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paloma84
15/03/2007 16:26

bancos, creditos y demas torturas

4.933 lecturas | 78 respuestas
hola, haciendo caso a pollo80 abrimos este nuevo hilo, a alguien le han ofrecido algún crédito para la entrada, o parte de ella, con buenas condiciones??En Onnovo trabajan con la caixa no?sabeis algo?
 
P
paloma84
07/06/2007 09:52
A nosotros nos pasará lo mismo, que triste, esq...menudas cuotitas que se nos han quedado...pero bueno, la zona va a quedar preciosa. Por cierto van a construir un nuevo centro de salud que atenderá en pedriatria, urgencias y general a 19000 personas...a ver si me entero en que zona de navalcarnero
 
R
rldiaz666
07/06/2007 00:45
BUENO, PUES SI QUE ANDAMOS MAL DE EUROS,EH?CON DECIROS QUE MI NOVIO Y YO VAMOS A -100 EUROS TODOS LOS MESES, NO SE CON QUE VAMOS A SOBREVIVIR,DE MOMENTO DE UNOS EURILLOS AHORRADOS, PERO POCOS, NO OS CREAIS, EN 3 O 4 MESES SE HAN FUNDIO,JEJEJEJE. ME RIO POR NO LLORAR,EH?
SALUDOS
 
S
Sakura
06/06/2007 22:49
A mí me van a quedar 0 € , habrá que tirar de Ikea
 
T
Telerina
06/06/2007 13:47
Muchas gracias Mamen, pero sigo teniendo mis dudas sobre el tema de desgravarse los dos el capital social. En Onnovo nos dejaron muy claro que el capital social solo puede desgravarse el socio, el resto de las aportaciones a la vivienda los dos, independientemente quien firme las letras.
Además colgué hace tiempo consultas que se hicieron por otras personas en la misma situación a la dirección general tributaria, y ponía, que el capital social sólo se lo puede desgravar el socio.
No sé, esto es un locura, que cantidad de información, supongo que habrá que esperar a que emitan el certificado de las cantidades aportadas y se verá más claro.
Gracias
 
R
rldiaz666
06/06/2007 09:50
Ole Ole y Ole, eso es enterarse de to,jejeje
Gracias mamen.
 
P
paloma84
05/06/2007 22:20
gRacias Mamen, has sido de mucha ayuda :)
 
M
mar78
05/06/2007 12:17
Eso, eso!!!queremos resolver dudas!!
 
T
Telerina
05/06/2007 12:13
Hola Mamen, una pregunta, el documento que estabas preparando sobre las dudas que les planteastes a los de ASG, cómo lo llevas?, Creo que necesitamos resolver muchas dudas sobre las ayudas, y demás temas, que a lo mejor tu nos puedes resolver.
Saludos
 
S
Sakura
01/06/2007 08:38
Si se puede hacer eso en el buzón ese, yo voy a ser la primera... siempre estoy haciendo reclamaciones o sugerencias en todas partes.
 
T
Telerina
31/05/2007 16:59
Lo que te digo, esto es un descontrol, los de ASG gestionan mucho mejor por lo que veo todo el tema, los de ONNOVO no informan nada de estos temas, rogamos que los que tengan acceso a la información por parte de ASG lo comunique y lo cuelgue en la página para poder informarnos todos.
Luego mi pregunta es, en una unidad familiar de 2 personas cuál es el nivel máximo de renta para solicitar la AEDE, porque si tiene que ser inferior a 3,5 el IPREM, yo he calculado en un simulador de la comunidad de madrid y sería un tope de unos 28.700 euros más o menos, y no sé esto está bien para un solo pero dos con poco lo pueden pasar.
Sabéis algo más?
 
