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J
javit36
05/02/2014 20:44

CUOTAS ESTRA

¿Deben pagar solo los propietarios del portal por la instalación de un sistema comunitario de recepción de canales satélites?

1.815 lecturas | 4 respuestas

Hola me gustaria que me ayudaran .En mi comunidad nos han pasado una extra ,pero no a todos los vecinos solo a los de un portal. La comunidad consta de dos portales separados por una picina comunitaria. ESTA CONTISTUIDA  SOLO UNA COMUNIDAD  NO HAY MANCOMUNIDAD Y CADA PORTAL TIENE SU ANTENA PARAVOLICA PROVIA Escribo el asta de la reunion : DECISION A TOMAR SOBRE LA INSTALACION DE UN SISTEMA COMUNITARIO DE RECEPCION DE CANALES SATELITES ABIERTOS .

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD QUE CADA PORTAL PODRA DECIDIR POR SEPARADO SI ISTALA O NO UN SISTEMA DE RECEPCION DE CANALES SATELITES EN ABIERTO EN SU EQUIPO DE CABECERA.

SE SOMETE A VOTACION QUE HECER AL RESPECTO SIENDO APROBADO POR MAYORIA QUE SI EN EL PORTAL 8 Y QUE NO EN EL PORTAL 10.EN CUANTO SE CONOSCA EL COSTE DE LOS TRABAJOS SE ENVIARA LA CUOTA EXTRA A PAGAR POR CADA PISO Y APARTAMENTO.

EL RESULTADO DE LAS VOTACIONES ES EL SIQUIENTE: PORTAL 8 VOTACIONES A FAVOR 3 ,QUE REPRESENTAN EL 3,5105 DE LAS CUOTAS Y VOTOS EN 2, QUE REPRESENTAN EL 2,137 DE LAS CUOTAS

PORTAL 10: VOTACIONES A FAVOR 1 , QUE REPRESENTAN EL 1,22100 DE LAS CUOTAS Y VOTOS EN CONTRA 5 QUE REPRESENTAN 6,16455 DE LAS CUOTAS

He pedido explicaciones a los aministradores y me dicen que como es un elemento nuevo y divisible si se puede hacer y solo devemos pagar los pripietarios de dicho portal.

¿ Quisiera saber si estos es cierto y solo devemos pagar una parte de la comunidad?

¿quisiera saber si cada vez que haga un gasto divisible en algun porta puede ocurrir esto?

GRACIAS 

perdonar por ser pesado no me quedo claro con la otra explicacion

                                                   

 
Adminfergal
Adminfergal
06/02/2014 14:40

Hola Yulbeast.

Para la wifi vale exactamente igual que lo comentado para la antena parabólica. Tiene el mismo procedimiento.

Para que alguien que se enchufe a la antena parabólica sin pagar la parte que le corresponde como bien dice el artículo 17.1 en su segundo párrafo. Si se puede verificar que efectivamente se ha enganchado, denunciarle de forma inmediata. No soy un experto en este tema pero entiendo que es un robo a la comunidad y por lo tanto es un delito.

También en este último caso se aplicaría el artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal con relación al procedimiento por una actividad ilícita.

Le sugiero que hable con la Policía municipal para informarse de las actuaciones a realizar.

Un saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Y
yulbeast
06/02/2014 13:07

Muy interesante todo lo que comenta Adminfergal.

Una duda: ¿Qué pasa si es dificil cortar el acceso al servicio de forma discriminada? ¿Podría darse el caso de que alguien vote que no (y no se le cobre) pero tenga acceso al servicio?

Otra cosa: Esto parece destinado a TV y telefonía. ¿Podría asimilarse una wifi comunitaria a este tipo de servicios de telecomunicacióni?

 
Adminfergal
Adminfergal
06/02/2014 11:21

Hola.

No estoy de acuerdo en la apreciación de Pasacero con todos mis respetos.

En este caso para mi el artículo 17.1 lo dice muy claro. Os envío un artículo de opinión donde hablar en los mismos terminos:

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2013/02/07/215676.php

Os remito otra opinión en otra página web

¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad?
Para este tipo de acuerdos, basta el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Pero, entonces, no se podrá repercutir la cuota parte del gasto en aquellos propietarios que hubiesen votado en contra. Aún así, si los que votaron en contra solicitan tener acceso al servicio, deberán pagar la parte de gasto que les hubiera correspondido actualizada con el interés legal.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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Adminfergal
Adminfergal
06/02/2014 10:07

Hola.

Cada portal puede decidir si tener o no una parabólica. 

Se ha aprobado de forma adecuada ya que solo hace falta 1/3" de los propietarios presentes en la reunión para su aprobación. Es correcto la aprobación en el portal 8. Si bien la derrama extra solo se podrá repercutir sobre aquellos propietarios que estén de acuerdo en su instalación, osea sobre los tres vecinos que aprobaron el acuerdo. La derrama no puede ir sobre los propietarios que votaron en contra,  no sobre los propietarios ausentes en la reunión. Artículo 17.1 y art. 17.8 de la Ley de Propiedad horizontal.

Un saludo

Miguel

Miguel Fernández
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