Siguiendo con el tema, si nos conectamos a la web de la emv
www.emvs.es hay una apartado de preguntas frecuentes donde aparece la siguiente:
¿Es el mismo baremo que exige la Comunidad de Madrid en las viviendas que sortean en la capital y otros pueblos de la Comunidad?
RESPUESTA EMV:
No, el baremo para la adjudicación de las viviendas promovidas por el Ayuntamiento de Madrid está recogido en al Reglamento de Adjudicación de viviendas con Protección Pública afectas al Plan Primera Vivienda a aplicar por la EMVS, aprobado por 28 de abril de 2005 y publicado por el BOCM de 6 de mayo de 2005.
Otra:
¿Qué se exige para poder optar a una vivienda del Ayuntamiento
de Madrid?
Para poder optar a las viviendas es imprescindible formar parte del Registro Permanente de Solicitantes, siendo preciso cumplir los siguientes requisitos
-No ser ni haber sido en los 15 últimos años, titular del pleno dominio, nuda propiedad o derecho de uso y disfrute de una vivienda.
No obstante lo anterior, podrán optar a las viviendas en régimen de venta los propietarios de vivienda inadecuada (por superficie 25m útiles por dos personas y 10 metros más por cada miembro adicional ; mayores de 70 años o discapacitados con movilidad reducida cuya vivienda no reúna las condiciones mínimas de accesibilidad. ;ruina o expropiación)
-Estar empadronado en el Municipio de Madrid durante los 3 últimos años para las promociones en régimen de venta o los 2 últimos años para las promociones en régimen de alquiler.
En caso de no estar empadronado en el municipio podrá cumplir el requisito en caso de que haya desempeñado su actividad laboral en el Municipio en los 4 últimos años, para las promociones en venta o bien el los 3 últimos años para alquiler
-Contar con Ingresos familiares, calculados según la legislación vigente comprendidos entre los siguientes tramos:
.viviendas en régimen de venta un mínimo de 1,5 y un máximo de 5,5 veces el SMI
.IPREM o viviendas en régimen de alquiler un mínimo de 1 y un máximo de 2,5 veces el SMI o IPREM
Como podemos ver, la Emv sigue revisando para venta el indicador SMI aunque si es cierto que utiliza el IPREM para el alquiler y que en el reglamento también se hace referencia al indicador de Renta que lo sustituya.
En fin que nada queda claro. Creo que no nos tenemos que poner nerviosos por este tema pues la verdad, yo conozco a gente que se ha encontrado en la misma situación que nosotros en otras promociones y no tuvieron problemas, pero si es cierto, que si se rigen por ley podrían revisarnos hasta la firma de escrituras y si no sigues cumpliendo los requisitos económicos quitarte la adjudicación.
Lo que me parece de risa es que no tengan los mismos criterios y sin embargo luegon apliquen los más restrictivos dados por la comunidad.
Salu2.