En fin, yo sigo confiando en la respuesta que me dieron al consultarlo telefónicamente a la Agencia Tributaria, y más despues de volver a leer el documento al que haces referencia Javimiri.
Teniendo en cuenta que no se aclaran ni en la Agencia Tributaria, que de todas formas en estos pagos nos repercute muy poco un 4 o un 8, y que además los que deben de aclararlo bien son Vimpyca si no quieren tener problemas el año que viene con Hacienda. Yo respecto a esos dos puntos pienso lo siguiente:
1- el primer punto nombra una serie de requisitos pero se refiere claramente al IVA aplicado a la entrega del inmueble, basta leer la pregunta con la que comienza.
2- respecto a lo segundo, siceramente yo no he leído absolutamente nada que se refiera a esos casos (que les falte algun documento...), además no tiene eso sentido si luego leemos los puntos 5 y 13:
5. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en el caso de escrituras formalizadas en el período comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011 que contengan condiciones suspensivas, de tal forma que la puesta en posesión de la vivienda sea posterior al 31 de diciembre de 2011?
Al producirse la entrega con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 el tipo impositivo sería el 8%. En estos casos hay que tener en cuenta que la posesión se asimila a la puesta a disposición, es decir, la posesión sería el momento en el que se produce el devengo por
entrega.
En el supuesto de que hubiera pagos anticipados durante el período señalado, 20 de agosto a 31 de diciembre de 2011, y la posesión fuese posterior, el pago anticipado tributaria al 4% y el importe que se pague o quede por pagar en el momento de la posesión, al 8%.
13. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a viviendas en construcción que serán entregadas en el momento de su finalización?
Sí. La puesta a disposición de la vivienda será realizada por el promotor una vez finalizada su construcción, por lo que el objeto de la entrega es una vivienda terminada y no una vivienda en construcción. Por lo tanto, será aplicable el tipo del 4% a la entrega si ésta se produce entre el 20 de agosto y 31 de diciembre de 2011 así como a los pagos anticipados satisfechos en dicho periodo a cuenta de la futura entrega de la vivienda terminada, aunque tales pagos se efectúen cuando la construcción aún no ha finalizado.
RESUMENDO: hay que separar lo que es el IVA a la entrega del inmueble (ahí no pillamos el 4% a no ser que prorroguen la medida) y el IVA en los pagos anticipados (ese si lo pillamos al 4% aún cuando terminen y entreguen el próximo año, o eso veo y leo yo).
SALUDOS.