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riodelavida
11/02/2013 11:04

Dudas sobre el administrador

¿Cuáles son las obligaciones del administrador de mi comunidad de vecinos en Madrid y cómo podemos cambiarlo?

1.807 lecturas | 1 respuestas

En mi comunidad de vecinos en Madrid  tenemos dudas sobre la labor del administrador (altos costes proveedores y demás), de ello surgen un par de dudas concretas, por si algún experto nos puede orientar;

- ¿Es obligatorio por ley convocar al menos una junta de vecinos anual por parte del Administrador? Le dejamos claro a finales de 2011 que en 2012 queríamos una semestral, en 2012 no convocó ninguna, ahora en febrero 2013 ha convocado una.

- ¿Sólo el administrador puede convocar reunión de junta de vecinos?

- Habitualmente los Administradores imagino firman un contrato con la Comunidad, ¿Es por N años fijos y si se les echa hay que indemnizar? ¿Se les puede echar para cambiar, con qué trámite?

Gracias anticipadas.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
11/02/2013 15:46

Por Ley es obligatorio convocar la Junta General Ordinaria. Y como dice "pasacero" quien convoca las Juntas no somos los administradores, son los Presidentes.

Yo en mi caso tengo una planificación de los eventos más importantes de cada Comunidad y cuando se aproxima la fecha, envío una carta al Presidente informando de la necesidad de convocar la Junta General Ordinaria . De esa forma si el Presidente no quiere convocarla, por la razón que sea,  yo tengo, ante el resto de los vecinos, un documento que atestigua que se le ha informado de dicha necesidad.

El administrador es un órgano de gobierno de la comunidad sometido a renovación en cada Junta General Ordinaria por lo que su contrato no debería superar el periodo entre Junta General y Junta General. 

Evidentemente se firma un contrato entre el representante de la comunidad, normalmente el Presidente, y el administrador o la persona jurídica que aporte tal administrador. Si la destitución del administrador se produce por causa justa yo entiendo que no debería tener derecho a indemnización, pero si no hay causa justa debería indemnizarsele y siempre que no se haya cumplido el periodo entre Juntas Grales. Ordinarias.

El gran  problema es que entendemos por causa justa y cual es la cantidad de la indemnización.

Causa Justa --> Incumplimiento de cualquiera de las funciones establecidas en el art. 20 de la LPH.

Nota:  La destitución del Administrador debe acordarla la Junta General de Propietarios y no el Presidente de la Comunidad.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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