Bueno ya estoy aqui,
Al parecer y segun me han comentado en Promotora, Banco y Notaria esta clausula ha sido exigida en la escrituras como una condicion impuesta por la primera ( Cooperativa de Socios de la Promotora) y consistente a grandes rasgos en lo siguiente:
Si un socio de la Cooperativa al darse de alta en la misma y por lo tanto en el contrato de adjudicación de la vivienda aparecia en ese momento como soltero y en el transcurso del tiempo entre adjudicación y escrituracion su estado social/legal ha cambiado de soltero a casado la pareja que habia contratido matrimonio no ha podido escriturar la vivienda tambien a su nombre a pesar de cumplir con todos los requisitos legales y de cumplimiento para tener acceso a una vivienda de caracter VPT.
Esta es la cuestion.¿ Alguien se encuentra en este caso?.
Rogaria vuestros comentarios.
Saludos