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vecino302
06/07/2016 10:38

Falsas acusaciones en acta comunidad

¿Puedo denunciar una falsa acusación por el riego de mis macetas?

2.804 lecturas | 3 respuestas

Buenos dias a tod@s.

Hace 11 años que tengo mis macetas, la mayoria con cactus, que se riegan de manera controlada, con poca frecuencia y minima cantidad de agua. Las horas de riego son siempre de madrugada y todas las macetas están perfectamente aseguradas con cables de acero.

Desde que el presidente (que aperece por alli dos veces al año) ha puesto un toldo en su apartamento de la planta baja tiene una fijacion por mis macetas, no vaya a ser que le manche su toldo (de esto ya se encarga la naturaleza: lluvias, sol, humedad, ….)

En el ultimo acta, me ha acusado publicamente de dañar la estructura del edificio y deteriorar la fachada con el riego de mis plantas. Cualquiera puede ver que todas las cornisas de los ultimos pisos están muy deterioradas por las duras condiciones del invierno y por la mala calidad al construir cubiertas e impermeabilizar. Además casi nadie tiene macetas y los deterioros son los mios.

Mi pregunta es si puedo hacer algo al respecto, ante esta falsa acusacion y que no va a cesar con ella. ¿Puedo interponer una denuncia por lo civil? ¿Que me aconsejais? El presidente gracias a sus otros compatriotas que le ceden el voto, es siempre presidente aunque aperezca por alli dos veces al año, cuando se le ocurre poner las reuniones, siempre entre semana y a las 9 o 10 de la mañana cuando nadie puede asistir.

Gracias a tod@s.

 
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Borni1974
06/07/2016 13:37

A continuación le indico lo que dice la LPH con respecto a este tema:

El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

Como puede ver, no aparece ningún punto de quejas ni valoraciones personales. El que hace el acta es libre de poner lo que quiera, pero lo realmente importante es que se reflejen los acuerdos adoptados, así como los votos que los refrendaron.

A veces las personas no se atienen a razones y uno quiere que se ponga o se quite algo del acta que no forma parte de los mínimos que exige la ley. Lo que debe quedar meridianamente claro es lo que dice la ley, lo grave sería que no se reflejen acuerdos que se hayan adoptado en la reunión o a la inversa, pero las opiniones de presidentes que se piensan que la comunidad es su cortijo no tienen ninguna validez legal. En otro foro alguien decía que se había acordado prescindir de los servicios del administrador, pero que en el acta, como la hacía el administrador no había reflejado los motivos, que allí se expusieron. En ese caso, lo importante es que se había aprobado un acuerdo, el resto era irrelebante.

 
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vecino302
06/07/2016 12:36

Gracias por su pronta respuesta, Borni1974.

Cuando dice que ‘ese comentario del presidente no tiene ninguna validez legal’, ¿a que se refiere? ¿A que puede poner en elacta lo que considere y solo me queda la pataleta ya que no voy a tener defensa alguna ante este tipo de comentarios? Creo entender que es así, ya que un acta no es un documento considerado publico.

Un saludo, y gracias de nuevo.

 
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Borni1974
06/07/2016 12:09

Una acusación hay que demostrarla, y creo que un presidente no tiene capacidad para evaluar los daños a un edificio y menos las causas que lo provocan, es necesario un estudio por un técnico competente, por lo que ese comentario en el acta, aunque a Ud. le incomode, no tiene ninguna validez legal.

Según la LPH: "El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.” Si tiene los votos suficientes para ser presidente, pues continuará siéndolo, ya que el sistema de elección es democrático. Otra cosa es que cometa alguna ilegalidad en el ejercicio de sus funciones, se le pueda denunciar e inhabilitar para desempeñar dicha función.

En cuanto a los horarios a los que se convoca la junta, la LPH no dice nada al respecto, aunque no tiene mucho sentido convocar la junta cuando nadie puede ir, el problema es cuando el resto de vecinos pasa y no se queja por este hecho y al que tiene interés por asistir se le ponen dificultades.

Otra cuestión, puesto que el toldo del presidente estará anclado sobre la fachada del edificio, que es un elemento común, sería interesante saber si pidió permiso a la comunidad para instalarlo, aunque si ya había otros anteriores, no suele ser necesario.

 


Editado por Borni1974 06/07/2016 12:11
 

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