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K
kosilio
17/07/2023 11:23

¿Cómo se computa el voto de los ausentes ante una instalación comunitaria gratuita?

¿Sería de aplicación el no cómputo de voto de los ausentes si la instalación de infraestructura comunitaria fuera gratuita?

571 lecturas | 5 respuestas

La no aplicación del voto presunto de los ausentes en el art. 17.1 LPH -EDL 1960/55-.puedo
entenderla si dicha infraestructura tiene coste para la Comunidad, pero sí dicha instalación
de infraestructura comunitaria fuera gratuita ¿también sería de aplicación el no cómputo de
voto de los ausentes en el plazo establecido?
Hago esta consideración, ya que la ley, cuando excluye el voto de los ausentes, lo hace indicando
“salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de
los servicios a aquellos propietarios que no hubieran votado expresamente en la Junta a favor
del acuerdo.....” y en estos casos al no existir coste para la Comunidad ni para los vecinos creo
que no sería de aplicación dicha consideración.
 

 
F
Fixin
18/07/2023 09:33
Los que sacáis preguntas y respuestas de la web de Levebvre, sin citar la fuente y haciendo un corta y pega, por lo menos podríais trabajarlo un poquito y quitar los números de referencia internos que le dan a las normas, más que nada para que parezca un poco más creíble la consulta
 
L
luismp
17/07/2023 21:37
Como ya ha escrito carolinevega, si nos dice que tipo de instalacion es la que se va a realizar, y que parece que va a ser gratuita, será muy fácil contestar.
Y nos dejamos de elucubraciones mentales que no conducen a nada.
 
P
Pirilau
17/07/2023 17:36

El art. 17.8 LPH -EDL 1960/55- excluye el uso del voto presunto del ausente para
cuando “8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda
repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado
expresamente en la Junta a favor del acuerdo…” Quiere esto decir que en los supuestos
de los arts. 17.1 y 17.4 -EDL 1960/55- en los que no se puede repercutir el “coste”
de la obra a los que no hubieran votado a favor del acuerdo en estos supuestos de
estos dos apartados el quórum respectivo se debe exigir en el día de la junta, sin
que quepa integrar el quórum con aquellos comuneros que no hubieran asistido a la
junta y sean ausentes, ya que de ser admitidos sería más sencillo alcanzar el acuerdo
por beneficiarle que los ausentes que nada oponen en 30 días se sumen a los votos
positivos para alcanzar el quórum que se exija.
Pero ¿por qué no se puede utilizar este voto presunto en estos casos? Pues el legislador
ha entendido, o ha querido entender, que al tratarse de acuerdos que llevan un
coste económico en estos casos concretos, y no en otros, si los comuneros quieren
que se alcance el acuerdo deben ir a la junta y sumar para que se alcance el quórum.
Y además en los casos del art. 17.1 LPH -EDL 1960/55- “La comunidad no podrá repercutir
el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes,
ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios
que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.” Y
en los del art. 17.4 LPH “el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota,
incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”, con lo que en
ambos casos los que acudan, pero voten que no, no resultan obligados al pago, con lo
que deben acudir para ello, ya que si no van y se aprueba en la junta deberán pagar.
Pero, sin embargo, todo esto se debe desvanecer si la obra es gratuita por cualquier
razón, porque no debe operar la situación del disidente ni del que vota en contra, porque
 estos tienen la significación de “exclusión del pago” y sobre ello está configurado
la exclusión del uso del voto presunto, pero si nada deben pagar es irrelevante
que vayan o no a la junta, porque la consecuencia es que si la obra es gratuita sí que
operará el voto presunto y se podrá estar a la espera del transcurso de los 30 días
para que los ausentes que nada digan en ese plazo se sumen a los que voten a favor
y sea más sencillo alcanzar el acuerdo. Con ello, en estos casos sí que se suma el voto
presunto al quedar excluido el concepto de “repercusión del coste del servicio” que
es donde descansa esta exclusión del voto presunto del ausente.

 
carolinevega
carolinevega
17/07/2023 15:03
El presunto voto del asunte, no se tiene en cuenta en el art. 17.1
 
carolinevega
carolinevega
17/07/2023 14:16
Perdone usted, pero que tipo de instalacion es la que se va a realizar para ser gratuita?.
 

Fin del hilo
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