Volver al foro
T
Tripolin
27/06/2022 15:09

Junta Válida?.

¿Es legal el acuerdo de cambio de junta directiva?

1.185 lecturas | 11 respuestas

Buenas tardes.

Quería plantearles un problema que se ha dado en mi comunidad.

Se realizó junta de vecinos para cesar a la junta directiva (administrador y presidente).

La convocaron el 25% del total de las cuotas de mi comunidad.

No se avisó al presidente y se convocó sin solicitárselo a este (tampoco al administrador).

El presidente, vía comunicado, les advirtió de que no le habían avisado y que su convocatoria tenía varios defectos como no manifestar los morosos y la cuantías a deber. Que el la convocaría a la semana siguiente subsanando dichos problemas.

Haciendo caso omiso del presidente, la reunión se celebró en primera convocatoria estando presentes y representados solo el 38% del total de la cuotas de la comunidad.

La reunión se celebró sin el presidente y sin el asesoramiento del administrador.

De ese 38%, un 12% estaba en contra de cambiar de junta directiva (como ya he dicho, ni presidente ni administrador estuvieron presentes).

Se aprobó en primera convocatoria y con ese porcentaje de cuota el cese de la anterior junta directiva y el nombramiento de una nueva jutna directiva (así es como se expone en el acta),

Dicho todo lo anterior y a sabiendas de que para los acuerdos que requieran de la mayoría simple que se aprueben en primera convocatoria se requiere la mayoría simple del total de las cuotas de la comunidad (en segunda convocatoria solo se necesita de la mayoría simple de los presentes en la junta o mayoría de las cuotas de los presentes), ¿es legal el acuerdo anteriormente comentado?.

 

Saludos y muchas gracias por adelantado.

 
T
Tripolin
28/06/2022 11:52
Está claro que esta junta la hicieron sin tener ni idea de como se convocaban y se realizaban las reuniones de vecinos. Por ello cometieron tantos errores (errores que da por nula la junta o los acuerdos alcanzados en esta).
Es más, el presidente saliente, media hora antes de la reunión de ellos, realizó una reunión que convocó horas después de convocarla ellos (con casi dos días de antelación). La convocó porque no quisieron hacer caso al escrito que este les envió cuando vio que habían convocado la reunión con varias irregularidades.

En la convocatoria del presidente, con todas las garantías que exige la LPH, entre otros puntos, trató y llevó a votación, en los mismos términos, lo que ellos querían tratar (renovar la junta directiva).

Eso sí, previo a ese punto del orden del día, llevó a votación suspender la posterior junta que convocaron ellos por varias irregularidades que podrían dar por nula la junta que ellos convocaron. Se votó y se aprobó por unanimidad.

A esta junta acudieron 2 vecinos y 2 representados. Ninguno de los de la otra reunión (posterior) quiso acudir aunque bajar si bajó uno de ellos para hablar con uno de los presentes en esta otra reunión. Como no quiso hablar con él, se marchó de la reunión.

No voy a entrar en si está bien o mal suspendida la posterior reunión, porque esto lo debe valorar un juez y se supone que los acuerdos son ejecutivos en tanto y cuanto nadie los impugne. Siendo un juez quien deba decidir si está bien o mal suspendida la posterior reunión por flagrantes irregularidades en la convocatoria (por ejemplo, no avisar al presidente para que fuese él quien la convocase).

Tampoco entraré a valorar que la ley dice que en el caso de oponerse el presidente a convocarla, pueden convocarla ellos con el 25%. Y no lo hago porque ya he dicho que al presidente nunca se le solicitó que convocase su reunión.
Es más, como ya he dicho en otros mensajes, el presidente, cuando recogió la convocatoria de su buzón, envió un comunicado a los convocantes y les dejó claro que el no se habría opuesto. Pero que habían cometido errores en su convocatoria que podrían dar por nulos los acuerdos adoptados en él. Que recapacitasen y le dieran unos días para que él la convocase y así obtener el máximo de garantía. No respondieron. Por ello decidió convocar una junta para 1 hora antes que la suya.

En fin, se que es inusual todo esto, pero es lo que hay.
 
