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J
Jdth
14/01/2017 17:34

Alquiler o cesión de azotea

¿Cómo puedo impedir que utilicen la azotea comunitaria como recreo para la guardería recién abierta en los bajos comerciales de mi bloque de pisos?

2.328 lecturas | 10 respuestas
Hola vivo en un bloque de pisos y han abierto una guardería en los bajos comerciales del mismo. Ahora quieren utilizar la azotea comunitaria como recreo para la guardería. Yo vivo en el último piso y esto me afecta muchísimo. Hay alguna forma de impedir esto si la mayoría de los vecinos no tiene problemas con ello?
 
Julian61
Julian61
17/01/2017 21:08

Art. 17 LPH

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble ...

...

6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

***_____________________________________________________________________***

Por lo tanto y como en muchos otros casos hay que ver que dice el titulo constitutivo para este caso asumo que si tiene asignado uso especifico.

***_____________________________________________________________________***

Sentencia AP Madrid, 19-12-2007
Extracto

"Como acabamos de ver la reforma ha puesto punto y final a la polémica, pues solo los elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble pueden ser arrendados con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. En el supuesto de que el elemento común tenga predeterminado en el título un uso específico, su arrendamiento precisa del previo acuerdo unánime de todos los propietarios, lo que resulta lógico conforme con los dispuesto en los artículos 5, 12 y 17-1º de la Ley de Propiedad Horizontal ya que afecta y modifica al título mismo.

Aquí la cubierta del edificio-aparcamiento subterráneo está destinada a zona de paseo o zona de juegos, por lo que su cesión onerosa, total o parcial, a un tercero para que la explote como terraza-cafetería modifica radicalmente el destino previsto en el título y priva a los propietarios de su utilización conforme al destino dado al constituirse la propiedad horizontal. En definitiva, el acuerdo que se impugna no se adoptó con la mayoría establecida en la Ley y, por ello, es nulo, debiendo estimarse la demanda."

***_______________________________________________________________________***

Opinion : http://www.mundojuridico.info/unanimidad-de-la-junta-de-propietarios/

 Se exige la unanimidad cuando la Comunidad de propietarios pretende el arrendamiento de elementos comunes que tengan asignado un uso o servicio específico en el Título constitutivo.  Ejemplo: la terraza común tiene asignado como uso o servicio específico común, el que pueda ser utilizada por los propietarios como tendedero. Si va a ser arrendada la terraza a una empresa para que instale un letrero de publicidad en la cubierta, si dicho uso como tendero se ve limitado, requerirá de unanimidad.

       Si el elemento común no tiene asignado un uso específico podrá ser arrendado si cuenta con el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios que a su vez, representen las 3/5 de las cuotas de participación del total del edificio.

 

 

 
J
Jdth
17/01/2017 16:38
Ok, se lo agradecería. Muchas gracias
 
Julian61
Julian61
17/01/2017 16:28

Si, jdth, por falta de tiempo ahora no lo puedo documentar la aseveracion pero lo hare enseguida que pueda.

 
F
Fixin
17/01/2017 16:27

Julian61 dijo:

Para acordar una cosa asi se necesita unanimidad, pues se cambia la cosa comun.

No, no es necesaria la unanimidad.

Si técnicamente es viable y solo se arrienda para que la escuela infantil lo utilice como zona de recreo, basta la aprobación por mayoría de 3/5.

 
J
Jdth
17/01/2017 16:11
Según nuestro administrador no. Pero he leído que si la azotea tiene algún uso como es nuestro caso que la utilizamos de tendedero y tiene puesto al menos 10 tendederos, si necesita aprobación de todos los vecinos. Es así?
 
Julian61
Julian61
17/01/2017 15:50

Para acordar una cosa asi se necesita unanimidad, pues se cambia la cosa comun.

 
F
Fixin
16/01/2017 10:32

Una escuela infantil, que no guardería :), tienen unos recreos en horario diurno, que no superan la media hora y el de después de la comida es también de una duración bastante corta ya que al ser educación infantil de 0-3 años una parte importante del “recreo” tras la comida lo utilizan para descansar/dormir.  

Si se aprueba respetando las mayorías legales y la terraza/azotea está acondicionada para tal fin poco va a poder hacer.

 
ADASgestion
ADASgestion
15/01/2017 21:58

Tambien es importante saber la sobrecarga de uso.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
J
Jdth
15/01/2017 00:29
Gracias por la respuesta. Evidentemente la terraza no está pero no tendrán problema en adaptarla. Si hay obras sigue siendo 3/5? Y la ley puede permitir que 15 niños salten y corran encima de la casa de alguien? Es una azotea de un bloque de viviendas de 5 plantas.
 
B
Blont
15/01/2017 00:05

Para permitir tal disaguisado, en junta se tiene que aprobar por 3/5.

No se si en el ayuntamiento, puede existir algun departamento donde se pueda denunciar, no lo que la comunidad permita, si no que tal vez la terraza no reune las condiciones necesarias para ello

 

Fin del hilo
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