hola jenasan!
- claro que podremos empadronarnos, de ahí que ya hayan acordado los nombres de las calles, así las dan de alta en el Callejero del Padrón de Habitantes, lo comunican al INE y todo listo para empadronarse.En principio, uno paga el IVTM en el municipio donde esté empadronado en el momento en que se expide el Permiso de Circulación. Si ya tienes el permiso de circulación y en ese momento vivías y estabas empadronado, por ejemplo, en Toledo, pagarás el IVTM en Toledo. Si cambias tu empadronamiento a Aranjuez pero no lo comunicas a Tráfico para que cambie el domicilio en el permiso de circulación, seguirás pagando en Toledo el impuesto. Existe la obligación de comunicar a Tráfico los cambios de domicilio, que se acredita con el certificado de empadronamiento correspondiente pero, la mayoría, opta por no comunicarlo si el impuesto es más barato en la anterior ciudad que en la nueva.
-Lamentablemente sí pueden cobrarnos el IBI, porque no tiene nada que ver con los servivios que preste el Ayuntamiento, sino que te lo exigen por la mera titularidad de un inmueble. Ya de paso,y por si acaso, cuando escrituremos, recordad que el Registro de la Propiedad no está en España coordinado con el Catastro ( que es quien se encarga de valorar los bienes inmuebles para que después el Ayuntamiento nos cobre el IBI) y el inscribir la finca en el Registro no implica que se de de alta en el Catastro.Si no lo haces, te liquidan, antes de que prescriba la deuda, es decir cuatro años( no creais que se les va a pasar!)el IBI de esos cuatro años de golpe y no suele hacer mucha gracia pagar cuatro años de una sola vez...
- Respecto de los vados, mmmmmmm...lo consultaremos y te daremos respuesta en breve, porque si no recepcionan calles, aunque son públicas por Ley, a ver como justifican el autorizarte un vado y cobrarte por ello. Lo estudiaremos.
saludos a todos.