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ademan
21/02/2016 21:59

instalacion de ascensor

¿Quién debe pagar la instalación de un ascensor en un edificio en Cataluña?

3.124 lecturas | 3 respuestas

hola a todos 

en mi edificio vive una persona con minusvalia y a planteado la posibilidad de poner ascensor en la reunion salio que no 11 votos contra 7  yo estoy de acuerdo que se ponga , de los 8 que han dicho que si todos son mayores de 70 años, mi pregunta es : la comunidad de vecinos esta en catalunya y el codigo civil catalan dice:

3. Los gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad y habitabilidad del edificio corren a cargo de todos los propietarios si derivan de un acuerdo de la junta de propietarios. Si derivan de una decisión judicial conforme al artículo 553-25.5, la autoridad judicial es quien fija su importe en función de los gastos ordinarios comunes de la comunidad de propietarios

. que significa esto el ascensor con la sudvencion sale a 1500 quros por vecino muchas  gracias

me interesa judicialmente 

 
fincasmistral
fincasmistral
01/03/2016 18:46

Hola buenas tardes ademan, pasamos a responderle su pregunta. Pues según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.2 leemos:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.

Acudiremos al artículo 10.1 b) de la LPH donde se dice que la instalación de ascensor “tendrá carácter obligatorio por solicitud de los propietarios en cuya vivienda o local, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años y sin acuerdo previo de la Junta de propietarios siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Además, no elimina el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”

 

Si se trata para suprimir barreras, será obligatorio a solicitud de un propietario que cumpla los requisitos del art. 10.1 estando todos los propietarios obligados a contribuir con doce mensualidades, a partir de ahí el coste será asumido por los que lo hayan requerido.

Esperamos que su pregunta haya sido respondida favorablemente y de forma satisfactoria. 

 

 

FINCAS MISTRAL
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DiselStudio
DiselStudio
29/02/2016 09:31

Buenos días,

Le intento dar respuesta a su pregunta.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que será obligatorio que la comunidad de vecinos proceda a la instalación del ascensor aunque solo sea un solo propietario el que lo solicite, siempre que se cumplan unos requisitos:

El vecino que lo solicita es un propietario y:

-Tiene una discapacidad para la que necesita un entorno accesible

-Es mayor de 70 años

-En la vivienda del propietario que solicita la instalación del ascensor viven, trabajan o prestan servicios personas de más de 70 años o que tienen una discapacidad.

-Los gastos de la obra de instalación del ascensor no supera las 12 mensualidades de cuota que deben pagar los vecinos y propietarios.

 

La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que modifica los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice que facilitar la accesibilidad universal no debe suponer una “carga desproporcionada”. Para entenderlo mejor, la carga se considera desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Mientras no se superen los gastos de las obras deben ser abonados por todos los propietarios.

Si usted es el vecino que ha solicitado las obras y abona el resto del coste por su cuenta, todos los demás vecinos estarán también obligados a pagar sus 12 mensualidades.

Vamos a ver un ejemplo de esto:

Un vecino con una minusvalía pide instalar una plataforma salvaescaleras en su comunidad en la que son 12 vecinos que pagan una cuota de 48 euros al mes.

Instalar una plataforma salvaescaleras es una inversión aproximadamente 8.000 euros.

Imagínese que el ayuntamiento les concede una subvención de 500 euros por la instalación. 8000-500= 7500

Cada vecino tendría una derrama no superior a 576 euros.(48 euros de cuota de comunidad x 12 mensualidades) Si son 12 vecinos, acumularían 6912 euros. Si el vecino solicitante pagara el resto hasta los 8000, 588 euros, se podría instalar la plataforma salvaescaleras sin el voto favorable de la mayoría.

Segundo punto: ¿algún vecino puede negarse a la ejecución de la obra?. Si la obra del eliminación de barreras arquitectónicas se aprueba por mayoría, no se pueden negar y además quedará obligado al pago.

La  Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17, punto 2, establece que:

“La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

Espero haberle ayudado.

Disel Studio, S.L.
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Borni1974
22/02/2016 11:16

Su mensaje no es coherente, ya que dice que salió que no por 11 votos contra 7 y después dice que de los 8 que estaban de acuerdo.

Si el importe de la instalación no supera el importe de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes no es necesario el acuerdo de la junta si en el edificio viven personas con discapacidad o mayores de 70 años.

En caso contrario, debería haber mayoría de votos a favor en la junta.

 

Fin del hilo
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