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A
asturleones
22/11/2022 20:59

REPARTO HONORARIOS ADMINISTRACION

¿Los honorarios de administrador de una comunidad se repercuten por coeficientes?

769 lecturas | 4 respuestas

Buenas noches, en una comunidad donde hay 7 propietarios, uno de ellos (local comercial), posee el 45% del coeficiente de participación. Esta claro que los gastos generales (seguro, limpieza, luz escalera, etc) se repercuten según coeficiente. Mi duda está en los honorarios de Administrador. Dichos honorarios los presupuestó  a un importe fijo por propiedad/mes, por lo que entiendo que al estar individualizados por el propio administrador no se deberían repercutir por coeficientes sino por el importe fijo a cada propietario. De ser así, ¿tendria que ser aprobado en junta, o aplicando el articulo que mas abajo transcribo seria suficiente?. Gracias por sus comentarios.

 

L.P.H.

Artículo noveno.

1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

 
D
doncecilio
23/11/2022 22:24

Tiene que comprobar el contrato con el administrador que es lo que dice respecto a los suplidos, si nada dijese se distribuyen a coeficientes o el sistema de reparto que figure en los estatutos.

 
L
Level3
23/11/2022 17:44
Aprovechando este hilo quiero introducir otra duda.Teniendo en cuenta que los honorarios del administrador no són susceptibles de individualización, y suponiendo que el 90%, por no decir una cifra más elevada, de los propietarios reciben las notificaciones vía correo electrónico, se podrían individualizar los gastos de correo que cobra el administrador, que por otra parte son en ocasiones excesivos?
 
M
MRV
23/11/2022 10:37
Los servicios del administrador no son susceptibles de individualización. Sin perjuicio de que para fijar el presupuesto total, se tenga en cuenta el número total de propietarios, los servicios se dan en beneficio de la comunidad y su totalidad se factura a la comunidad. Por ello, lo lógico es distribuirlos en base a coeficientes, excepto si en los Estatutos se fija un criterio diferente, como podría ser el de partes iguales o cualquier otro.
 
C
casamallo
22/11/2022 21:18

Busque y lea, que en este foro sus intervinientes no se ponen de acuerdo cada vez que salta esta pregunta, le proporciono un enlace:

https://www.administradoresfincasasturias.es/gastos-de-administracion-se-reparten-por-coeficiente-804.html#.  

Y lo que llama la atención es ese 45% de participación del local, ya que es inusual tanta participación, salvo que sea un error, tenga en cuenta que con esa participación, el local casi ocupa tanto como las 6 casas, a ver si no es la cuota de participación y es la de propiedad y en ese caso Uds. tengan un serio problema.

     

 

Fin del hilo
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