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T
tanakene
27/03/2009 12:56

REBAJA DEL PRECIO EN LAS VPO

¿Tiene actualmente vigor la reforma de la normativa del gobierno regional y cómo afectará a nuestra promoción?

4.739 lecturas | 7 respuestas
Al hilo de la noticia esta que os dejo el link:
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/26/suvivienda/1238073050.html?a=dcd5b6e3ee07f33ffa437b8dc43ce0bf&t=1238154329

Alguien sabe si tiene actualmente vigor, o afectara a nuestra promocion,ya que la reforma esta enmarcada dentro del plan de vivienda 2009-2012 y es una reforma actual de la normativa del gobierno regional, porque de ser asi, entonces el precio final de nuestros pisos seria bastante menor.
Yo creo que no vamos a tener esa suerte al pertenecer nuestra promocion al plan 2005-2008,pero si alguien lo sabe que lo diga, o investigarlo a ver que sacais.
Un saludo
 
indy1980
indy1980
09/10/2013 12:52

Hola a todos!

Os copio un mensaje de la asociación del vecinos del PAU de vallecas  a la que hemos recurrido unos cuantos inquilinos del plan joven.
Sobre la venta de casi 3000 viviendas del plan joven a un promotor privado, se han mantenido diferentes reuniones, y al final algún grupo político de la oposición nos presta su servicio jurídico y viene de acusación con todos lo que vayamos contra el ivima por esta venta.

El objetivo es parar la venta. Si perdemos el recurso no perderíamos nada, ya que este partido se hace cargo de todas las costas del juicio y recursos y demás. Si ganamos el recurso el objetivo es que por el mismo precio de licitación los pisos sean de los inquilinos y adjudicatarios actuales. Es decir, si han vendido por una media de 68.000 euros, nosotros compraremos por una media de 68.000 euros.
Para organizar el recurso aqui os copio el mesaje de la asociación. Hacerlo llegar a todos los conocidos que tengáis en viviendas del plan joven. Además habrá una reunión informativa. Para el recurso solo sera necesario, el dni, la firma y el contrato de alquiler con opción a compra.
Mensaje de la asociación de vecinos del PAUde Vallecas:
"Hola a tod@s
Hemos tenido un par de reuniones desde el verano con representantes de los grupos de PSOE e IU en la Asamblea de Madrid para ver cómo podríamos abordar este asunto que afecta a un gran número de vecin@s.
En la reunión que se ha mantenido hoy, el representante del PSOE nos ha informado que sus servicios jurídicos consideran que la forma en la que se ha planteado y realizado la venta de estos edificios a empresas privadas podría ser recurrida por quebranto patrimonial. Igualmente se han ofrecido a organizar y llevar el correspondiente recurso contencioso administrativo.
Por todo esto, aquellas personas interesadas en este asunto, os podéis poner en contacto con la asociación a través del correo administracion@paudevallecas.org, para informaros y empezar a organizar todo el proceso.
No hay mucho tiempo pues el plazo acaba el 2 de noviembre, así que no lo dejéis para el último momento. Próximamente organizaremos una reunión, de la que avisaremos en este hilo.
Un saludo."

 
M
mariapf21
19/09/2013 20:12

Hola, ya sé que este post es antiguo, pero hay otro abierto donde estamos hablando del tema del precio máximo de venta para las VPP, ya que hay una nueva normativa.

Os pongo lo que estamos hablando:

Yo estoy en la misma situación, y se me han planteado las mismas dudas sobre el dichoso "coeficiente de actualización" tan desfasado, ya que la actualización debería ser bajar el precio y adaptarlo a la situación real del mercado inmobiliario.

Es vergonzoso que toda la vivienda haya bajado en la Comunidad de Madrid y que a nosotros pretendan duplicarnoslo.

Yo también tengo un piso del plan Joven 2005-2008 de alquiler con opción a compra en 7 años.

No sé si estáis informados de que el 18 de JULIO de este año, 2013 se publicó un Decreto que modifica toda la normativa de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid.

Modiica sobre todo y de forma muy ventajosa el Plan 2009-2012, aplicándoles unos nuevos coeficientes a ellos de 1,3, 1,5 y 1,5 en función de que compren antes del 5º año, 6º año y 7º año.

Además de ofertarles la opción a compra desde el primer año.

En cuanto a nuestro Plan, es totalmente ambiguo lo que dice,. y por tanto sujeto a interpretación.

Establece para nosotros también la posibilidad de ejercer la opción a compra desde el primer año también, siempre que medie acuerdo entre arrendador e inquilino.

Y en cuanto al derecho de ejercer la opción de compra, dice que se apliacará un coeficiente que establezca la normativa autonómica sobre financiación cualificada. ¿¿¿¿ ???

Y esta normativa cuál es?

Tanto les ha costado poner los coeficientes expresamente como lo han hecho para el plan del 2009-2012?