T
Tripolin
28/06/2022 11:31
Florentina, efectivamente, no me había percatado de lo que has comentado de que en dicha reunión no nombran presidente para que presida esta (porque administrador puede ser el mismo presidente nombrado). Pero creo que quien actúa de presidente es el vicepresidente que sí acudió a la junta. Aunque claro, no especifican ese punto (aunque no sé si esto tiene recorrido como para ser nula por ese motivo).

Sí, el acta se redactó y se unió a las demás en en libro de actas de la comunidad. La firmó el presidente entrante que fue el que promovió toda esta barbarie de errores (el ex vicepresidente).

A ver, yo, por desgracia (por 400 euros de pensión por discapacidad), tengo derecho a justicia gratuita.

Sobre lo de que el administrador tiene que restablecer la legalidad... no lo hace porque en esa reunión se expulsó al recién nombrado administrador y se metió al amigo del nuevo presidente como nuevo administrador.

Sobre lo del quorum... resulta que la hora que ponen si coincide con la segunda convocatoria, pero sin embargo, tal como ya he citado en otros mensaje, dejan claro que la reunión se inicia en primera convocatoria, aunque la hora que aparece es de la segunda convocatoria.

Todos estos detalles se le pidió que se rectificasen en caso de error. La contestación a varios vecinos fue: "sí, sí... en la próxima reunión se tratará esto".
Qué han hecho?, nada. Hace poco se hizo la reunión ordinaria y ni tan siquiera aparecía la renovación que por acuerdos se pactó que se realizaría en las juntas ordinarias. Mucho menos se trataron se rectificaron los errores (por llamarlos así porque yo lo llamo trampear con la excusa de errores).
 
F
florentina
28/06/2022 10:54

Si en primera convocatoria no hay quórum, hay que pasar a segunda convocatoria, que es donde no se exige el quórum, el problema está en que no hay convocatoria en segunda, aun así, e incluso sin nombrar presidente de reunión y secretario, dan por aprobados acuerdos.

¿Qué hacer? Dos cosas, o tragar con lo que hay, o demandar, no hay más. El administrador tiene que restablecer la legalidad, y eso se logra reuniendo a todos los vecinos y dejando las cosas claras.

¿Han redactado un acta? ¿Quién la firma?

 
carolinevega
carolinevega
27/06/2022 23:41
Usted nos expone y con razón los hechos ilegales cometidos pero que yo sepa nunca nos pregunta y eso es lo importante, que se puede hacer.
Pues los propietarios que no esten de acuerdo que conjuntamente impugnen todo lo cometido ilegalmente.
Lo siento pero no tienen otra forma de soluccionarlo
 
T
Tripolin
27/06/2022 22:52

Claro que alguien dirá que estos son errores subsanables, pero resulta que el artículo 19.3 (último párrafo) de la LPH, dice lo siguiente:

Cita:

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

Y claro, resulta que al presidente saliente solo le quedaba 1 mes y medio hasta la junta ordinaria y hace poco se celebró la junta ordinaria pero con el presidente saliente.

Dos propietarios solicitaron la rectificación de lo que en el acta disponía como aprobado por unanimidad (nadie se percató de lo que decía de que se había celebrado en primera convocatoria).

El administrador entrante, así como el presidente, dijo que este error se repararía en la siguiente reunión. Cosa que no ha ocurrido y el acta está exáctamente igual porque no se ha modificado.

Además, en relación con lo citado sobre el artículo 19.3 (párrafo final) de la LPH, en dicha acta no aparecen mucho de los datos que se exige en este artículo.

 
T
Tripolin
27/06/2022 22:31

carolinevega, esta junta ya empezó mal en la convocatoria (ni hablar del motivo).

Primero… no avisaron al presidente para que la convocase (este mandó un escrito a los convocantes no oponiendose cuando la vio convocada y los emplazó a convocarla él y no le hicieron caso).

En la convocatoria no exponen el listado de morosos ni las cuantías a deber. Es más, aunque no importa, uno de los convocantes, era moroso (y sigue siéndolo). Si no voto fue porque el presidente les advirtió de este moroso.

En la junta se votan y se acuerdan acuerdos que no aparecen en la convocatoria.

Estos acuerdos se aprueban por unanimidad de los presentes y representados pero con el voto en contra de quien se opuso (representado). ¿Como puede acordarse algo por unanimidad y a la vez oponerse un propietario?.

