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C
chefi63
20/06/2013 20:30

Alquiler trastero

¿Se puede alquilar un trastero para vehículos o como almacén de bebidas a un bar?

4.702 lecturas | 3 respuestas

Un vecino de mi comunidad tiene el trastero mas pequeño por que queria mitad sin paredes y asi consta pero ahora ha alquilado dicha parte sin paredes a un chico con una moto grande. Se puede alquilar para vehículos cuando es zona de trastero? y se puede alquilar un trastero como almacén de bebidas a un bar?.

Gracias por vuestra ayuda.

 
Adminfergal
Adminfergal
23/01/2014 10:24

Buenos días.

Me gustaría añadir sobre este donde hay disparidad de opiniones una pequeña parte de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Sec. 6 260/2006 de 2 de Mayo.

"....de la realidad de un hecho manifiesto como es el del uso cierto y habitual de los locales como lugar de estacionamiento de los vehículos, lo que, sin duda, supone una decidida vulneración de las normas comunitarias, pues no fue ese el destino concebido ni originariamente ni después de la fragmentación en varios locales, y todo ello al margen de otras consideraciones sobre la eventual seguridad del sobrepeso que pueda suponer la estancia de vehículos en lugar inicialmente no previsto para tal fin, puesto que el inmueble cuenta con otro espacio para ese concreto destino.
Lo que en el apartado tercero del escrito de recurso se dice, hace referencia a cuestiones, en rigor, extrañas al ámbito propio de la contienda que constituye el objeto de proceso. Sostienen los recurrentes que el objetivo final y propio de la comunidad demandante es impedir el acceso a los locales que ni los estatutos ni la ley prohíben. Debemos, sin embargo, decir que la finalidad de la demanda es la que se concreta en su Suplico, es decir, impedir una espuria utilización de los locales resultantes de sus sucesivas divisiones. Ello no impide el acceso para su correcta y legal utilización; obviamente, al declarar ilícito el destino de aquellos locales como plazas para estacionamiento de vehículos, implícita está la improcedencia del acceso de vehículo a locales que son trasteros. Pero es algo tan elemental, que no puede reprocharse como objetivo en última instancia oculto o verdadero de la pretensión actora...."

Un saludo.

Miguel

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
C
chefi63
21/06/2013 10:37

Buenos dias, en un trastero se almacenan hasta bebidas alcohólicas y gasificadas, si ocurriera algo, el seguro de la comunidad no se acogería a eso y no pagaría ni un duro?.

El otro trastero no esta delimitado, sólo con raya en el suelo y no deposita sino tiene alquilado a un señor con una moto grande y creo que la ley dice que si la vivienda es para vivienda, el garaje para aparcar coches, los trasteros son para guardar cosas y no se pueden alquilar para motos.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
20/06/2013 23:52

Si en los Estatutos no está limitado de alguna manera lo que se puede o no almacenar en los trasteros, en cuanto no sean sustancias que debido a su volatilidad puedan suponer peligro de deflagración o intoxicación no hay ninguna prohibición.

Si la parte del trastero no está limitada con tabiquería y así figura en la escritura puede perfectamente depositar una moto, un armario o una bicicleta.

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