Volver al foro
Rub81
Rub81
26/04/2023 14:18

Cuotas comunidad igualitarias y derramas por cuotas participación

¿Es justo que se paguen derramas a partes iguales si las cuotas de participación son diferentes?

1.189 lecturas | 3 respuestas

Hola a todos,

Por rotación me ha tocado ser presidente de la comunidad, al revisar las cuotas que pagamos, todos pagamos cuota mensua de 80 €, independientemente de la cuota de participación. Se quiere mas ahora.

En mi caso, mi cuota de participación es de un 5%, según los estatutos, y hay otros propietarios que tiene un 10%. Hay mas vecinos en mi situación, digamos la mitad estan a un 5% y la otra mitad al 10%. Siento que la situación es injusta, pero como llevo solo 3 años aqui, no he querido meter “cizaña”, lo llevan haciendo asi muchos años, por lo que he aceptado la couta igualitaria durante este tiempo sin protestas.

Sin embargo ahora se presentan nuevos gastos, a nivel de derrama, de pinturas, reparaciones de fachadas, de varios miles de euros. Entiendo que las derramas deberian ser según el porcentaje de la cuota de participación de los estatutos, ya que estos no se han cambiado (aunque la cuota si se ha cambiado a igualitaria).

Pueden ahora exigir que pagemos las derramas a partes iguales? Como si tacitamente al pagar la cuota igualitaria, estamos asumiendo todos los gastos a partes iguales?

Lo de la couta lo puedo aceptar, pero lo de las derramas no, ya es demasiado perjuicio para los vecinos con pisos pequeños y con menor cuota de participacion. Puedo exigir en la junta que se vuelva a las cuotas (y derramas si aplica) por pocentaje de cuota de participación.

Agradecería cualquier ayuda al respecto, gracias!

 

 
carolinevega
carolinevega
28/04/2023 15:09
No confundir,  soy  CAROLINEVEGA
no carolinevenga, ni carolinaarenas
Art.5
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativativo.
Esto quiere decir, que si el acuerdo a pagar a partes iguales, no esta inscrito en el Registro, a usted no le afecta.
Pongasé en contacto con el adminastrador y con el presidente y les indica que en la próxima junta se trate este tema, dado que no está de acuerdo con la situación actual
 
Rub81
Rub81
28/04/2023 13:27
Muchas gracias por las respuestas. Me habéis aclarado muchas dudas. Contactaré con el administrador para ver realmente cual es la situación.
 
ARV1
ARV1
28/04/2023 12:53
Vamos a ver, una cosa es lo que usted pague de cuota y otra lo que a usted le descuenten de los gastos que le correspondan por coeficientes. Y no digo que se haga así, pero si pudiera ser.
Ustedes pagan todos 80€ mensuales para el sostenimiento comunitario pero no quiere decir obligatoriamente que participe de los gasto de forma igualitaria ( podría ser el caso) sino que en funcion de los gastos le apliquen el coeficiente que tenga sobre el fondo que usted tenga. Esto lo hacen muchos administradores porque le sale más fácil cobrarles a todos lo mismo pero solamente repercuten los gasto por coeficientes a lo que usted ha ingresado.
No aseguro que esto sea así, pero pudiera ser. Para ello debería ver las liquidaciones de años anteriores para ver cómo las hace ese administrador.
Si verdaderamente le repercute a partes iguales lo está haciendo mal y debería manifestar su oposición a esa forma de pago no aceptando (votando no) a la liquidación y si se aprueba y no se cambia esa costumbre, le queda el camino del juzgado para impugnar el acuerdo, que no es otra cosa que demandar a su propia comunidad ( sus vecinos,) por tomar un acuerdo que va en contra de sus intereses. Y por su puesto esto no es gratis en principio, luego en función de la sentencia podría recuperar lo pagado a los profesionales que ha contratado (abogado y procurador).
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento