Volver al foro
I
ivan_lender
11/02/2015 14:09

ACTA REUNION EXTRAORDINARIA

¿Puedo exigir que se incluyan cosas importantes en el acta de la reunión de la comunidad de vecinos?

3.925 lecturas | 7 respuestas

Buenos días,

 

Soy el presidente de una comunidad de vecinos. Se convocó una reunión para tratar varios temas de la comunidad.

Mi pregunta es la siguiente:

Si el acta que prepara el administrador le faltan cosas que se trataron en la reunión y a mi juicio creo que son cosas importantes que consten en acta... yo como presidente puedo exigir que lo incluya o incluso entregarle un acta redactada por mí para que sea la que entregue a los vecinos.

Lo comento porque en actas anteriores a omitido cosas en su propio beneficio y al no constar en acta no podemos hacer nada.

 

Muchas gracias,

 

Por vuestra disposición y ayuda.

Saludos,

 

 

 
J
JUANKARLOSSS
18/02/2015 09:01

para concluir....y les ruego sepan disculpar mi insistencia

una reseña del BOE 27 de julio de 2009

 

A tal efecto, es necesario acudir a la distinción que entre «títulos oficiales» y «otros títulos»,
expedidos por las universidades, realizan los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, al disponer que la impartición de la enseñanza correspondiente a los
primeros se ajustará a las directrices y condiciones marcadas por el Gobierno, deberá
estar autorizada por la Comunidad Autónoma competente, dichos títulos deberán inscribirse
en el Registro de universidades, centros y títulos creado por la propia Ley, y los así
obtenidos tendrán validez en todo el territorio nacional.
Por tanto, habida cuenta de que los títulos de «Graduado de Estudios Inmobiliarios»,
de «Experto Inmobiliario-Administrador de Fincas», u otros de similar denominación que
las universidades hayan podido expedir en uso de su autonomía, no han obtenido la
calificación de «oficiales»
y, en consecuencia, no figuran inscritos en el registro administrativo
creado al efecto, el ejercicio de la actividad de Administrador de Fincas no puede constituir
el objeto de una sociedad profesional.
Por lo demás, al haber acotado el legislador la actividad que puede constituir el objeto
de las sociedades profesionales, mediante el presupuesto de que para su desempeño sea
imprescindible la titulación universitaria oficial, no puede admitirse que revistan dicho
ropaje societario específico las entidades que, sin cumplir dicho requisito esencial, tengan
por objeto actividades que puedan ser ejercidas no sólo por quienes carezcan de dicha
titulación (suplida por la acreditación de otros títulos y la superación de determinadas
pruebas) sino también por quienes, habiendo obtenido los títulos universitarios oficiales
especificados en la normativa propia de dicha actividad, se hayan inscrito en el Colegio de
Administradores de Fincas, el cual no podrá reputarse como Colegio Profesiona
l, con el
correspondiente Registro de Sociedades Profesionales, a los efectos de lo establecido en
la Ley 2/2007, de 15 de marzo, sino como un Colegio propio de una actividad que queda
excluida del ámbito de dicha Ley.

vuelvo a insistir, los Colegios de Administradores de Fincas, no son Colegios Profesionales.

un saludo

 
J
JUANKARLOSSS
18/02/2015 08:17

gracias Pasacero, reconozco mi error y mi ignorancia respecto a las titulaciones, pero eso no quita el fondo de la cuestión de que en los Colegios de Administradores de Fincas puede colegiarse casi que cualquiera, con un mínimo de estudios, lo que conlleva que en algunos casos se infiltren elementos con poca o ninguna preparación ética y profesional, provocando la desconfianza de las Comunidades hacia el colectivo. Los Colegios deberían velar más por la buena praxis de sus colegiados

