Por lo que entiendo, uds carecen de estatutos, lo que resulta complicado ser equitativo en la comunidad, pueden surgir numerosas dudas con respecto a lo que se puede y no se puede hacer dentro de la finca y que no aparece reflejado en la Ley de Propiedad Horizontal. Pero además, se abre la veda para que determinados propietarios lleven a cabo determinadas actividades o realicen reformas que afecten a la fachada o a las zonas comunes que no se encuentren reguladas por los Estatutos, puesto que no los hay, es recomendable tenerlos. Y es que, aunque no puede recoger normas contrarias a la legalidad vigente, los Estatutos de la Comunidad resultan de gran importancia para fijar derechos y facultades tan esenciales como la exoneración de gastos, la autorización o prohibición de que en las viviendas o locales haya establecimientos profesionales, comerciales o industriales y muchas cosas más, así como la posibilidad de división, segregación o agrupación.