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CristinaSanchezMartinez
CristinaSanchezMartinez
30/06/2023 07:47

Baño privativo

¿Es necesario que el conserje tenga un baño de uso privativo en el edificio?

867 lecturas | 5 respuestas
Buenos días,nuestro conserje del edificio ha desalojado una casa que teníamos en el mismo y que ocupaba ilegalmente.
Se va a instalar en una zona del vestíbulo central en el que dispone de mesa ,silla para cuando tenga que descansar.
El problema radica en que tenemos baños en la zona de la piscina y nos exige un baño de uso privativo.
Le hemos dicho que use ese baño pero se niega a qué pueda entrar nadie en el porque quiere hacer ahí su vestuario,incluso meter un microondas.
Se que legalmente necesita un vestuario con su taquilla pero también el baño tiene que ser para el solo?.
Su jornada laboral es de 7 a 15 horas.
Gracias
 
N
nariyada
05/07/2023 21:28

Hace Ud. muy bien en obtener más opiniones de las que podamos ofrecer en un foro de Propiedad Horizontal relacionado con derecho laboral, gracias a que UD ha contactado con el colegio, administradores de fincas, ha logrado una respuesta a su medida, a pesar de que le he trascrito lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997 -EDL 1997/22943 que ahí está para conocimiento general yo no he puesto nada de mi cosecha. Lo lee Ud. que es muy lista, y saca sus conclusiones. 

 
CristinaSanchezMartinez
CristinaSanchezMartinez
05/07/2023 19:08
Gracias pero ya me han informado del colegio de administradores y no puede ser privativo o sea que está informandome mal.
Por supuesto que necesita un baño con todo lo necesario y eso lo tiene pero no para el si no para todo el personal de trabajo fijo y eventual que venga a la urbanización por lo que no puede adueñarse de él como pretende.Cuando se va de vacaciones o viene personal de trabajo también tiene derecho a usarlo y quiere cerrarselo con llave para el.
Me da la sensación con sus palabras que cree que maltratamos al pobre conserje y es todo lo contrario.
Entre en este foro pensando en tener una opinión objetiva pero veo que no es así,menos mal que existen otras vías.
De igual forma gracias por su tiempo.
 
N
nariyada
05/07/2023 16:50

Más extenso en las respuestas no puedo ser; sin embargo, UD no lee lo que quiere leer.

Hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997 -EDL 1997/22943-, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, aplicable también en una comunidad de propietarios con trabajadores, aunque sea a tiempo parcial.

En el Anexo V se señala lo siguiente:
Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si esta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.
2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
1.º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
2.º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
3.º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
4.º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
5.º Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.
6.º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
7.º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
8.º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
En consecuencia, es obligatorio y necesario disponer de dicho aseo que puede servir también de vestuario.

Lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales

Este requisito de individualidad, le está contestando su pregunta, el conserje le exige porque está debidamente informado, Consulte a la mutua donde tengan contratado las contingencias laborales.

 
CristinaSanchezMartinez
CristinaSanchezMartinez
04/07/2023 19:52
Gracias por responder pero me sigue sin quedar claro.
Nuestra urbanización dispone de un baño en la zona de la piscina,aparte del baño hay una zona aparte en la que se puede poner una taquilla y un banco.
El problema es que él quiere que ese baño sea privado para él y que nadie pueda acceder a él.
Ese baño es de la comunidad para uso de todo el que quiera y aunque casi nadie va ,quiero saber si él puede exigir que sea solo para el.
Donde vivo existen muchísimas urbanizaciones en las mismas condiciones y los conserjes usan los baños de la piscina sin problema.
El problema es que el quiere presionarnos porque está cabreado .
Además quiere poner un microondas dentro del baño!!!!!.
Es de locos.
Necesito saber dónde puede leer algo sobre esto para poder dárselo por escrito.
Gracias
 
N
nariyada
30/06/2023 10:47

Como no está en el Estatuto de los Trabajadores, la mayoría de trabajadores, empresarios y asesorías empresariales ignoran que la Ley obliga a tener unas condiciones higiénicas mínimas en todos los centros o lugares de trabajo, con algunas excepciones.

Tiene que haber agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible.

Tiene que haber vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado.

Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.

En las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, tiene que haber locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas, Además tiene que haber duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.

Se dispondrá de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.

Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se emplearán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.

Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.

La Ley no obliga a que el baño esté en sus propias instalaciones, dado que puede estar en las instalaciones de servicio o protección anejas. Por lo que se puede usar un baño de planta compartido por los trabajadores de los distintos locales de esa planta, por ejemplo. Siempre que ese baño cumpla las normas descritas; es decir, que cuanto mayor sea el n.º de locales o trabajadores que lo vayan a compartir, mayor debe ser ese baño y debe estar separado físicamente o poderse emplear por separado por hombres y mujeres.

¿Esto quiere decir que son ilegales esos pequeños comercios tipo “zulo” que se ven algunas calles, en los que no solo no hay agua, sino que no hay baño propio o compartido y el trabajador tiene que ir al bar de la esquina a atender sus necesidades? Pues sí, quiere decir eso. Ilegales desde el punto de vista que incumplirían totalmente las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y, por tanto, podrían ser objeto de denuncia gratuita ante Inspección de Trabajo no solo por el propio trabajador sino por cualquier persona. En esos locales no se puede ejercer una actividad laboral y no cabría descartar que ni siquiera tuvieran licencia municipal.

Todas estas normas son aplicables a todos los centros de trabajo de cualquier empresa de cualquier tipo o actividad, excepto en los siguientes casos:

Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
Las obras de construcción temporales o móviles.
Las industrias de extracción.
Los buques de pesca.
Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal, pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

Esperamos que esta información sea de su utilidad, estando a su disposición por si desea alguna ampliación o aclaración al respecto.

 

 

 

Fin del hilo
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