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armentxu
06/03/2024 12:14

Ya veo que no necesita ayuda, pero tampoco la da. Lo que veo es que nos cuenta sus penas y no contesta a mi pregunta, que, por otro lado, nada me importa.

No me vaya a decir que no nos cuenta sus problemas con su comunidad, porque el post está llenito con sus intervenciones y sus problemas, a pesar de que UD nos dice que no ha entrado para eso

Increíble su desfachatez.

   

 
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Tripolin
06/03/2024 11:15

armentxu, yo he contestado a quien inicio el post para ayudar; para darle mi oponión. Cosa que tú solo has entrado para cirticarme a mí que no he sido yo quien ha pedido ayuda.

Después ya vino un personaje como tú a mal meter y yo le contesté para taparle la boca como hago contigo.

Así que, en este post principal, yo no he pedido ayuda. Y mucho menos me creo un dios omnipotente como te lo estás creyendo tú al pensar que lo sabes todo sobre mí y sobre si necesito o no ayuda en temas de comunidades.


Editado por Tripolin 6/3/2024 11:18
 
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armentxu
06/03/2024 10:48

Si tan claro lo tiene y tan encarrilado todo, con sus sesudos abogados ¿Qué demonios hace y que pretende conseguir, contándonos sus penas aquí?

Yo, desde luego, entiendo cada vez menos a la gente.

 
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Tripolin
05/03/2024 15:10
elemerito, de verdad, no te cansas de decir neciedades?.

A la vista de tu mensaje, no te has enterado ni de lo que yo he dicho.

Yo he dicho que el administrador está ocultado un acta completa. La cual no ha unido al libro de actas y que, desde entonces, se han celebrado hasta 2 reuniones (1 ordinaria y otra extraordinaria).

Lo que dices sobre que son subsanables y que esto lo sabe hasta un niño... bueno, tú dices lo que te interesa pero demuestra que en realidad oyes campanas pero no saben ni de donde vienen.

Primeramente, aquí no se habla de un error en un acta unido al libro de actas, se habla de una falsedad documental por parte del admnistrador al ocultar un documento esencial. Ya ni te cuento lo que dice el código civil en cuanto al abuso de derecho o lo que menciona sobre la obligación de cumplir el encargo... bla bla bla (que no merece la pena explicártelo todo porque no tienes ni idea).

El inciso final del apartado 3º del artículo 19 de la LPH, dice lo siguiente referente a las subsanaciones de las actas:

"Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación".

Por lo tanto, super experto en la materia que dice saber más que un niño, no dices toda la verdad sobre la subsanación de las actas. Algo que no tiene nada que ver con este caso porque, primero, se está ocultando un acta completa, no un error en un acta. Y segundo, ya se han celebrado hasta 2 reuniones posterior a la que se está ocultando.

En lo referente a que las actas no se impugnan..., yo es que me parto contigo.

Se puede impungnar un acta completa por, por ejemplos, no presidirla el presidente o por no haberse convocado previamente dicha junta.

Lo habitual es que se impugnen los acuerdos por separado, pero, en el escrito de demanda, se impugna el acta y se detalla posteriormente que se impungan x acuerdos del acta referida. Vamos, no es que lo diga yo, es como lo exponen los letrados en sus escritos.

Y ya lo de que todo el mundo se está riendo de mí... permíteme que yo me siga riendo de ti, pero es que no puedo evitarelo al ver que vas de dios omnipresente. Hasta lo mismo eres uno de mis vecinos que hace lo que le da la gana en la comunidad alterando los elementos de la comunidad como el presidente que levanta el suelo de la terraza de la comunidad para cambiarlo por otro totalmente diferente, sin autorización y con prohibición expresa de la comunidad (cuando no eran todos los que abusaban de ella). Terraza, la cual, según el título constitutivo, no manifiesta ni que existan estas terrazas pues, solo dice que su vivienda colinda con el TEJADO del edificio. Ni menciona el acceso ni el uso privativo de algo que ni en dicho título se reconoce como terraza transitable. Vamos, casi seguro que eres uno de esos propietarios de mi comunidad que entra a este foro afirmar que todos se ríen de mí. Jojojojo. Claro que sí, guapi.





 
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Tripolin
04/03/2024 18:16
Costantina, yo creo que eres tú la que las lanzas porque no sabes lo que yo ya he hecho en mi comunidad.

