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VECINO81
VECINO81
30/03/2011 15:11

Evidentemente no, ni a mi ni a otros tantos vecinos pero "me aguantare".

Ya te digo holitas que esto va traer problemas vecinales.Nada mas.

 
H
holitas
30/03/2011 14:44

No te gusto lo que salio en la votación, no?

 
VECINO81
VECINO81
30/03/2011 13:04

Hola a todos, visto lo que se decidio ayer en la reunion por votacion ( que no fue unanime, todo hay que decirlo) de instalar los compresores de aire en la fachada tengo que decir que va a seguir generando problemas este tema y seguramente denuncias entre vecinos, por no seguir las normas del Edificio. Por "si acaso" yo lo pondre dentro del tendedero.

Os animo a leeros "La ordenanza Urbanistica de proteccion contra la contaminacion acustica, ruidos y vibraciones" del Ayuntamiento.

http://www.ayto-torrejon.es/plantilla.asp?nPagina=1&ccClave=251

Sobre todo los siguientes articulos:

CAPITULO 5

Art. 41. Equipos de aire acondicionado y bombas de calor.—La ubicación de los
mismos se llevará a cabo, en todo caso, de conformidad a las normas urbanísticas
vigentes.

Máquinas y aparatos susceptibles de producir ruidos y/o vibraciones
Art. 38. Medidas relativas a máquinas e instalaciones que afecten a viviendas.—1. No
podrá instalarse ninguna máquina u órgano en movimiento, de cualquier instalación, en
o sobre paredes, techos, forjados u otros elementos estructurales de las edificaciones
salvo casos excepcionales en los que se justifique que no se produce molestia alguna al
vecindario, o instalen los correspondientes elementos correctores, o que el alejamiento o
aislamiento de la actividad respecto a las viviendas sea suficiente, para garantizar los
niveles establecidos en el título II.
2. Los aparatos elevadores, las instalaciones de ventilación y acondicionamiento de aire
y sus torres de refrigeración,los grupos de presión, la distribución y evacuación de
aguas, la transformación de energía eléctrica y demás servicios de los edificios serán
instalados con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen un nivel de
transmisión sonora a los locales y ambientes próximos que cumpla con lo dispuesto en
el título II de esta ordenanza.

CAPITULO 3

Art. 32. "Otros focos de ruido en el interior de las viviendas".
—1. Los propietarios o usuarios de aparatos de radio y televisión, equipos e
instrumentos musicales ubicados en el propio domicilio, deberán ajustar su volumen de
forma que no sobrepasen los niveles establecidos en el título II.
2. Se prohíbe la utilización de electrodomésticos, aparatos de aire
acondicionado,calefacción,ventilación y otras fuentes de ruido desde las veintidós a las
ocho horas, cuando puedan sobrepasar los niveles establecidos en el título II.

Perdon por el tocho. Saludos

 

Fin del hilo
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