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Espe58
12/05/2015 20:12

Ascensor por minusvalia

¿Quién pagaría el abogado si los copropietarios contratan uno en caso de no llegar a un acuerdo sobre el ascensor?

3.269 lecturas | 8 respuestas

En la última reunión se acordó no poner el ascensor......yo tengo una minusvalia de un 54% y mi marido de 84%.....y tenemos impedimiento a la hora de subir las escaleras ya que vivo en un 4* piso y estoy operada a corazón abierto y recambio de valvula mistral....y me agoto y me mareo mucho por el esfuerzo.

tenemos un abogado de oficio para que nos solucione el problema......mi pregunta es la siguiente.........en caso de no llegar a un acuerdo y los restantes copropietarios quieran contratar un abogado.....quien lo pagaría ?. Porque yo estoy en la parte contraria así como mas vecinos .......se pagaría con el dinero de la comunidad? Que también es mío.....muchas gracias.

 
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Espe58
28/05/2015 15:20

Se ha pedido convocar una reunión extraordinaria y tienen de plazo un mes .....si no la convocan ......que pasos tendríamos que daré???gracias

 
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MRV
15/05/2015 11:57

Un no propietario que tampoco tiene la representación de un propietario por escrito y especial para esa Junta no puede ni asistir y, claro, mucho menos hablar en la Junta.  Ahora bien, si el Presidente al presidir la Junta le permite asistir y hablar, va a ser muy difícil hacerle callar y retirarse de la Junta.  Lo que si está claro es que si le permiten, además, votar, su voto es inválido y se debe impugnar el acuerdo.

Pero Vd. ha contratado un Abogado ¿por que no consulta Vd. sus dudas con él y se deja llevar por su consejo?  Si va Vd. preguntando en los foros y a unos y a otros va a terminar no aclarándose.

 
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Espe58
15/05/2015 11:06
Gracias .....me queda en la duda si no tiene autorizacion de su cónyuge puede llevar la voz cantante.....o sea puede ser el que que hable en la reunión?
 
E
Espe58
15/05/2015 10:14
Mi duda es la siguiente....en una reunión tienen voz y voto los no propietarios ....me refiero que la vivienda esta a nombre solo de uno de la pareja....necesitaría la autorización del propietario aunque convivan juntos ??

 
E
Espe58
15/05/2015 03:00

En caso de no llegar a un acuerdo,,,seria el juez el que dictaminará sentencia?

les vamos hacer llegar al presidente un buró fax solicitando una reunión ..en caso de no contestar ..que debemos hacer?

 
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Fixin
14/05/2015 09:13

Si la comunidad contrata un abogado para enfrentarse a un vecino este vecino esta exento del pago del mismo. El vecino pagará el que haya contratado él, como bien le indica Pasacero.

Al tener usted y su marido minusvalía no es necesario acuerdo de la junta para proceder a la instalación del ascensor, eso si, todo lo que supere el importe de 12 mensualidades tendrá que ser asumido por aquellos que estén a favor de la instalación.

 

 
E
Espe58
13/05/2015 21:22

Yo tengo un abogado ,pero no se la postura que tendrán los vecinos cuando les llegue el buró fax para convocar una reunión y decirles que tenemos minusvalia ...creo que alguno no lo saben.....no se si la comunidad requerirá a un abogado o por lo contrario llegaremos a un acuerdo.....que lo dudo....

 
ADASgestion
ADASgestion
12/05/2015 22:18
En la LPH artículo 10 dice:
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
• b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Por lo que si Vds. solicitan la instalación de un ascensor (cumpliendo los requerimientos de este articulo) será obligatorio al no superar el coste (con subvenciones) 12 mensualidades,

y el art. 17 dice:
• 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.


Como ven en la LPH, se ciñen al coste.
El motivo de buscar un abogado la Comunidad, no lo dice Vd. en la exposición del tema. Si se ha aprobado en Junta contratar a un abogado, su coste será repercutido a la Comunidad, por lo que Vds. también soportaran ese coste.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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