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Max38
03/10/2014 04:43

MODIFICACION ZONA COMUN

¿Es necesaria la unanimidad de los propietarios para ceder una zona ajardinada a vecinos colindantes?

3.355 lecturas | 2 respuestas

Hola. Mi consulta es la siguiente:

En la comunidad de vecinos en la que resido y soy propietario de la vivienda, existe unas zonas ajardinadas. Actualmente se está valorando quitar varias zonas y solarlas con hormigón para reducir costes en el mantenimiento (riego, jardinero, etc).

El tema es que hay una pequeña zona que está colindante con los patios privados de algunas viviendas, entre ellas la mía, y que no desempeña ninguna función ya que de hecho no es transitable, ya que en la misma únicamente existen arbustos y diversos tipos de plantas  y que estamos valorando que si nos cediesen ese espacio a la fila de viviendas que colindamos con ella pues primero, se reduciría dicho gasto de mantenimiento de zonas ajardinadas y a nosotros, los interesados, nos vendría bien para aumentar en unos pocos metros nuestros patios, así como también abaratar el coste de solado del resto de zonas a la comunidad y que no se causa ningún perjuicio ni a la comunidad ni al resto de vecinos por la cesión de dicho espacio, así como que los  costes de esta obra los asumiríamos los vecinos interesados.

Que mi duda es la siguiente:

1. Si es necesario la unanimidad de todos los propietarios para que se nos ceda dicho espacio.

2. Si debemos de pagar algo a la comunidad por esta cesión o sólo basta con que corramos nosotros con los gastos de la misma.

Muchas gracias de antemano y un saludo.

 
F
Fixin
03/10/2014 12:52

pasacero dijo:

Ni la unanimidad, en este caso.

Artículo 396 CC,

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

 

 

Pasacero, tienes la mala costumbre de desinformar y dar opiniones que no son correctas llevando a error a los que preguntan.

Mira, ha señalado la jurisprudencia, sentencia del TS Sala 1ª de 30 marzo 2007 que, dentro de los elementos comunes, cabe distinguir entre elementos comunes por naturaleza o esenciales, imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales; y por destino, o no esenciales, admitiéndose que estos últimos, entre los que se encuentran las terrazas comunitarias, pueden ser, por esta razón, "desafectados" de su destino común y dedicados a un uso privado o exclusivo, en favor de uno o varios de los propietarios de pisos o locales, excluyendo en ese uso al resto.

La desafectación de elementos comunes no esenciales es posible en la medida que el art.396 CC no es en su totalidad de "ius cogens", sino de "ius dispositivum" (sentencia TS Sala 1ª de 23 mayo 1984, entre otras), "lo que permite que bien en el originario título constitutivo del edificio en régimen de propiedad horizontal, bien por acuerdo posterior de la Comunidad de propietarios (siempre que dicho acuerdo se adopte por unanimidad) pueda atribuirse carácter de privativos (desafectación) a ciertos elementos comunes que no siéndolo por naturaleza o esenciales, como el suelo, las cimentaciones, los muros, las escaleras, etc., lo sean sólo por destino o accesorios, como los patios interiores, las terrazas a nivel o cubiertas de parte del edificio, etc.,"

Lo dicho, unanimidad obligatoria según el art. 17.6

 
F
Fixin
03/10/2014 10:35

Unanimidad. art. 17.6 LPH.

 

Fin del hilo
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