Hola a todos, agresividades aparte, las viviendas sí que se pueden alquilar o vender siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Durante los primeros cinco años, si se va a vender a un tercero ajeno a la promoción, existe la obligación de ofrecerlo primero a los miembros de la Cooperativa o la Comunidad de Propietarios, cuando se haya constituido. Después, hasta un total de veinte años, también se puede vender, siempre al precio oficial marcado (módulo) por la Comunidad de Madrid (también en el caso anterior) pero ésta tiene el derecho de retracto, es decir, si le interesa comprar la casa, tiene preferencia sobre el tercer comprador, en las mismas condiciones, que no pueden ser distintas porque el precio es el marcado por ella....
También se puede alquilar en caso de que las necesidades familiares hayan cambiado como por ejemplo, que aumente la familia y la casa resulte pequeña o que haya un cambio de destino profesional y en consecuencia, cambio de domicilio. También está sujeta en ese caso al módulo que marque la CAM.
Además, para evitar fraudes en la compraventa de viviendas públicas, es decir, "te vendo oficialmente a este precio pero si no me das tanto en negro, no lo suelto", la CAM ha creado la figura del inspector de VPP y ha manifestado que se va a ejercer el retracto. O sea, que cuidadín
Otra de las limitaciones en estas casas es la obligación de ocuparlas en tres meses.
En cambio, tienen a favor que la CAM otorga ayudas públicas a través de subsidiación de la cuota hipotecaria o de una entrega en una sola vez.
De todas formas, todo esto creo que viene en la información que nos dieron al constituir la cooperativa. Saludos