Pues bien, fui a la oficina de la Comunidad de Madrid a decir que quería ejercer la opción a compra y que me dijeran el precio de mi vivienda (qué coeficinte aplicar).

Y no supieron que decirme, ni de cómo pedir que quería ejercer la opción a compra ni nada sobre el coeficiente.

Les remití al nuevo Decreto del 18 de Julio, y como si no supieran nada.

Dijeron que quedaba claro que se podía ejercer la opción antes de los 7 años pero que lo del coeficiente no sabían. Y que del resto, estaba sujeto a interpretación .

Pero vamos, esto fue después de que unos preguntasen a otros porque les sonaba a chino el tema.

Si, increible.

También les pregunté por la Ayuda Directa a la Entrada y Cheque Vivienda, y me dijeron que quedaron derogadas el año pasado por la ley de medidas urgentes sobre los presusupestos del estado.

En definitiva, YA NO TENEMOS AYUDA DIRECTA A LA ENTRADA.

Sólo nos queda claro que nos descuentan el 50% de las cantidades que hayamos pagado como renta.

Pero indagando he encontrado una normativa, Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se
adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de
las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto
801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11
de enero. .....................................................................................................................

Y en su artículo 2, punto 3 establece:

3. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil descritos serán de aplicación para
determinar el precio máximo de venta de las viviendas en régimen de alquiler con opción a compra, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, y artículo 11 del Decreto
12/2005 de 27 de enero, con los siguientes límites:
a) El precio máximo de venta de la vivienda en el momento de ejercer la opción de compra, transcurridos
los siete años, será el resultado de multiplicar el precio máximo de venta que figure en la calificación
definitiva, por un coeficiente de actualización igual a 1,5.

Creo que ahí pone bien claro que el Coeficiente de actualización máximo es 1,5 transcurridos los 7 años para nuestro Plan, ya que nos regimos por ese Decreto 11/2005.

De todas formas, deberíamos unirnos todos y hacer consulta a la Oficina de Vivienda. Y presionar porque a nosotros también se nos apliquen los coeficientes de 1,3, 1,4 y 1,5, ya que nos HAN QUITADO LAS AYUDAS DIRECTAS A LA ENTRADA (CHEQUE VIVIENDA).

La consulta se puede hacer a través de la web si no se puede ir de forma presencial.

Lo que no podemos permitir es que nos dupliquen los precios de la vivienda.

Además, en el famoso Dcecreto del 18 de Julio, en el preámbulo, dice que el objetivo de la modificación es adaptarlo a la situación real del mercado (por eso les bajan los coeficientes a los del PLAN 2009-2012). Y a nosotros lo dejan ambiguo, porque en ningún sitio de dicho Decreto pone el numerito de x 2.

A ver si más adjudicatarios se unen a este foro y podemos solicitar esto en conjunto.

Escribid todos a la Oficina de Vivienda y pedid que os digan el Coeficiente que se nos aplica, y rechadaz el "coeficiente x2" que es un abuso.

Por otro lado, un ususario decía que teníamos que atenernos a lo firmado.

En el contrato que hemos firmado viene que tenemos las Ayudas que ya han sido derogadas.

Por tanto, ya el contrato no es lo que hemos firmado.

Así que la conclusión es que hacen una nueva normativa para adecuar los precios de la vivienda y bajar los coeficientes a algunos entre otras cosas, y a nosotros nos incrementan el precio ya que hemos dejado de tener derecho a esa Ayuda.

No es coherente y debemos reclamar, o que nos aclaren si es 1,5 como pone en esa ORDEN que es lo único que he encontrado de Normativa en materia de precios de vivienda protegida.

Un saludo.

 
A
abuelos
13/04/2009 23:43
El precio max. se determina multiplicando el precio basico nacional (758 euros por mt cuadrado util), por el coeficiente autonomico (1,60) y por el coeficiente autonomico (1,30 para la zona B, a la que pertenece Alcorcon).
ejemplo para 60 metros cuadrados utiles:

758x60= 45.480

45.480x1,60= 72.768

72.768x1,30= 94.598 que seria el precio maximo de venta.
esta informacion esta en madrid.org, espero sea de utilidad.
un saludo
 
daytam
daytam
07/04/2009 22:51
Aquí yo entiendo, lo que nos dijo el portavoz socialista de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en la Asamblea D. Antonio Fernández Gordillo (PSOE) en la reunión con el Alcalde, solo eso.

¿Alguien entiende otra cosa diferente?

Por el interés de todos, que alguien explique esto bien, porque yo lo he entendido igual que como indico arriba.

Por tanto hay que localizar la pregunta del millón

¿Cual es el precio máximo?


Saludos.
 