S
Sakura
25/05/2007 22:10
A saber...es lo que pasa con el Derecho, está redactado para que se admitan miles de interpretaciones posibles y existan miles de lagunas. Siempre he pensado que los legisladores lo hacen a posta. Entiendo que ese párrafo se refiere solo a la normativa que rige las viviendas en general, entiendo que el punto 5.1 es más concreto y dice expresamente que te la comes 30 años. A mí siempre me han dicho que sólo tenemos derecho al préstamo y que las VPPL son viviendas que están fuera de lo que protege la ayuda estatal...pero hasta que no me lo diga alguien con conocimiento del tema, "siempre nos quedará la esperanza". Joder, qué bien me vendrían esos dineros para amueblar la cocina
 
P
paloma84
25/05/2007 21:53

Habrá que preguntar eso, porqque donde pone "Las viviendas protegidas de precio concertado se regularán conforme a lo que determine la normativa autonómica que les sea de aplicación" lo mismo significa que el periodo de proteccion se mantiene en los 20 años establecidos, no?


Artículo 5. Duración del régimen de protección de las viviendas protegidas y limitación del precio de las viviendas usadas.

1. Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en este Real Decreto tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un período de 30 años, contado desde su calificación definitiva, aunque las Comunidades Autónomas podrán establecer un plazo superior. Las viviendas protegidas de precio concertado se regularán conforme a lo que determine la normativa autonómica que les sea de aplicación.

2. La ayuda para la adquisición protegida de las viviendas usadas, y de las definidas en el artículo 27.2.c y d del presente Real Decreto, implicará que los precios de venta en las siguientes transmisiones de aquéllas estarán limitados a los precios máximos determinados conforme a lo establecido en este Real Decreto durante el período que establezcan las Comunidades Autónomas, que no podrá ser inferior a 15 años desde la fecha de adquisición.
 
S
Sakura
25/05/2007 21:35
Aprovechando el hilo de Paloma84:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd801-2005.html#a3

Habría que enterarse de si las VPPL de Madrid, recaen dentro del ámbito de protección de esa Ley, porque habla en sentido muy genérico...(art 2 punto 9)
Por cierto, el artículo 5 pone que si te acoges, en 30 años no puedes descalificarla voluntariamente
 
S
Sakura
25/05/2007 21:10
Habrá que informarse de eso...yo sólo conozco a una amiga que trabaja en Hacienda y que ve muchos AEDES de esos...
gracias por tu "ladrillo"
 
P
paloma84
25/05/2007 21:07
Lo siento por el ladrillo....
besos
 
P
paloma84
25/05/2007 21:05
Hola chicos , lo mismo con lo del cheque vivienda se refieren a la ayuda directa a la entrada del ministerio de vivienda.




Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE)

Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), destinada a facilitar el pago de aquella parte del precio de la vivienda que no es financiada mediante el préstamo convenido. La cuantía de esta ayuda depende de los ingresos familiares, así como, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares del solicitante. Las cuantías correspondientes a dichas circunstancias personales o familiares no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que se especifican.

La cuantía general corresponde al siguiente baremo:

1. Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE ascenderá a 7.000 euros
2. Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces, la AEDE ascenderá a 4.000 euros.

En el caso de las familias numerosas, el baremo aplicable, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente de familias numerosas, será el siguiente:

1. Familias con tres hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.000 euros ; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.000 euros.
2. Familias con cuatro hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.600 euros ; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.600 euros.
3. Familias con cinco o más hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 11.200 euros ; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 8.200 euros.

Si concurren en los solicitantes algunas de las circunstancias que a continuación se reseñan, la ayuda ascenderá a 7.900 euros si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ; o a 4.900 euros si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el referido Indicador pero no superan 3,5 veces. Las circunstancias concurrentes pueden ser cualquiera de las siguientes:

1. Constituir una unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos
2. Formar una unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Constituir una unidad familiar que tenga a su cargo a alguna persona de más de 65 años o cuando el solicitante tenga esa misma edad.
4. Que entre sus integrantes haya víctimas de la violencia de género o del terrorismo, otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social o que pertenezcan a otros grupos de protección preferente según la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada fijada anteriormente se incrementará, cuando la vivienda estuviera situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, en las siguientes cuantías:

1. euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo A.
2. 550 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo B.
3. 300 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo C.

