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A
ANGYAN
30/03/2008 13:24

AYUDAS DE LA COMUNIDAD

¿Alguien que se acogió al préstamo cualificado del BBVA ha recibido la ayuda de la Comunidad?

2.220 lecturas | 16 respuestas
Hola, me gustaría saber si alguien de los que se acogieron al préstamo cualificado del BBVA ha recibido la ayuda de la Comunidad, es que en mi caso han cumplido los 6 meses desde la solicitud y en teoría ha quedado desestimada por silencio administrativo, y me extraña porque yo cumplía todos los requisitos para percibirla..
Gracias, un saludo.
 
R
ra1
21/04/2010 14:23
En cuanto a la consulta sobre si se puede amortizar hipoteca antes de 5 años sin riesgo a perder las ayudas esto es lo que me contestaron:

"La amortización de los préstamos, tanto cualificados como convenidos, se ha de realizar según las condiciones establecidas en el Plan Estatal que los regule, por lo tanto, ha de dirigirse a la entidad bancaria con la que haya suscrito el préstamo.

En dicha entidad deberán facilitarle la escritura del préstamo, donde se estipulan todas las condiciones de éste, entre ellas las limitaciones que en su caso pudiera haber por amortización anticipada del mismo.

La amortización anticipada ha de solicitarse a instancias de aquella persona que recibe el préstamo y debe contar con el acuerdo del banco.

Las amortizaciones parciales se deberán realizar, previo acuerdo con la entidad bancaria, sobre la cuota a pagar. Además:

• En el caso de préstamos convenidos, al amparo del Plan Estatal 2005-2008, si se amortiza total o parcialmente dicho préstamo antes de los 5 primeros años del periodo de amortización, se deberán devolver las ayudas más los intereses de demora desde su percepción.

• En el caso de préstamos cualificados, al amparo del Plan Estatal 2002-2005, sólo se deberán devolver las ayudas más los intereses en el caso de amortizar totalmente el préstamo antes de los 10 primeros años del periodo de amortización. No obstante, si la amortización del préstamo es parcial, no se debe devolver ninguna cantidad.

Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:

· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.) · Fax: 91.728.52.99 (24 horas) ·
E-mail:oficinavivienda@madrid.org
· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.)."

En cuanto a la conveniencia o no de amortizar, eso depende de cada uno, la ventaja que puede tener principalmente es de tipo fiscal. Una amortización parcial cada año, puede permitirte llegar a los 9000 eur que es el máximo de aportación por el que te puedes deducir en el irpf (en caso de que la suma total de las cuotas integras sin descontar la subvención, que has pagado durante el año, no llegue a esos 9000€).

No obstante yo no animo a nadie a que amortice o no, solo indico la información que me han dado en la oficina de vivienda a este respecto y cada cual que decida lo que le interesa conforme a la interpretación que de a la información de la oficina de vivienda o que localice en la ley etc.  
 
R
ra1
21/04/2010 14:04
Buenas, por un lado os pego la contestación de la Oficina de Vivienda a la consulta del año en que hay que declarar las ayudas si te las conceden en 2009 y te las pagan en 2010: "Estimado/a Sr./Sra.:

En respuesta a su consulta le informamos que, en cuanto a la implicación fiscal que tiene el hecho de recibir cualquiera de las ayudas a las que se refiere (tanto la AEDE como la subsidiación del préstamo), usted debe hacer constar las cantidades recibidas en su declaración de la Renta, en el apartado “Ganancia y Pérdida Patrimonial”, cantidad que formará parte de la Base Imponible General del IRPF y tributará junto con el resto de rendimientos declarados a la tarifa del impuesto.

Solamente las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes, según lo establecido en el artículo 14.2 letra i) la Ley 35/2006, de 28 de diciembre (Ley del IRPF).

El resto de subvenciones o ayudas públicas, que no tengan esta denominación (AEDE), deberán declararse íntegramente como ganancia patrimonial, en la declaración de Renta referida al año o periodo impositivo en que se reconoce su concesión.

