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B
buenosvecinoss
20/11/2008 11:41

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Cerramientos.

¿Puedo modificar la estética exterior de las ventanas de mi edificio?

3.591 lecturas | 5 respuestas
Cuando nos referimos a las ventanas,tendederos,balcones,etc... estamos hablando también de la estética exterior del edificio, y vienen expresamente tratadas como elemento común en el art. 396 del Código Civil, por lo que ningún propietario puede hacer alteraciones en éstas, aunque la conservación y mantenimiento de sus elementos (cristales, marcos etc) corra por cuenta de cada uno.
Por tanto, no existe jurídicamente libertad para modificar la configuración de estas ventanas, ya sea para cambiar el color o la pintura,el diseño,etc...
 
E
Emiliopatri
23/12/2008 13:18
Únicamente quiero comentar respecto a la junta celebrada ayer día 22-Dic. que en lo que se ha acordado por unanimidad respecto al cerramiento de los tendederos interiores ha podido quedar un punto en el aire extraordinariamente importante y que no se reflejo en el acta. Me refiero a que no se puede por LEY cerrar completamente un tendedero cuando la caldera del gas esta situada en el mismo. Aunque el interesado en realizar los cerramientos diga que como tiene ventana que se puede dejar un poco abierta y que no pasa nada, eso no es válido, ya que todos sabemos que en invierno con aire, con frio y con lluvia se va a cerrar el tendedero a cal y canto, eso seguro.
Por lo tanto, solo quiero comentarte estimado presidente y vecino que por favor se haga incapie a los que van a realizar los cerramientos aprobados en la junta, que dejen una pequeña salida permanente para posibles fugas de gas. Todos sabemos que ahora con las calderas nuevas no puede haber problemas, pero el tiempo pasa rápido y con la SEGURIDAD de todos no se debe jugar. No afecta solo a los que tengan el cerramiento hecho, nos afecta a todos. No quiero asustar a nadie pero en una acumulación de gas en un tendedero como los nuestros si se produce una explosión afectaría a todos los pisos aledaños por arriba, por abajo y los laterales, sin contar al personal que estuviera en ese momento en los jardines o la piscina.
No quiero ser tremendista pero considero honestamente que en lo que atañe a nuestra seguridad no se debe dejar nada al azar. MUCHAS GRACIAS
 
E
Emiliopatri
29/11/2008 22:36
Pues no estoy seguro, yo más bien creo que es un presupuesto solamente ; si ese presupuesto dado por esa empresa es acordado como bueno en la próxima junta entonces es cuando todo el que quiera cerrar los tendederos a que os referís tendrá que concertar fecha con la empresa instaladora para que os lo pongan. Lo que hay que hacer es convocar rápidamente la junta donde se iba a hablar de todo esto y sobre los toldos.
Saludos
 
F
Ferdehu
29/11/2008 15:19
Hola a todos,
He visto en el portal el presupuesto para cerrar las terrazas de los pisos exteriores, es decir, los que dan a la calle Cocheron de la Villa.
Entiendo por tanto que ya hay acuerdo y que se puede llamar sin incurrir en ninguna ilegalidad, ¿correcto?.

Un saludo.
 
B
buenosvecinoss
25/11/2008 10:11
INFORMACION LEGAL DE INTERES RELACIONADA CON LA MANCOMUNIDAD.
1. El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

 
E
Emiliopatri
22/11/2008 20:13
Estoy de acuerdo contigo, pero como ya he comentado a otro vecino a través de este foro el tema es decidir lo que sea siempre mediante consenso y votando las iniciativas que se adopten. El asunto de los cierres de tendederos es delicado ya que la Ley de Propiedad Horizontal hay que cumplirla pero hay que reconocer que las inclemencias del tiempo en invierno hacen que muchos vecinos quieran los tendederos, por eso es importante acordar los cierres por consenso y votando. Si no entramos desde un principio en esta dinámica, que ademas es lo que marca la Ley, entonces se crearan precedentes para el futuro que acaban siendo tomados como ejemplo y esto acaba siendo en un par de años como el corral de la Pacheca. Precisamente ahora al principio es cuando es conveniente marcar bien las reglas del juego, si no lo hacemos así estamos apañados.
Un saludo buenos vecinos y nos hablamos aquí en el foro y en las juntas. Hasta pronto.
 

Fin del hilo
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