Hola,
Como en un post anterior ya os comentaba había una ley que se estaba preparando para cambiar las condiciones del mercado hipotecario. Ya esta aprobada en el congreso y aplica al día siguiente de publicarse en el BOE (ya mismo) por lo que nos aplicará. Lo único es que tienen que preparar un reglamento para terminar de desarrollarla. Un par de links interesantes son estos:
http://www.publico.es/dinero/020082/nueva/ley/evitar/ahogo/pago/hipoteca http://www.eleconomista.es/economia/noticias/319049/01/70/Aprobada-la-nueva-Ley-del-Mercado-Hipotecario-que-consagra-la-hipoteca-inversa.html Parece que los aranceles de notarios y registradores se calcularán reduciendo en un 90% el total de la hipoteca por lo que supongo que se reducirá igualmene el coste de la cancelación registral, aunque abrá que leer lo que se publica en el BOE.
Por otra parte, siguiendo con la CANCELACIÓN REGISTRAL en la comunidad de madrid tienen un servicio de atención al consumidor presencial pero no he conseguido contactar por teléfono con el número que me dieron en el 012 para que me recomienden lo mejor que se puede hacer.(Servicio de Orientación Jurídica que existe en la Calle Capitán Haya nº 66). Si alguno se anima o tiene tiempo que con el contrato consulte también.
En el siguiente link tenéis lo que se puede hacer:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1137597423346&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_Info_QueHacerTemplate&subpunto=2 en resumen la mediación que no vincula a nadie, el arbitraje que tienen que aceptar las partes (ya me han confirmado que no están dentro del sistema de arbitraje) y demanda en tribunales (aunque no te haga falta abogado y procurador para presentarlo la necesitas en el juicio). Si alguien esta suscrito a OCU o alguna otra asociación de consumidores también puede pedir consejo.
Yo he mandado un FAX a Valle de Duero que os adjunto a continuación por si quereis usarlo como modelo. Creo que está bastante bien explicado.
Saludos a todos,
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FAX
A: Valle de Duero
EMPRESA: Valle de Duero
FAX Nº: 913832065 FECHA: ********
Nº DE PÁGINAS (incluyendo esta portada): 2
DE: *********************
ASUNTO: Gastos de cancelación registral para vivienda de Durval-III.
Estimados señores,
Me dirijo a ustedes para solicitarles que no se me apliquen los gastos de cancelación registral de la hipoteca que tienen ustedes constituida para la construcción de la vivienda que más adelante identifico.
Según las sucesivas leyes se define como cláusula abusiva “la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales”.
Según consultas realizadas a la Comunidad de Madrid y el Banco de España relativas a la cancelación registral de la hipoteca se me comunica lo siguiente:
la cláusula número 22 de la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de protección de los consumidores y usuarios (artículo 1. catorce) considera abusiva:
«22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas:
a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).»
Por tanto, considero que la cláusula SEGUNDA del contrato de compra-venta que tengo firmado con ustedes se trata de una cláusula que dicha ley contempla como abusiva y que como dice dicha ley, los gastos de preparación de la titulación corresponden al vendedor.
Respecto a la cláusula SEGUNDA BIS que ustedes daban como opción de pago en la que se tenía que entregar el 90 % del precio de la vivienda se puede considerar igualmente abusiva ya que se exige tener pagada la practica totalidad de la vivienda 6 meses antes del cambio de titularidad con los riesgos que lleva para el consumidor. Esta formula de pago se aplica en comunidades de propietarios en las que la titularidad de la vivienda si es del titular desde el momento en que se empiezan a realizar los pagos. Por tanto, esta se puede considerar igualmente una cláusula abusiva al dejar desprotegido al consumidor ante cualquier problema de la empresa vendedora u otra situación no deseada.
Más aun, los costes financieros de una vivienda como la mía en la que hubiera tenido que entregar más de 300.000 euros 6 meses antes de la entrega de la vivienda se podrían aproximar como mínimo en:
12+6=18 meses a un tipo del 4 % para 300.000 euros ; 18000 euros
frente a una cantidad entre 500 y 1000 euros del coste de cancelación registral de la hipoteca que ustedes han tenido que formalizar para construir la vivienda. Las cifras por si solas indican que la cláusula SEGUNDA BIS encaja perfectamente en la definición de cláusula abusiva al producir un desequilibrio importante e injustificado de mis obligaciones contractuales.
Dados los riesgos y los costes financieros que supone para el comprador la cláusula SEGUNDA BIS cualquier persona acabaría aceptando la cláusula SEGUNDA de este contrato que queda explicitamente recogida en la ley como abusiva. Si la cláusula SEGUNDA BIS no se considerara de tal forma, los futuros contratos de cualquier promotora incluirían esta opción para evitar cumplir la ley.
Con este FAX les comunico mi disconformidad con ambas cláusulas, y que si en el plazo de 1 semana no recibo contestación por su parte tomaré las medidas que considere oportunas.
Los datos correspondientes al comprador y a la vivienda son los siguientes:
Vivienda: Promoción Durval-III (C/ Antracita, 3)
Portal ***** vivienda *****
Nombre del comprador: **************
Muchas gracias y un saludo,
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Tlf. *********
e-mail: *********