Por ahora tengo 5 demandas iniciadas y aceptadas contra la comunidad, presidentes (diferentes) y administrador.

Incluso tengo 2 por la vía penal por falsedad documental.

Por ejemplo, una de las de falsedad documental es porque el administrador está ocultando un acta desde hace más de un año. Ese acta, de admitarla, significaría que él no es administrador porque anula el acta posterior donde es nombrado administrador.

Tal como dice el abogado, es algo para ponerlo de ejemplo como el peor administrador de la historia. Porque si a un vecino no le parece bien ese acta, debe impugnarla, pero lo que no puede hacer este señor, es abusar de derecho y decir que esa acta no es valida porque ni siquiera él era administrador cuando se celebró la junta.

Osea, es asombroso lo que hace o incluso lo que sigue haciendo como que un propietario es elegido como presidente y que él se marcha si este señor es presidente, pero después, en el acta posterior, dice que otro propietario delegó el voto en quien hoy es el presidente. Jajajaja. Todo esto con la conversación de la junta grabada en audio y en la que se escucha como el actual presidente, dice que este vecino le está diciendo por whatsapp que sabía que había una reunión, que si podía actuar por whatsapp (video conferencia). Algo que no ocurrió y que por lo tanto, es otra falsedad documental que realiza este señor con el amparo de los demás como es el presidente actual.

Y me dices que yo no presento denuncias y demandas?. Jejejeje.

Este presidente, en la terraza con la que conlinda su ático, terraza la cual no aparece en el título contitutivo ni que este señor tenga acceso o el uso privativo porque solo dice que colinda con el tejado del edificio, ha hecho obras como levantar todo el suelo y cambiarlo por otro más... floral, haciendo cerramientos con obra, barbacoa de obra, intalación de tuberías de agua atornilladas a la fachada del edificio para dar servicio a la terraza de grifo que de obra no tenía... etc.

Esa es otra demanda más.

Y así te podría decir que tengo por poner más de 20 demandas más (entre demandas a particulares y a la comunidad o sus representantes). Te puede parecer ridículo, pero es que esto es lo que hay en esta comunidad de vecinos.

Otra... el administrador, como entró gracias a una propietaria que es morosa de larga duración (unos 3800 euros ya de 35 euros de cuota que tiene al mes), pues no quiere cumplir con el acuerdo que ordena que se le aplique un 10% a los propietarios que no paguen 3 o más cuotas.

Hay no uno, sino 2 acuerdos que exigen ese cobro e incluso es legal ese ridículo tanto por cierto de penalización. Y aún más, nunca lo impugnó nadie y se aprobó por unanimidad (la morosa no podía votar, claro).

Claro, para convocar la reunión por el 25%, la morosa si puede actuar, no para votar.

Y suma y sigue, y así te puedo decir barbaridades que se han realizado o se están realizando en esta comunidad porque el administrador y el presidente, dominan esta comunidad a base de mentir a los vecinos que delegan los votos en él porque no viven aquí.
 
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Tripolin
04/03/2024 11:13
Tienes que demandar a la comunidad por incumplimiento de acuerdos. No lo dudes más.

Puedes demandar a la comunidad, al presidente o al administrador o a todos a la vez porque todos están obligados a cumplir los acuerdos adoptados en junta. Y lo han de hacer sin dilaciones.

Un presidente no es dios. Quien manda es la junta de vecinos y aún más los acuerdos adoptados en las juntas.

El presidente y o administrador, deben acatar con rigor las órdenes dadas por la junta directiva y ejecutar sin dilaciones los acuerdos alcanzados.

Para demandar a la comunidad, o a quien proceda (administrador o presidente), no necesitas llevarlo o exponerlo en ninguna junta. Actúa como actor/demandada y punto.

Pide daños y perjuicios y usa los artículos 394 y 395 (o 395 y 396, no recuerdo ahora), del la Ley de Enjuciamiento Civil, para que, en el caso de allanarse, paguen las costas por mala fe al esperar que alguien inicie un proceso judicial para hacer lo que por ley estaban obligados a hacer.
 
carolinevega
carolinevega
03/03/2024 15:24
La ley no indica tiempo alguno.
Pero lo normal es que se lo pregunte al administrador, el porqué de no haber realizado los acuerdos.
 

Fin del hilo
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