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Propietario28
21/01/2020 09:07

Eliminación de convocatoria de reunión.

¿Es legal eliminar la primera convocatoria de reunión?

1.510 lecturas | 5 respuestas

En la comunidad de vecinos de mis padres (Valencia) han eliminado una convacatoria de reunión, ya que en primera convocatoria nunca había suficientes vecinos para comenzar la reunión y siempre se comenzaba en segunda convocatoria, así que decidieron eliminar la primera convocatoria. Parece ser que lo aprobaron los vecinos en la reunión del pasado año. ¿Es esto legal?

 
P
Propietario28
28/01/2020 15:53

Tiene Ud. razón, pero puesto que la convocatoria la hace el presidente, parece lógico que el presidente y la administradora estén en la primera convocatoria, aunque según la ley, la reunión se podría realizar aunque no estuviera ninguno de los cargos de presidente, secretario y/o administrador.

 
M
MRV
28/01/2020 15:49

Efectivamente, como dice “nosoyadministrador”, nada obliga al Presidente a asistir a la primera convocatoria.  Los propietarios que llevan mas de una Junta van todos directamente a la segunda convocatoria y si alguno nuevo se presenta a la hora de la primera por desconocimiento, rapidamente aprende que se acude a la segunda convocatoria.

Precisamente esta tarde tenemos la Junta Ordinaria de mi comunidad.  Está convocada para las 17:30 en primera y para las 18:00 en segunda.  El único nuevo preguntaba esta mañana en el chat de propietarios de Whatsapp  que a que hora era la Junta y muchos vecinos contestaron enseguida que a las 18:00.  Esto cumple con la Ley y funciona muy bien.

Si vuestro Presidente se siente obligado a asistir a primera convocatoria por si las moscas, lo que puede hacer es convocarla con 10 minutos de diferencia y así no espera tanto. 

 
P
Propietario28
28/01/2020 14:11

Pero el presidente y la administradora sí que tienen que acudir a la primera convocatoria para ver si hay suficientes vecinos para comenzar la junta y de este modo se evitan ir media hora antes, puesto que es el tiempo que había de diferencia entre una convocatoria y la otra. De todos modos y puesto que se trata de un bloque donde la mayor parte de los propietarios lo tienen como segunda residencia, es muy poco probable que haya propietarios suficientes para que se inicie la reunión en primera convocatoria.

 
M
MRV
21/01/2020 10:22

Convocar la Junta de Propietarios directamente en segunda convocatoria no es correcto.  Lo que hacemos en mi comunidad es convocar la Junta en primera convocatoria para media hora antes de cuando se quiere celebrar la Junta y en la misma convocatoria se anuncia la segunda convocatoria para media hora después.

 Como en primera convocatoria nunca hay quorum, los propietarios ya saben que la Junta empezará a la hora de la segunda convocatoria pero de esa manera se cumple con la obligación de convocarla en primera convocatoria y celebrarla en segunda sin mayor problema.

A modo de ejemplo, la convocatoria dice:  “Por orden del Presidente, se convoca Junta General Extraordinaria (u Ordinaria según sea) de propietarios para el día xx de enero de 2020, que se celebrará en la sala de la comunidad a las 16:30 en primera convocatoria o a las 17:00 en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente Orden del Día:”

Todo el mundo sabe que la Junta empezará a las 17:00 y vienen para esa hora, y si algún propietario nuevo se despista y viene a las 16:30 se le explica como funciona y la próxima vez ya lo sabe.

 
carolinevega
carolinevega
21/01/2020 10:19

existen comunidades que realizan cosas que no tienen sentido alguno

si no acudia nadie a la primera cita para eso estaba la segunda con ½ de diferencia

digamé usted ahora: si se convoca junta en su comunidad y no están presentes la mayoría de propietarios que es lo que hacen?, porqué entonces sería una junta ilegal y los acuerdos se podrían impugnar

 

Fin del hilo
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