Cuando los solicitantes sean jóvenes que aporten la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares, las cuantías de las ayudas estatales directas a la entrada serán las siguientes:

1. Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 10.000 euros.
2. Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces el citado Indicador: 7.000 euros.

Si concurren en los jóvenes solicitantes alguna o varias de las circunstancias citadas anteriormente, la cuantía de las ayudas se incrementará en 1.000 euros.
 
E
elpollo1980
25/05/2007 14:17
Nosotros tb firmamos con ONNOVO y las letras las firme yo solo, pero eso no quita para que nos deduzcamos los dos. Lo unico que solo se deduce el socio es del capital social.
Sobre el tema de las ayudas, yo tb lo tengo entendido como lo dice sakura, el famoso cheque vivienda de momento no nos corresponde segun el plan 2005-2008, haber si para el nuevo plan que saquen para el 2009 nos viene con otra ayudita mas.
 
R
rldiaz666
25/05/2007 12:57
MUXAS GRACIAS
 
T
Telerina
25/05/2007 08:39
Hola rldiaz666, me alegro de no ser la única en esta misma situación. Creo que los de Onnovo siguen otro método diferente a los de ASG, ayer habló mi novio con ellos y le dijeron que es un mero formalismo, que no tiene sentido que firmemos los dos. Que ellos van a declarar a Hacienda las aportaciones al 50%.
Lo del capital social es otro cosa. He hecho varias consultas en la dirección general de tributos, y todas las consultas resuelven lo mismo. Las aportaciones hechas al capital social solo se las puede deducir el socio de la cooperativa. El resto de aportaciones a la vivienda, ya que ésta está a nombre de los dos se podrán deducir los dos. Voy a escanear las consultas que he sacado de la página de Hacienda y las cuelgo para que veáis lo que pone.
 
R
rldiaz666
25/05/2007 00:23
Hola Telerina, yo creo que estoy en tu misma situación,soltera pero el piso está a nombre de mi pareja y mio. El contrato lo firmamos los dos, pero las letras mi novio solo. No nos dieron más opciones. No se si me entero de porque a unos si y a otros no, te cuento.
Saludos
 
S
Sakura
24/05/2007 22:57
Salvo que...lo que vosotros llamáis Cheque...sea lo que la ley llama subsidiación de préstamos convenidos
 
S
Sakura
24/05/2007 22:54
Yo no es por malmeter, pero creo que el Edu ese no tiene ni p idea... y parece más un vendedor cualquiera, pero es mi opinión, yo firmé con Onnovo y a ese no le conozco, pero por lo que habéis contado hasta ahora...

Copio lo que me dijeron a mi la Oficina de la Vivienda en el mes de enero (por cierto, tardan muchísimo tiempo en responder a los mails). las únicas ayudas son las siguientes:
" En cuanto a las ayudas para la adquisición de Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), usted puede acceder a las siguientes ayudas siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en cada una de ellas.

Préstamos Convenidos: Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda. Para acceder a los préstamos convenidos hay que cumplir los siguientes requisitos: - La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 metros cuadrados construidos, aunque en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, la superficie útil máxima es de 108 metros cuadrados y de 120 metros cuadrados en el caso de familias numerosas.
- La vivienda no puede superar un Precio Máximo de Venta establecido en la Orden de Precios correspondiente.

- Los ingresos familiares no pueden exceder 5,5 veces el IPREM. - No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda, procedentes de planes de vivienda estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud. - No ser titular de una vivienda de protección, ni de una vivienda libre cuyo valor exceda del 40% del precio máximo total de venta, según el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, extensible hasta un 60% para los casos de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorismo.

- Escritura Pública de la compraventa.

