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P
Pe87
07/02/2019 15:51

Barandilla de la escalera de la comunidad

¿Existe legislación respecto a la seguridad de las barandillas en comunidades antiguas?

2.666 lecturas | 2 respuestas

hola buenas tardes a tod@s. De antemano agradeceros vuestro tiempo e interés. 

Vivo en una comunidad muy antigua donde solo viven personas mayores, la barandilla de la escalera  del bloque es bastante peligrosa. Tiene solo dos listones horizontales y la separación entre ellos es de unos 16 cm, desde el escalón asta el primer listón hay. Unos 25 cm.

Estoy embarazada y me preocupa que sea un elemento muy peligroso. Existe alguna legislación con respecto a este tema? Si existiera, es obligatorio la sustitución de la misma o la restauración de ella para que fuera más segura ?

muchas gracias 

 
ADASgestion
ADASgestion
07/02/2019 20:19


 El DB SUA, como el CTE en su conjunto, no es exigible a los edificios existentes mientras en ellos no se realicen obras de ampliación o de reforma ni se cambie su uso. ? Excepción: condiciones de accesibilidad.??

En edificios nuevos deben cumplir las barandillas s/ CTE SUA1 art. 3.2.3 Características constructivas

1 En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, así como en las zonas de uso público de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que:

a) No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual: - En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente. - En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.

b) No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 5 cm 
  
Las barreras de protección situadas en zonas de uso público en edificios o establecimientos de usos distintos a los citados anteriormente únicamente precisarán cumplir la condición b) anterior, considerando para ella una esfera de 15 cm de diámetro.


 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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aserval
07/02/2019 19:26

No hay nada, exponga el problema en junta de propietarios.

 

 

Fin del hilo
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