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A
anagf
28/03/2007 00:30

Soluciones locales -propiedad horizontal

¿Cómo se pueden modificar los estatutos de los siete cuartos de la planta semisótano de los locales según la Ley de Propiedad Horizontal?

1.163 lecturas | 6 respuestas
Quiero comentaros que hoy por la tarde he estado hablando con un notario de confianza y le he enseñado la documentación que el domingo nos dieron, sobre todo le he preguntado respecto al usufructo que recoge el articulo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal de los siete cuartos de la planta semisotano de los locales y me ha dicho que dichos estatutos se pueden modificar de dos maneras:
1º antes de la escrituración puede ser modificada por el consejo rector
2º e imposible, despues de escriturar pero es necesario unanimidad, que como es evidente los dueños de los locales no van a votar a favor de algo que les perjudica.

Entiendo que este asunto es de gran importancia para toda la comunidad.

Tambien quiere resaltar que la servidumbre de paso hay que quitarla ( encaso de que Amancio quiera) de las escrituras de la finca .
Seria conveniente ver las anteriores 5 inscripciones además de la facilitada el otro día que es la última.
 
L
lvisto
29/03/2007 11:24
Bien explicado AR que clarito que está. Lo tendrán también igual de clarito en el CR?
 
A
A R
28/03/2007 20:33
Creo que lo que le han comentado a anagf tiene su razón en parte y que es lo que intenta transmitir y aportar al foro.

Los estatutos de la comunidad se podrían modificar por el CR siempre que la cooperativa fuera el propietario de toda la finca, pero no es así, también está Gescovi Sur al que le pertenecen los locales comerciales. Es decir, Gescovi (Amancio) tendría que estar de acuerdo en esta modificación.

Con respecto a las claúsulas a modificar, creo que serían:

- La del uso privativo de los trasteros de la comunidad por parte de los locales comerciales (y de zonas comunes). Es decir, unos trasteros construidos y pagados por la comunidad del que se benefician los locales con exclusividad. Sobre esto ya sentenció un juez en la TRC6A en favor de la comunidad de propietarios en primera instancia.

- La que habla sobre la posibilidad expresa de los locales a instalar ventanas y puertas de cualquier tipo y tamaño, incluso a la zona interior (cuando no contribuyen a los gastos de esta, según se dice en los estatutos, por no tener acceso) y estando modificando elementos comunes, como son muros de fachadas interiores. Esto es abusivo y pienso que se salta a la torera la ley de la propiedad horizontal, sobre todo teniendo en cuenta que existe otro artículo que regula a los propietarios de las viviendas a la hora de realizar modificaciones que afecten a zonas comunes y que debería también afectar a locales, pero han sido excluidos de forma expresa, como si no existieran.

- También se debería regular, de forma justa y adecuada a la realidad, el porcentaje de contribución a los gastos de la comunidad de los locales, ya que se les excluye de muchos servicios que sí usarían y que deberían contribuir en base a su coeficiente.

La servidumbre ni la menciono, ya que ni es moneda de cambio a todo lo anterior ni un caramelo que se le da a un niño para que no llore. Coincido con tinchén en este aspecto. Si quieren que la quiten o si no que la mantengan y paguen su porcentaje, además de los gastos de su piscina.


Es decir, hay tres vías para la modificación de los estatutos : La aceptación por parte de Amancio Santos a todo lo anterior (paz social para todos), la negociación (que pienso que hay poco para negociar, al menos en la balanza de Amancio) o la vía judicial, en la que hay un buen precedente con la sentencia de la 6A.

Saludos.
 
A
amancioladron
28/03/2007 14:59
Con todos mis respetos "Anagf" parece que no has venido a las ultimas reuniones o no te has enterado bien pues se ha hablado de ciertas cosas que comentas...
 
O
olfeel
28/03/2007 12:55
Creo que hay bastantes mas cosas que cambiar de los estuatos. En cuanto a los locales comerciales, como pueden instalar cualquier actividad mercantil o comercial legal, no solo pueden poner una terraza en verano con las molestias que eso conlleva para los vecinos cercanos, es que también el legal una Whiskeria (en todos los aspectos). Para los negocios de hosteleria se permite instalar salidas de humos que ya deberían estar instaladas, pero no. El estractor de una cocina industrial necesita como mínimo un tubo de 50 cm de diámetro y este tubo tiene que sobresalir 1m por encima de la medida mas alta del edificio (esto es la normativa del Ayuntamiento de Madrid)¿Por donde va a poner un local un tubo de estas dimensiones? Por la fachada exterior no se puede, es ilegal y ¿por la interior? Luego ponemos pegas a los equipos de aire acondicionado pero esto si que es feo y si que hace ruido, ah! y además huele.
Creo que hay muchas mas cosa que se deberían cambiar pero ahora no me acuerdo.
 
D
dadelva
28/03/2007 09:22
Mañana hay CR, y veremos si aprueban lo de los locales (si es que no están pagado el CR) y también sabremos de una vez por todas si Amancio quiere ó no quitar la servidumbre de paso... ¿apuestas?
 
A
anagf
28/03/2007 00:36
Perdonar se me ha olvidado decir que tambien sería importante quitar de los estatutos el ultimo párrafo del artículo 4 respecto al cerramiento , ya que podrian poner un bar con terraza lo que creo que nos perjudicaría ya que se le adjudica 61 metros cuadrados de zonas comunes,sin contribuir a los gastos de dichas zonas.
 

Fin del hilo
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