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LLUISK6K
LLUISK6K
16/08/2016 16:34

Datos personales en tablón

¿Puede el administrador poner en el tablón de anuncios la deuda de los vecinos a la comunidad?

1.737 lecturas | 5 respuestas

En primer lugar saludos a tod@s.

Mi pregunta es la siguiente: puede el administrador poner en el tablon de anuncios ( donde pasan vecinos..cartero...propaganda..etc ..etc. ) poner los nombres de  l@s vecin@s y su deuda a la comunidad..?

Tambien preguntar que se puede hacer para denunciar a un vecino que ..no paga a la comunidad..y encima alquila su piso..constantemente..?

Se ha visto e intentado comunicarse con el varias veces pero,  no hay respuesta.

Ojo..!!! que las personas que suelen ir , la ultima vez se descubrio que tenian un monton de bicicletas robadas y se dio parte a la policia pero...nada de nada.

INCREIBLE..!!..vergonzoso.

Bueno, muchas gracias a tod@s

LLUIS

 
LLUISK6K
LLUISK6K
18/08/2016 11:20

Hola de nuevo.

Encontre otro tipo de informacion que , quiza os valga.

Es esta..

“”Si la lista ha salido con nombre y apellidos, podria denunciarse (saque primero foto con fecha). Si solo se indica el piso y numero de vivienda, seria correcto.””

Osea donde esta la ley..esta la trampa.

SUERTE

LLUIS

 
LLUISK6K
LLUISK6K
18/08/2016 10:53

Gracias

Me informare.

LLUIS

 
Adminfergal
Adminfergal
18/08/2016 09:33

Desde aquí yo no le puedo prohibir nada. Tenga en cuenta que esto es público. Pero también tenga en cuenta que vds. tienen una ley de propiedad horizontal diferente con lo cual tendrán que atenerse a lo que diga la misma. Estoy seguro y así lo espero que mi compañero de barcelona se esté ajustando a lo que diga el código civil o la jurisprudencia de allí.

Reciba un cordial saludo.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
LLUISK6K
LLUISK6K
17/08/2016 21:01

Muchisimas gracias por su amabilidad y rapida respuesta.

Sobre el tema de administrador, el sigue diciendo que..lo que le comente sobre informacion de deudas en el tablon de anuncios...el puede hacerlo. ( hace tiempo y por circunstancias de crisis, me paso a mi y me dolio muchisimo esa accion. Actualmente no debo nada pero.sigue con otros vecinos y me parece mal. )

La segunda parte..quedo impresionado porque, aqui resulta que si eres de color..etc.. etc, pues tienes mas derecho que los nativos. Ese elemento le da igual. Ojo!...no soy racista pero..la ley es para tod@s. Yo tengo 61 año y se lo que digo.

Ahora mismo ( y tiene usted razon..vivo en Barcelona ) y como es temporada pues el elemento tiene el piso a tope de marroquis y de color.

Cualquiera les dice algo.

Ya ni hablar de los del orden.

Prefiero no seguir.

MUCHISIMAS GRACIAS Sr. MIGUEL

Pd. me permite enseñarle su respuesta al..administrador..??

 
Adminfergal
Adminfergal
17/08/2016 13:37

Buenos dias:

Con respecto a sus preguntas paso a contestarle.

1º) No se puede poner en el tablón de anuncios, ni en ningún otro sitio un documento donde se refleje la deuda pendiente de un propietario. Por ejemplo, poner la convocatoria a una fecha determinada, poner el acta, etc.. En estos casos se debe poner la convocatoria p.e. pero sin relacionar los propietarios que tienen su deuda pendiente. Tengan en cuenta que como bien dice hay personas que pasan por el portal y ven información que corresponde solo a los propietarios de las viviendas pero no a personas ajenas a las mismas. La información solo a los propietarios y en sobre cerrado.

Solo hay un caso en que se debe de poner la información en el tablón de anuncios y es aquel en que se ha intentado notificar la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda y fuera imposible practicarla. En este caso se entenderá realizada con la colocación de la comunicación correspondiente. En la diligencia debe de expresarse la fecha y los motivos por los que se procede a esta forma de comunicación firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres dias naturales.

2º) Para denunciar a un vecino deben hacer una junta general, debe de llevar el punto del orden del día de las deudas a liquidar, debe aprobarse por mayoría simple. Enviar el acta mediante burofax. Avisarle que se va  iniciar el procedimiento y si no contesta en un plazo prudencial iniciar el procedimiento monitorio.

Si vive vd. en Cataluña tendrá que estar a lo que diga el código civil de allí.

Un cordial saludo.

 

Miguel Fernández
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Fin del hilo
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