Subsidiación de Préstamos Convenidos: La Subsidiación supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante un período de tiempo determinado. Los requisitos que hay que cumplir para acceder a la Subsidiación son los siguientes: - Haber obtenido un préstamo convenido.
- Ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.

- No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o que su valor no exceda del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida. Si se le concediese alguna de las ayudas descritas, el régimen legal de protección de la vivienda pasaría a ser de 30 años, sin posibilidad de venderla. "



Esto es del mes de enero de este año, si algo ha cambiado en la ley, me quito el sombrero con el Edu ese, pero de momento,no me aporta la más mínima confianza
 
T
Telerina
24/05/2007 19:14
Paloma84, la cuenta donde hemos domiciliado las letras, también es de los dos. Mi novio ha llamado ha la gestora y dice que solo firma uno, y que después cuando comuniquen a Hacienda lo que hemos pagado, comunicarán el total de capital social a nombre del socio, y el resto de pagos al 50%. No sé si los de ASG lo hacen así, en mi opinión los procedimientos deberían ser igual para las dos empresas que lo están vendiendo, esto es un caos.
 
P
paloma84
24/05/2007 18:46
la cuenta donde domiciliamos esta puesta a nombre de los dos, lo msimo fue por eso?no lo se, se me acaba de ocurrir
 
P
paloma84
24/05/2007 18:45
Pues no se, no nos lo habiamos planteado, eduardo nos fue dando las letras y las fuimos firmando los dos, pues igual que el contrato, y mil papeles mas. Tampoco preguntamos mas, pensé que eso era lo normal desde luego, no se.
 
T
Telerina
24/05/2007 14:24
Hola de nuevo Paloma84, repasando los e-mail veo que tu lo compraste por ASG, a lo mejor los de Onnovo lo hacen de otra manera, alguien por ahí que lo haya comprado en Onnovo han firmado siendo novios los dos o sólo uno?.

gracias,
 
T
Telerina
24/05/2007 13:22
Hola Paloma, pero vosotros sois novios o estáis casados. Nosotros también firmamos uno como socio y el otro como segundo aportante, pero las letras las han hecho a mi nombre que soy el socio.
Alguno más que esté en la misma situación?, por favor contestar, porque si no esta tarde llamo sin falta para que por qué?
 
P
paloma84
24/05/2007 12:12
Nosotros firmamos los dos las letras, porque los dos aprecemos en el contrato, uno como socio y el otro como segundo aportante, claro que entonces lo del limite de ingresos cuenta lo k ganemos entre los dos....que por desgracia no nos pasamos del 7,5....
 
T
Telerina
24/05/2007 09:30
Bueno chicos,
No nos desanimemos tan pronto, daros cuenta que esos es para el plan 2005-2008, tengamos un poco de fe y esperemos que para el 2009 no varía mucho o incluso siendo ingenuos que baje.
Los tipos de interés también tuvieron unos años que bajaron, hay que ser positivos.
Por otra parte, me gustaría saber los que son pareja y no están casados,si saben por qué las letras solo las firma uno (el que es socio), yo trabajo en una constructora y hemos vendido pisos y las letras las han firmado los dos.
Y sobre el tema fiscal, cómo se deducen estas cantidades?, porque a todos los efectos solo hay uno que se puede deducir las cantidades del capital social, pero el resto de cantidades, si están firmadas por uno, cuando la gestora declare a Hacienda las cantidades aportadas, a nombre de quién lo va a hacer?.
 
E
elpollo1980
24/05/2007 02:17
No me lo puedo ni de creer!!!!!!!
 
