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PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/06/2023 12:03

Cuota local

1.327 lecturas | 10 respuestas

Hola  en mi caso somos una comunidad de 4   3 somos vecinos de viviendas y 1 de local en la nota simple pone que la cuota de participación es de 25 enteros%  tiene entrada independiente pero contadores de luz y agua en el postigo del edificio tendría un pagar la cuota como los vecinos también tenemos ascensor y en la fachada y terraza también tiene que pagar como los demás    Es que nos dice que no y queremos saber quien nos puede decir lo que tiene que pagar por que este local lo embargo un banco al banco le eexlamamos la cuota como otro vecino más y no tuvimos problemas nos lo pago y ahora la nueva propietaria dice que no sólo quiero que pague lo que le cotresponda

 
carolinevega
carolinevega
16/07/2023 14:55
Debe de ir al registro y solicitar la escritura de división horizontal.
Ahí debe de figurar
Cuando lo tenga nos dice, que viene acerca de contribuir los locales. Los cuales normalmente estan exentos de contribuir a gastos de escalera.
 
U
urraka
27/06/2023 17:04

“la mayoria de edificios de España existen estatutos, y yo digo que no”.

Madrid 2, Murcia 1, Soria 1, Aguilas. 1 Y solo nombra 5, Esta mujer es el colmo.

 
carolinevega
carolinevega
25/06/2023 23:07
Madrid 2, Murcia 1, Soria 1, Aguilas 1
En estos cinco edificios no exiisten Estatutos.
Usted dice que en la mayoria de edificios de España existen estatutos, y yo digo que no.
No me expresado bien en vez de cuota, debí poner coeficiente de propiedad y coeficiente de participacion
Tan burra no soy
 
U
urraka
25/06/2023 17:46

Efectivamente, Art, 5 EL TÍTULO PODRÁ CONTENER, además, reglas de constitución, lo que pasa en este caso es que no existen las reglas de constitución, carecen de un documento que refleje la norma.

 

Los estatutos de la comunidad son el documento en el que se reflejan los derechos y obligaciones de los vecinos que son propietarios en una comunidad. Su contenido puede variar según las características de la comunidad correspondiente, pero de manera general regula la utilización de las zonas comunes, los cambios en los elementos arquitectónicos del edificio, el pago de las cuotas a la comunidad, etc.

No es obligatorio que una comunidad de propietarios cuente con unos estatutos, pero sí es aconsejable tenerlos, para que, ante cualquier conflicto, haya una regulación específica a la que atenerse.

PODRÁ FIJAR normas de régimen interior. Efectivamente, normas, sobre administración, no sobre contribución.

“la mayoría de las comunidades de España carecen de estatutos” Quien le ha dicho a Ud. eso……….. Precisamente es lo contrario.

“la cuota de participación es la misma que la cuota de propiedad,” Pero que dice, qué burradas escribe.

Coeficiente de propiedad: El criterio único para valorar y calcular este porcentaje es puramente técnico. Se limita a los metros o superficie de cada uno de los pisos, correspondiendo, por tanto, a cada propiedad un coeficiente diferente. Dado que el criterio delimitador del mismo es totalmente objetivo, y externo, a la decisión de compra de la vivienda, esta cuota es invariable e inalterable en la vida de la comunidad.

Cuota de participación: Por el contrario, la forma en la que se calcula y determina la cuota de participación de cada propiedad lo conforman elementos subjetivos y circunstancias particulares. Desde su localización, superficie, orientación en el edificio. Además del uso que se estima que cada propiedad hará de los elementos y zonas comunes, así como sus metros útiles. Este coeficiente es por tanto subjetivo y variable en el tiempo.

Resumiendo: Cuota de propiedad invariable en el tiempo

                     Cuota de participación variable en el tiempo, y claro, si la comunidad que en principio no tenía nada, le empezamos a poner servicios, seguros, personal de limpieza, ascensores, etc. no nos reunimos para hablar y para decidir que hacemos, aprobando algo por unanimidad, como la cuota de participación no la tocamos, pues pagaremos TODO, y a callar porque eso es lo que queremos.  

 
carolinevega
carolinevega
25/06/2023 13:32
Estimo que es a usted a quien no le entran las cosas, en este caso en la cabeza.
Artículo 6: Normas de régimen interior
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios PODRÁ FIJAR normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Art, 5 EL TÍITULO PODRÁ CONTENER además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Estimada urraka: Le explico. Los dos art, dicen que podrá, por lo cual su existencia no es obligatorio
Y la mayoría de las comunidades de España carecen de estatutos, por lo cual la cuota de paticipación es la misma que la cuota de propiedad, y si existen estatutos, se toma como referencia la última indicada.
Y lo normal es que figure en las escrituras individuales como en la división horizontal, tanto la cuota de propiedad como la de contribucion a los gastos. Tanto de gastos totales comunes como a los exclusivos de escalera y ascensor.
Ahora digamé que es lo que no entiendo, porque la pregunta va de a que gastos tiene que contribuir, no con que porcentaje
 
U
urraka
25/06/2023 09:14

Amiga Caroline, que no le entran a Ud. las cosas ni con calzador.

Si carecen de estatutos, el título solo les indica el porcentaje que les pertenece de cuota de participación, es el estatuto, normas de comunidad, normas de condominio, o como le quiera llamar, el que regula esas cosas, y eso, o lo recoge en una norma el constructor y lo incorpora al título, o los propietarios por unanimidad, mientras no lo tengan, la contribución la tendrán que hacer como indica la escritura, y claro, trae esa clase de problemas como lo que nos comentan.

No son obligatorios, pero sí necesarios para ser equitativos. 

 
carolinevega
carolinevega
24/06/2023 22:31
Los estatutos no son obligatorios, es más la mayoría de las comunudades no los tiene.
Por esto, este tema no les afecta en absoluto.
Lo importante es a que tiene que contribuir el local.
Es lógico que la propietaria desee sólo abonar lo que le pertenezca.
Para saberlo, debera solicitar la escritura de división horizontal y comprobar lo que se dice ahí de como y aquecontribuira el local. Que normalmente, estan exentos de contribuir a los gastos de escalera.
Vaya al Registro y nos informa
 
L
laautentica
24/06/2023 21:50

Los contadores están ahí porque ahí los coloco el constructor del edificio, tendrá que buscarle y que se lo diga.

 
L
laautentica
24/06/2023 19:32

Tal y como lo tienen, ese local paga el 25% de todo, ahora, no es normal tener una comunidad sin estatutos, puesto que tampoco es normal que pague todo, si es que no lo usa, como gastos de portal, escaleras y ascensor, lo que deben udes hacer, es regularizar la situación, aprobar unos estatutos por unanimidad y registrarlos.

Consulten a un abogado que les redacte los estatutos y los tramite al notario y al registro de la propiedad.

Supongo que el local no tendrá la misma superficie que las viviendas y que ese 25% de todos igual no es correcto, tendrán que contratar un arquitecto que haga el estudio.

 

 
FernandezFdez
FernandezFdez
24/06/2023 19:02
¿En los estatutos no pone nada sobre la participación del local?
 

Fin del hilo
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