En cuanto a la imputación temporal de las ayudas recibidas, al tener la consideración de ganancia patrimonial, la misma debe imputarse al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. En el caso de subvenciones relacionadas con la vivienda, según doctrina de la Dirección General de Tributos este hecho se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la subvención deberá imputarse al periodo impositivo en que fuera exigible.

En los casos en que el reconocimiento de la ayuda tiene lugar en un año y el pago efectivo en otro año distinto, no se resuelve expresamente ni por la Ley ni a través de consultas de la Dirección General de Tributos, por lo que según la regla general de imputación temporal de las ganancias y perdidas patrimoniales debería realizarse cuando tuviese lugar la alteración patrimonial, lo que coincidiría con el momento efectivo del pago, cuando se produce el ingreso en su cuenta bancaria. Sin embargo, la mayoría de consultas de la Dirección General de Tributos en casos similares vienen resolviendo finalmente que la imputación temporal y por tanto obligación de declarar se corresponde con el año del reconocimiento de la ayuda, que en su caso concreto entendemos sería 2009.

En cualquier caso, el organismo al que debe dirigirse y quien debe confirmarle la forma y momento de tributación de dichas ayudas, es la propia Delegación de Hacienda, Departamento de Renta, Tfno 901 33 55 33.

Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:

· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)

· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)

· E-mail: oficinavivienda@madrid.org

· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)

· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.).


 
P
pablo84
21/04/2010 13:09
Buenas Ra1, ¿cuáles son las ventajas de amortizar la hipoteca parcialmente? Yo es que hay temas de los que no tengo ni idea francamente.

Por otra parte, ¿Hacienda no podría poner algo oficial y conciso en su página sobre el tema de las ayudas? Yo creo que es un tema muy importante porque luego los palos pueden ser tremendos, y a cada persona que llama le dicen una cosa, no es serio la verdad. Aunque a mí me aseguró y consultó a compañeros incluso, que se declaran en la declaración del año de cobro, en este caso sería el año que viene en la Renta del período 2010. Habrá que preguntar a alguien más (por ejemplo, alguna gestoría) para ver si realmente es así.

También os adelanto que en mi borrador no hay rastro de los ingresos de ayudas recibidas a principios de 2010, pero sí de las letras cobradas durante 2009 e información de nóminas, como es habitual.


Un saludo.
 
R
ra1
14/04/2010 14:46
Hola, yo también tenía la misma duda que tú sobre si había que declararlo en este año o el que viene (en la ley pone que es cuando se obtienen o te las conceden, y el término es un poco ambigüo). Consulté en Hacienda por teléfono y no supieron decírmelo. Por otra parte tengo información contradictoria en cuanto a la casilla en la que hay que declarar esos ingresos, por un lado he leído que habría que declararlos como Ingresos Patrimoniales que este año tributan al 18% y el que viene al 19% hasta 6000 eur y al 21% el exceso. Sin embargo en otro sitio me han dicho que la ayuda pasa a integrarse en la base imponible general tributando al tipo que corresponda a cada uno. La AEDE se puede declarar fraccionada en 4 años así que en ambos casos es lo más conveniente. 

Por cierto, si a alguien le interesa, me acabo de enterar que en nuestro plan 2002-05 si se puede amortizar hipoteca parcialmente sin riesgo a perder las ayudas, la única condición es no amortizar totalmente la hipoteca antes de 10 años (en los planes posteriores es más restrictivo y si amortizas algo antes de 5 años te pueden reclamar la devolución de las ayudas)
 
A
arodri44
12/04/2010 14:17
Es una buena noticia ya que al menos lo podemos demorar  un añito
 
P
pablo84
12/04/2010 13:48
He llamado al teléfono de la Agencia Tributaria varias veces y me aseguran que las ayudas que me fueron notificadas en 11/2009 y abonadas en enero/febrero 2010 no tienen que ser declaradas hasta el período RENTA 2011, el año que viene. Esto me lo dicen porque según ellos cuenta cuándo han sido ingresadas, y no cuando lo notifican.