S
Sakura
24/05/2007 01:17
Malas noticias.
¿no se puede reclamar al "Defensor del Pueblo"? No me parece normal esa subida de tipo para gente como nosotros que no podemos comprar una vivienda libre...¿tenemos entonces alguna ventaja por acogernos a un préstamo convenido? Pero si los libres están casi igual.

http://www.colpisa.com/motor/motor.php?seccion=48&id_noticia=203240&fecha_tema=
 
S
Sakura
23/05/2007 12:16
joer, a eso le llamo yo moverse, y el resto son tonterías. Vamos a ser expertos inmobiliarios
 
E
elpollo1980
23/05/2007 11:28
Que fuerte lo del departamento ese del ministerio de la vivienda, yo quiero ser funcionario!!!!!!!!
Pues lo del IAJD que tengo yo puesto en el mensaje del otro dia esta calculado para el 1% de importe, eso quiere decir que si lo hacemos con la caixa, el total de los gastos de antes serian la mitad.
Muchas gracias krisykar.
 
E
elpollo1980
22/05/2007 19:18
Los gastos son para la compra de una vivienda de renta libre de nueva construccion, por eso he dicho que al ser la nuestra VPPL, seguramente algo no nos cobraran como lo de la tasacion, segun he leido por ahi.
 
E
elpollo1980
22/05/2007 13:34
Es un impuesto sobre actos juridicos documentados, y se paga cada vez que hay algun documento notarial, asi que no se yo si nos lo ahorraremos o no, supongo que no. pero si fuera asi, pagariamos la mitad, claro.
Alguien dijo en un mensaje por ahi, que estos gastos supondrian casi 20000 euros, pero eso es porque han sumado el IVA del piso, y con ese IVA ya contamos todos que hay que pagarlo antes de la hipoteca.
 
S
Sakura
22/05/2007 13:24
pollo...pero según dices, si nos ahorramos el IAJD... nos saldría más o menos por 3.000, como a alguien le dijo Ängela que convendría reservar como gastos, no...?
 
E
elpollo1980
22/05/2007 12:52
Por cierto, he puesto que creo que la tasacion nos la ahorramos por ser VPPL, si alguien sabe de algo mas que nos podriamos ahorrar que lo diga, porque a lo mejor, el impuesto ese IAJD nos lo ahorramos, que es lo que mas vale, un 1%.
 
E
elpollo1980
22/05/2007 12:49
Haber, me voy a explicar mas concretamente, estoy hablando de los gastos orientativos derivados de la constitucion de la hipoteca y de los gastos al formalizar la escritura de compraventa.
Estoy mirando unos papeles que me dio a mi la caixa y eston son los resultados:

GASTOS CONSTITUCION HIPOTECA
(para una hipoteca de 140000, que es la mia)

Tasacion: 220
Registro: 525
Seguro: 150
Notario: 495
Gestoria: 250
IAJD: 1400
------
Total: 3040 euros
(de aqui puede que al ser VPPL, nos ahorremos la tasacion)

GASTOS FORMALIZACION ESCRITURA DE COMPRAVENTA
(para una escritura de 180000, que es la mia)

Notario: 650
Registro: 290
Gestoria: 250
IAJD: 1800
------
Total: 2990 euros

TOTAL DE GASTOS : 6030 EUROS
Pero como ya decia en el mensaje anterior, esto es solo orientativo, asi que yo prefiero pensar que seran entre 6000 y 10000 euros.
Espero que os haya servido de algo.
Un saludo
 
T
Telerina
22/05/2007 10:21
Buenas, me estoy volviendo loca escribiendo en todos los foros, casi prefería escribir en uno solo, pero bueno siguiendo vuestro tema. Elpollo, cuando hablas de 6000 ó 10000 euros, es con el IVA del importe de la hipoteca, o solo de gastos. Porque a mi en La Caixa de mi barrio, me comentan que los gastos no son más de 600 euros, ya que tenemos descuento con el tema de vivienda protegida, que lo encarece es el IVA.
Por otro lado, me comentan que en las viviendas que han entregado protegidas, les han dejado la comunidad de madrid hacer una segunda hipoteca para cubrir el importe que la gente no tenía, con unas condiciones ventajosas.
Como me dijo la subdirectora de la oficina, chica ya se sacará de donde se pueda, y yo pienso ¿Es qué me lo va a prestar ella?.
Chao.
 

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