U
una_mas77
07/04/2009 20:37
esta es la respuesta que me han dado:



En las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC-J), el precio a pagar por la renta está limitado a un Precio Máximo de Renta. Esta renta máxima inicial anual deberá ser inferior al:

- 7% del Precio Máximo Legal de Venta establecido en la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, si la vivienda obtuvo la calificación provisional antes del 4 de abril de 2008 o si se va a construir sobre suelo público adjudicado con anterioridad al 4 de abril de 2008 (con independencia de la fecha en la que se solicite su Calificación Provisional).

- 5,5 % del Precio Máximo Legal de Venta establecido en la Orden 116/2008, de 1 de abril, si el promotor solicita la Calificación Provisional a partir del 4 de abril de 2008 (excepto si se construyen sobre suelo público adjudicado antes de esta fecha), o en suelos privados, si se ha solicitado la Calificación Provisional antes del 4 de abril de 2008 y esté pendiente de obtenerla (siempre que no se haya firmado ningún contrato privado de arrendamiento y el promotor haya solicitado la aplicación de los nuevos precios).

La Renta Máxima Inicial Anual no podrá ser superada en ningún caso. Únicamente se podrán percibir cantidades superiores a esta renta cuando el coste real de los servicios disfrutados por el inquilino, tales como agua, gas, electricidad, sean pagados por el arrendador. No obstante, dicha renta podrá actualizarse anualmente en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Transcurridos 7 años, si el inquilino ejerce la opción de compra, el Precio de Venta de la vivienda será el resultado de:

- Multiplicar el Precio Máximo Legal de Venta por metro cuadrado de superficie útil que figure en la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, por un coeficiente de actualización que sería igual a 2, y aminorar de la cantidad resultante el 50% de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto de renta, si la vivienda obtuvo la Calificación Provisional con anterioridad al 4 de abril de 2008, o si se va a construir sobre suelo público adjudicado antes del 4 de abril de 2008 (independientemente de la fecha en la que se solicite su Calificación Provisional).

- Multiplicar el Precio Máximo Legal de Venta por metro cuadrado de superficie útil que figure en la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, por un coeficiente de actualización que será igual a 1,5 y aminorar de la cantidad resultante el 50% de las cantidades desembolsadas durante el arrendameinto en concepto de compra, si el promotor solicita la Calificación Provisional a partir de 4 de abril de 2008 (excepto si se construyen sobre suelo público adjudicado antes de esta fecha), o en el caso de suelos privados, si se ha solicitado la Calificación Provisional antes del 4 de abril de 2008 y esté pendiente de obtenerla (siempre que no se haya firmado ningún contrato privado de compraventa u opción de compra, o entregado cantidades anticipadas a cuneta y el promotor haya solicitado la aplicación de los nuevos precios).



Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:



· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)

· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)

· E-mail: oficinavivienda@madrid.org

· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)

· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.)


Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
YOLANDA
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda




 
daytam
daytam
28/03/2009 01:27
Que se aplique o no, deberiamos de hacer un esfuerzo y mover todo lo que podamos tambien en referencia a esto. se acaba de aplicar y disponemos de un largo tiempo, no vaya a ser que nos suceda lo mismo que con las viviendas.

Bastante gestion ya han realizado, como para que encima nos tengamos que comer el modulo antiguo cuando se entreguen las viviendas.

En mi opinión deberian de aplicar este modulo a todas las viviendas que han promocionado y sorteado durante el 05/08 y se entregaran justo en la nueva campaña que empiezan a promocionar.

Por lo menos que hagan algo ya bien, despues de todo lo que llevamos y que tipo de viviendas tendremos, esta modificacion nos podria ser porfin de ayuda y creo que si se modifica tambien tienen el mismo derecho a beneficiarse el resto. (pero siendo el plan joven...)

¿Que opinais?
 
U
una_mas77
27/03/2009 18:11
He mandado un correo a la Comunidad de Madrid esta mañana, cuando me conteste os lo copio.

En 20 minutos pone lo siguiente: "la medida tiene caracter retroactivo a partir del día 01 de enero de 2009, es decir, se beneficiaran del nuevo precio todas las personas a las que se haya adjudicado un piso protegido desde esa fecha"

He buscado la diferencia entre beneficiario y adjudicatario en la pagina de la Comunidad de Madrid, mirar la definición que da:

"Adjudicación

Resultar titular beneficiario en uno de estos sorteos no implica ser adjudicatario de una vivienda sino la obtención de una expectativa de derecho sobre la misma hasta la comprobación de los requisitos.

El promotor de las viviendas se debe poner en contacto con los beneficiarios para que éstos le aporten la documentación que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria (empadronamientos, lugar de trabajo u otros) y los que permiten el acceso a las VPPA OC – J.

La verificación de estos requisitos debe realizarse a la firma del contrato y son también requisitos ineludibles para ser titular de una VPPA OC - J, por lo que aquellos beneficiarios de sorteos que no los cumplan no podrán acceder a las mismas y se les retirará la condición de beneficiario."

Qué opinais tendremos suerte con los precios o no?

 

Fin del hilo
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