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C
cetepe
27/06/2023 22:43

Monitorio

¿Es legítima la actuación del Presidente?

718 lecturas | 9 respuestas

Buenas noches, tengo una duda a ver si me pueden ayudar respecto a un monitorio interpuesto por una empresa contra la Comunidad por una deuda.

El presidente sin consultar con nadie ni exponerlo en una junta previamente, por lo que no hay acuerdo alguno de los propietarios, por su cuenta contrata a un abogado y a un procurador para ejercitar la oposición al monitorio y ahora pasa los honorarios a que lo pague la comunidad.

Es legítima la actuación del Presidente?

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
28/06/2023 19:35
El aprendiz a cómico, sigue insistiendo en lo mismo

"No señora el art.21.5 si viene al caso, puesto que la LPH no puede contradecir a lo establecido en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,"
Pero enteresé de una vez, yo he dicho nada que se contradigan o no.
Yo me equivoqué al principio, pero usted todavía no se ha enterado de lo que se pregunta
Señor que paciencia
 
L
luismp
28/06/2023 18:52
Lo que cetepe ha preguntado es si es legítima la actuación del presidente, decidiendo personalmente contratar abogado y procurador para oponerse al monitorio que la comunidad ha recibido.
Y la respuesta es NO, está decision corresponde a la Junta de Propietarios.
Y esto no tiene nada que ver con el srt 21.5 de la LPH, ni con el 818 de la LEC.
 
A
Actorcillo
28/06/2023 17:55


carolinevega
28/06/2023 17:41

En definitiva, el primer comentario es erroneo, dado que el art. 21 es el desarrollo de un monitorio contra un propietario, y en este caso es un monitorio de un tercero contra la comunidad,

No señora el art.21.5 si viene al caso, puesto que la LPH no puede contradecir a lo establecido en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

A ver si sabemos lo que escribimos. Ud. tiene por costumbre debatir cosas, que no entiende, pero su prepotencia le supera. Este un poco calladita y, respete las opiniones con fundamento.

 
A
Actorcillo
28/06/2023 16:59

Desde luego que debate más absurdo que tienen todos udes.

Una empresa reclama a la comunidad una cantidad a través de un proceso monitorio, y esta recibe un requerimiento de oposición si lo considera, a realizar en un plazo de 20 días, ya que si no, la sentencia es firme, el presidente en su buen criterio (supongo) como el proceso que lo ha iniciado una empresa contratada por la comunidad con el visto bueno de la junta (supongo también) no ha concluido, lleva implícito la gestión total del problema y prosigue haciendo todo lo necesario para ejecutar el acuerdo comunitario, y claro………… si para ello es preciso y obligado que el escrito de oposición lo realice un abogado, que por cierto cualquier abogado y procurador le va a suplir igual los honorarios, aranceles, Ya me dirán para que demonios quiere recabar de nuevo el permiso de la junta……………….

En definitiva, el primer mensaje que ha recibido el consultante es totalmente correcto.

 
carolinevega
carolinevega
28/06/2023 16:21

Me tiemblan las iernas como a Rambo
Mis neuronas andan todas descontroladas.
Y lo que peor llevo, son las constantes idas al baño para evacuar mi intestino, y todo por las terreibles amenazas realizas por consulta.
De mi intervencion tengo que decir:
Mi primer renglón es correcto
A partir de ahí, lo dicho no tiene nada que ver con la consulta realizada y que malinterpreté.
Ésta no iba de un proceso monitorio de una comunidad contra un propietario. Iba de una empresa contra la comunidad.
Por lo cual pido perdón por mi equivocación.
Equivocación n la que tambien comotió consulta, dado que hoy a las 10, basa todo su alegato en el art, 21.
Consulta, reconozca su error. Tambien ha metido la pata como yo.
Aclarado el problema. Me uno a lo dicho por oros blogeros, el presidente debe solicitar el permisomde la comunidad.
Un beso cariñoso, querida consulta.
 
L
loberato
28/06/2023 12:04

Si el escrito oposición juicio monitorio se debe presentar con la firma de un abogado y procurador, dependiendo de la cantidad a reclamar, según lo establecido en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es preceptivo la autorización de la junta.

 
C
consulta
28/06/2023 11:03

¿Quién le ha dicho eso Srª caroline ? ¿O es de su cosecha?

Le reto a que me conteste, ya que si es de su cosecha, tomaré medidas para intentar que UD no intervenga más en este foro. Puesto que considero que Ud. se excede de los límites en sus intervenciones.

 
carolinevega
carolinevega
28/06/2023 10:34
El art.21.5 no viene al caso
Para emprender proceso monitorio es necesario su aprobación en junta y remitir dicha informacion de reconocimiento de deuda al moroso.
Ese proceso, no sirve para nada, si el propietario coje abogado, no progresará y ademas lo normal es que la comunidad, pagará las costas
 
C
consulta
28/06/2023 10:28

Sí, es correcto la actuación de su presidente:

El artículo 21.5 de la LPH dispone:

“Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción, en todo caso, a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.“

 

 

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