"El acceso a dicha profesión se ordena en el artículo 5 del mismo Decreto, que establece dos procedimientos distintos. Conforme al primero de ellos, se incorporarán al Colegio «directamente, sin otro requisito que acreditar hallarse en posesión del correspondiente título, los licenciados en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, los Profesores Mercantiles, los Procuradores de los Tribunales de Justicia, los Ingenieros Agrónomos y los Ingenieros de Montes, los Veterinarios, los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los Ayudantes de Montes». A través del segundo de esos procedimientos, que es el relevante para solventar la cuestión planteada, se facilita el acceso a «los que posean el título de Bachiller Superior, tanto General como Técnico, los Técnicos de Grado Medio, los Maestros de Enseñanza Primaria y los Graduados Sociales, una vez superadas las pruebas de selección de carácter técnico y especializado que, adaptadas a las recomendaciones de la Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias y previa la aprobación del Organismo competente, se regulen en los Estatutos de la Corporación». La última disposición transcrita pone de manifiesto que la posesión de un título universitario oficial no es requisito imprescindible para acceder a la profesión de Administrador de Fincas, dado que puede ser sustituido por otras pruebas..."

cuando menos es curioso que no se nombre el cuestionado título oficial de Administrador de Fincas

 
J
JUANKARLOSSS
17/02/2015 21:57

1966? ..debían ser cursos que se impartían en aquellas épocas, como el peritaje mercantil por ejemplo

insisto, actualmente no existe esa titulación, si bien es verdad que se imparten cursos y se da un título al finalizar

me gustaría que me ilustrara indicándome en que universidad se estudiaba

gracias

 
J
JUANKARLOSSS
17/02/2015 19:53

el título de Administrador de Fincas no existe.

no he cuestionado al gremio de Administradores, sino a los Colegios

cualquier titulado de lo que sea puede "colegiarse" en esos Colegios, dándose el caso de estar colegiado un dentista.

La Ley obliga a estar colegiado a cualquier titulado de sus Colegios, pediéndose únicamente colegiar quienes lo tengan, por ejemplo abogados, arqutectos, etc.

la LPH sólo contempla el que se tengan conocimientos suficientes para poder ejercer la función de Administrador de Fincas

nosotros ahora contamos con los servicios de un despacho compuesto por abogados y economistas, que sin estar colegiados en el de Administradores de Fincas, nos dan un servicio impecable

 
J
JUANKARLOSSS
17/02/2015 18:47

el que esté colegiado o no, no influye en nada. Los supuestos Colegios de Administradores de Fincas (en realidad son más una asociación encubierta, ya que no se requiere ninguna titulación específica) son muy corporativistas y defienden a sus asociados-

 

En nuestra Comunidad denunciamos a nuestro Administrador, quien tras tres años sin realizar ninguna junta, ni nos dio la Contabilidad, además de innumerables tropelías y después de un año nos contestan que todo era correcto y que no convocó las reuniones por estar ocupado en otros menesteres....hemos acabado en el Juzgado, donde de momento lo han admitido todo.

Insisto, el que un Administrador esté colegiado o no, no es garantía de nada

 
I
ivan_lender
17/02/2015 16:16

Muchísimas gracias por su celeridad en las respuestas.

 

Nuestro administrador no está colegiado... aun así se podría interponer una queja¿?

 

Lo que se quiere incluir es un acuerdo en sus funciones... Supongo que debería incluirlo entonces.

En cuanto al cese del administrador nos ha amenazado en que si le cesamos nos denunciará y nos chantajea con supuestos trabajos que ha realizado que si le echamos nos cobrará... pero en ningún momento se ha votado en junta que realice esos trabajos y no nos ha pasado nunca un presupuesto para poder decidir si queremos que se realice esos trabajos...

 

Los actas los manda por e-mail pero en principio vienen con su sello y firma.

 

Muchas gracias,

 

Saludos,

 
I
ivan_lender
17/02/2015 13:30

Buenas tardes,

 

Muchas gracias José Manuel por la respuesta.

 

Mi sorpresa es la siguiente le he pedido que me enviara el borrador del acta para revisarlo y se ha negado...

Por lo que le he enviado vía e-mail un acta redactado por mi para que en el caso que faltara algo en su acta lo incluyera y me llama por teléfono indicándome que no va incluir ciertas cosas ya que no las cree conveniente.

Yo le contesté que si no incluía las cosas que faltaban no le firmaría el acta y me dijo que le daba igual que mandaría el acta sin mi firma y que la impugne si quiero... Es posible que envíe el acta sin la firma del presidente?¿

 

Muchas gracias,

 

Saludos,

 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento