“jrcoronado”, sólo unas matizaciones a tu comentario. Los avales ejecutados de “Fadesa”, si no me equivoco, cifró la cantidad de 12,5 millones de euros. Es verdad, que esta ejecución la llevó a cabo el anterior gobierno local, pero también es verdad, que estos mismos fueron los que con dolo, hicieron apropiación indebida del dinero de nuestros avales, argumentando, principios de CAJA ÚNICA para utilizar lo que era propiedad exclusiva de nuestro barrio ( dinero de los avales ejecutados ) . Es más, me pregunto, si lo único bien que hizo el anterior gobierno local por nuestro barrio, se fundamentó en la defensa de los intereses de nuestro barrio, o más bien, fue una necesidad de apalancamiento financiero por su paupérrima gestión. Mejor dicho, por su incalificable gestión, que en cualquier entidad privada, se hubiese concretado en derivaciones penales. No olvidemos, que esta gente a las que se les debería caer la cara de vergüenza, apertura una línea de crédito con vencimiento después de las elecciones municipales ( sabiendo que no saldrían nuevamente elegidos) , con garantía prendaria o dineraria de nuestros avales. ¿ Alguien en condiciones normales, solicitaría una línea de crédito a pagar en un vencimiento en concreto, garantizándolo con dinero, sabiendo que al citado vencimiento se tendrá que ejecutar la garantía, y encima pagar intereses al banco ? La mala praxis en cualquier entidad privada, tiene garantizado el despido, pero si esta lleva implícita dolo o enriquecimiento personal, está tipificada en el código penal. Ah!, la facturación de la reparación del talud Sur, se cifró en 3,6 millones de euros, seguro que el coste real, fue mucho menor. ¿ NOS ASISTE A LOS VECINOS DE NUESTRO BARRIO CUALQUIER PRINCIPIO MORAL, ÉTICO O QUÉ EXISTIERE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO, PARA RECLAMAR LO QUE NOS PERTENECE ? Creo que la respuesta es evidente si la justicia no estuviera instrumentalizada.
La corrupción sistémica e institucionalizada, es lo que permite que cargos públicos con gestiones fraudulentas para el ciudadano, puedan seguir ejerciendo como tal. La impunidad es lo que les hace fuertes. El sistema está en putrefacción y descomponiéndose. O te conviertes en un gusano, o difícilmente puedes subsistir en su hábitat . Por consiguiente, sin restar un ápice de responsabilidad a la pasividad de los vecinos ante el axioma: “ que mientras más la burra levanta el rabo más se la clava el burro”, la procastinación está imbricada en nuestra sociedad de una forma más genérica. En el caso que nos ocupa, creo que la dejación, permisividad y poco o nulo sentido de la propiedad, ha dejado latente la idiosincrasia de nuestro barrio.
DELITO DE APROPIACION INDEBIDA. (ARTICULO 351 CODIGO
PENAL).
El delito de apropiación indebida se ubica en el título XIII, delitos contra la propiedad, capítulo IV, delitos contra la propiedad mueble de la que se está en posesión, en el artículo 351 que dice: “El que se apropiare, convirtiéndolo en
su provecho o en el de un tercero, dinero u otra cosa mueble, que le hubiera sido confiada o entregada por cualquier título que importare obligación de restituirla o hacer un uso determinado de ella, será castigado con tres meses
de prisión a cuatro años de penitenciaria”.
El elemento estructural esencial se concreta en un desvío de
destino, respecto de un bien cuya posesión se detenta inicialmente “secundumjus”.
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En la apropiación indebida el dolo deber ser posterior a la recepción de la cosa por el sujeto activo pues de lo contrario prevalece la figura de la estafa.La Ley señala los deberes del poseedor penal, cuyo posterior incumplimiento incidirá en la materialidad estructural del ilícito: obligación de restituir la cosa o hacer un uso determinado de ella.
La restitución de la cosa consiste en devolver o entregar el objeto confiado a quien originalmente lo entregó.
Por su parte hacer un uso determinado de la cosa confiada supone cumplir estrictamente con el mandato encomendado por quien la entregó, debe conferirse a la cosa entregada el destino acordado al momento de recepción de la misma.