El acta dice que se celebró en primera convocatoria pero no se reunía el quorum necesario (aunque la hora parece ser la que en la convocatoria aparecía como segunda convocatoria)..

El motivo por el que se cesa a la actual junta es porque esta estaba iniciando los procesos judiciales contra quienes promovieron la junta por cambiar el título constitutivo (obras sin autorización o prohibidas por unanimidad en anteriores juntas).

El acta está firmada por el actual presidente (el entrante) y está registrada en el libro de la comunidad con su sello y papel oficial.

 
carolinevega
carolinevega
27/06/2022 22:15
insiste mucho en que los coeficientes son muy distintos, eso es bastante normal. Ahora bien nosotr@s desconocemos si los mismos son correctos o no, eso lo tienexque tener usted muy claro
 
T
Tripolin
27/06/2022 22:08

carolinevega, hablo de cuotas porque en esta comunidad hay cuotas muy dispares. Lo mismo hay propietarios que solo tienen cochera y otros que tienen ático (ni todas tienen cochera o tiene cochera exterior con cuotas ridículas). O incluso no todas las viviendas en una misma planta tiene las mismas cuotas porque no miden lo mismo ninguna de ellas.

 

Además, en primera convocatoria se necesita la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

El acta dice exactamente:

Cita:

Siendo las 21:00 h, en primera convocatoria, promovida por más del 25% de los propietarios, tal y como establece el artículo 16 de la L.P.H, se inicia la sesión para tratar el siguiente:

La convocatoria decía que se celebraría en primera convocatoria a las 21:00 horas y en segunda convocatoria a las 21:30 horas.

A bote pronto creo que son 15 propietarios pero hay una gran diferencia de cuota entre algunos de ellos. Acudir acudieron 2 propietarios y estos, a su vez, entre los dos, representaban a 3 propietarios más. Uno de esos representados, se opuso.

 
carolinevega
carolinevega
27/06/2022 19:29

Ese acuerdo es anulable

Usted nos habla de %, pero nunca habla de votos, ya que se necesitan las dos cosas.

El presidente ha recibido el acta?

 
T
Tripolin
27/06/2022 18:56
Tarugo, es que ni el administrador se dio cuenta de dicha imprudencia y no la trampeó diciendo que se celebró en segunda convocatoria. Dejando claro en el acta que se celebró y se votó en primera convocatoria.
O incluso se votaron cosas que no estaba en el único punto del orden del día y que tal como se redacta así:

"Se aprueba por unanimidad de los presentes y representados, con los votos en contra de...".

¿Como se puede aprobar algo por unanimidad y a la vez oponerse cierto número de vecinos?. Yo debo haberme perdido algunas clases cuando iba al colegio.
Lo correcto hubiese sido... Se aprueba tal y tal con los votos en contra de tal y tal.

Pero así ha sido con los 6 administradores que hemos tenido. Por ejemplo, aquí, en 2021, se le prohibió un cerramiento de balcón a un vecino porque, según el administrador, se necesitaba la unanimidad.
Es que a estos señores no se le mandan las modificaciones de la LPH o es que pasan olímpicamente de leerlas?.

Pero ojo, que le advierto que no puede ser posible eso que ha dicho y convoca otra reunión y vuelve a llevarlo a votación pero esta vez avisa que se precisa de las 3/5 partes. Pero claro, no dice que son las 3/5 partes del total de vecinos de la comunidad que, a la vez, formen las 3/5 partes del total de las cuotas de la comunidad.

Pues nada, se votó y se aprobó con un total de coeficiente del 35% cuando se precisaba un 60% (3/5 partes del total de cuotas de la comunidad).

Estoy por hacerme administrador y poner las reglas que a mí me de la gana. Total, los propietarios ni se van a enterar. Es broma, no estoy yo para estudiar.
 
T
tarugo
27/06/2022 18:32

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum"

Muchos defectos que invalida la junta y la convirtió en una reunión de chascarrillos

En definitiva, que no hubo junta y todo sigue igual.

Hay que tomarse más en serio las juntas de propietarios, ya que con estas situaciones no se puede demandar legalidad desde el mismo momento que se incumple por todas parte la misma. 

No es que sea legal o no el acuerdo, el problema es que no hay ningún acuerdo.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento