No hay impedimento legal alguno para que puedan aparecer los nombres de los propietarios morosos. Hacerlo no vulnera la LOPD. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de marzo de 2014 estableciendo que, “debe prevalecer el derecho a la libertad de información y comunicación que asiste a la comunidad de propietarios por los siguientes motivos:
- porque la información difundida no solo es de interés para la comunidad de propietarios, sino que viene amparada por la legislación específica en materia de propiedad horizontal;
- porque dicha información cumple el presupuesto de veracidad;
- porque del comunicado en cuestión, conforme con los requisitos de la LPH, no se constata intencionalidad alguna de menoscabar el honor del copropietario, sin contener juicios valorativos, ni expresiones injuriosas o insultantes que pudieran ser atentatorias contra su honor, resultando adecuada su difusión en el marco de los interesados.
En el mismo sentido se pronuncia la LOPD 3/2018 art.8.1 “El tratamiento de datos personales puede considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, cuando así lo prevé una norma con rango de ley”.