Yo también había leído en internet que las ayudas se declaran en el año en que llega la notificación, pero oficialmente me comentan que no es así.
 
A
arodri44
02/02/2010 19:28
ok, gracias
 
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ra1
02/02/2010 14:04
Hola a todos, solo señalar que por lo que he leido, hay que incluir en la declaración de la renta de 2009 las ayudas tanto estatal directa como la subvención a la cuota; ya que la declaración de los ingresos se hace en relación al año en el que se ha obtenido su concesión (2009) aunque no se haya empezado a a cobrar hasta 2010. Creo que se puede prorratear en 5 años, es decir declarar este año una quinta parte de la ayuda que te han concedido.

En mi caso recibí la notificación en Diciembre de 2009 así que tengo que incluirla en la declaración que haga este año. Si alguno recibe la notificación en 2010 no tendrá que declararla hasta el año siguiente.

No obstante, informaros en Hacienda, ya que os comento lo que he leido por internet (no es nada oficial)

Un saludo
 
A
arodri44
31/01/2010 16:48
Ya he recibido las ayuda estatal directa a la entrada + el 20% de la reduccion de cuota hipotecaria!!!. Pero ahora viene el palo, mejor dicho, el palo vendra el año que viene ya que hay que tributarlo por IRPF. Alguien sabe donde se puede ver el tipo al que se tributan?? Y que parte se tributa??? .Gracias de antemano.
 
P
pmssc
07/10/2009 08:38
ya queda menos entonces! 
 
E
eurpa
06/10/2009 18:13
No, pero cuando pregunté, hace más o menos un mes, me dijeron que sabríamos algo a lo largo del primer semestre de 2010.

Tómemoslo con calma
 
C
ccrrll
06/10/2009 17:48
¿Alguien ha recibido la carta de las ayudas de la comunidad?

Muchas gracias.
 
B
bethelem
01/04/2008 18:47
Hola!! Secundo lo que dice RA1. Yo tambièn llamè porque en teoria ya habian pasado los 6 meses y no sabia nada. Me dijeron lo mismo que habia un retraso de dos a tres años. Que no nos preocuparamos porque la advertencia de la hoja no iba dirigida a nuestro proceso en concreto y que los solicitantes rebiriamos contestaciòn, ya fuera negativa o positiva, que siempre contestaban. Eso si , paciencia porque va para largo. Saludos
 
A
ANGYAN
01/04/2008 16:41
ok, muchas gracias
 
R
ra1
31/03/2008 14:18
HOLA, YO FUI A LA OFICINA DE VIVIENDA QUE HAY EN CUATRO CAMINOS QUE ES DONDE TRAMITAN LOS EXPEDIENTES, HACE UN MES QUE ES CUANDO CUMPLIA EL PLAZO PARA CONTESTAR. LE PREGUNTÉ A UNA DE LAS FUNCIONARIAS Y ME DIJO QUE TODAVÍA ESTÁN TRAMITANDO LAS AYUDAS DEL 2006, QUE ESTEMOS TRANQUILOS PORQUE NOS CONTESTARÁN, PERO NO SE SABE CUANDO. A LO QUE LE PREGUNTÉ QUE ENTONCES PODRÍAN TARDAR 1 AÑO EN CONTESTAR, Y ME DIJO O 2 O 3. QUE NO TIENEN GENTE SUFICIENTE PARA TRAMITAR Y LO QUE PONE EN EL PAPEL DE LA OBLIGACION DE CONTESTAR ANTES DE 6 MESES NO SE CUMPLE. FLIPANTE. YO NO CUENTO CON LA CONTESTACIÓN ANTES DE 2009
 
R
rask
30/03/2008 17:59
A mi me dijeron al entregar los papeles que responderian a partir de los 6 meses minimo, pero que tenían de plazo 1 año, y que era lo que estaban tardando más o menos.
 

Fin del hilo
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