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C
CARRERA
23/01/2023 15:45

Gastos por devolución de recibos

¿Es Justo Imputar Gastos Bancarios Generados por una Persona Morosa a la Comunidad?

2.169 lecturas | 7 respuestas

Hola!!

En nuestra comunidad hay una persona morosa que al pasarle el administrador por la cuenta bancaria  el correspondiente recibo ésta lo ha devuelto. Esto ha generado unos gastos bancarios por la devolución del recibo. El administrador de fincas imputa ese gasto a la cuenta genera de la comunidad. ¿No sería lo más correcto imputarle ese gasto a la persona morosa que es quien ha generado el gasto por encima no pagar el recibo girado? ¿Cómo suelen hacer generalmente los administradores de fincas en esos casos? Gracias.
 

 
C
CARRERA
24/01/2023 15:18
Muchas gracias!!
 
carolinevega
carolinevega
24/01/2023 15:12
No, no es necesario que se apruebe en junta, pero si así queda acordado, no puede existir el error de su administrador y el consiguiente conflicto que se ha originado ahora en sucomunidad
 
C
CARRERA
24/01/2023 10:41
Entonces, si no se ha tomado previamente en Junta el acuerdo de repercutir ese tipo de gastos al propietario/a causante ¿no se puede hacer? ¿es imprescindible tomar previamente ese acuerdo o alegando el art. 1902 del Código Civil que indicáis es suficiente para repercutir el gasto? Muchas gracias.
 
E
elchupacabras
23/01/2023 21:25

Es correcto lo que hace su administrador, ese gasto, al certificar la deuda a esa persona, está vinculada a su mora; lo que debe más los gastos que ha originado la deuda, más intereses, si es que se ha aprobado previamente por la junta, esa circunstancia.

 
E
Eloy516
23/01/2023 20:53

Lo más normal en una comunidad es cargarle los gastos de devolución a quien lo origine. La comunidad no tiene, ni debe asumir esos gastos.

Y le aclaro. Contablemente es correcto lo que su administrador de fincas, ha realizado.

Es decir, la comunidad ha tenido un gasto de devolución de un propietario de 10,08 euros (por ejemplo), y el administrador lo carga correctamente a la cuenta correspondiente de la comunidad.

Pero al mismo tiempo e impresindiblemente, tiene que imputar el mismo cargo al propietario que ha devuelto el recibo, y aumentarle el importe de su morosidad en 10,08 euros, del ejemplo.

De esa forma correcta contable, el saldo de la comunidad, queda compensado y jamás variará.

Ahora bien, si el cargo, solamente se lo carga a la comunidad, es incorrecto.

 

 

 
ARV1
ARV1
23/01/2023 18:20
El cargo de ese recibo lo debe pagar el causante del hecho, esto es notorio (art 1902 del C. Civil). Dígaselo a ese administrador porque, o no lo sabe o, se pasa de listo. La comunidad no ha devuelto ningún recibo y por tanto, los gastos no los debe de pagar, sino el causante.
 
carolinevega
carolinevega
23/01/2023 16:28
No se trata de como actuan los administradores, dado que los dueños son los propietarios.
Lo lógico y normal y lo que hacen todas las comunidades que conozco es que ese cargo repercuta en quien lo ha ocasionado.
Esta forma de actuar se debería adoptar en junta?
Pues mejor será que este aprobado
 

Fin del hilo
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