013 21:26
 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
19/01/2013 19:49

El art. 17.1 de la LPH establece "....Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios."

Por lo que será necesaria voto favorable de la mayoría de propietarios que supongan mayoría de cuotas, presentes en la Junta. Los no asistentes a la Junta computan como favorables salvo que manifiesten su oposición tras la recepción del acta de la Junta. Este acuerdo obliga a todos los propietario locales incluidos.

Pero hay un caso en el que la Comunidad esta obligada a realizar las obras incluso en minoría. Se deben dar las condiciones recogidas en el art. 10 de la LPH:

Que en la Comunidad, viva o trabaje una persona con discapacidad o mayor de 70 años siempre que las obras no superen doce mensualidades de la comunidad y en la Comunidad no haya algún propietario cuyos ingresos sean inferiores a 2,5 veces el indicador del IPREM.

En resumen es posible que en algún caso la Comunidad este obligada a realizar las obras y a correr cono los gastos.

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