Los vocales no están regulados en la LPH. Es una figura que ni aparece. Lo normal es que, en Comunidades grandes (varios edificios o escaleras) se nombre una o dos personas por escalera
La junta de propietarios. Es la asamblea con capacidad para decidir sobre todo lo que atañe a la comunidad.
El presidente que es el representante legal y orgánico de la comunidad, que dirige su funcionamiento, ejecuta las decisiones de la junta, toma las decisiones de administración ordinaria, urgentes, etc.
En su caso, los vicepresidentes, cuya existencia es facultativa para la comunidad (no en todas existen ni es necesario) y que sustituyen al presidente en casos de ausencia, vacante, imposibilidad, etc.
El secretario y el administrador, cuyas funciones asume el presidente en comunidades en que no existen y que, allá donde existen, pueden coincidir en la misma persona (secretario-administrador.
La ley también indica que los estatutos de cada finca pueden establecer otros órganos de gobierno