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Fernando_Garzon
23/12/2006 21:26

Recurso de reposicion

¿Cómo presentar un recurso de reposición contra el decreto de alcaldía aprobando el proyecto de estatutos para la Entidad Urbanística de Conservación?

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Hola vecinos.
Espero que halláis recibido todos el documento del Ayuntamiento a tenido a bien mandarnos para notificar la aprobación de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación que entre Fadesa y el Ayuntamiento acordaron en el convenio urbanístico del 2002 y del que nos hemos enterado por sus consecuencias, por supuesto negativas para nosotros y beneficiosas para Fadesa y Ayuntamiento el cual no tendrá que pagar servicios y cobrara impuestos a los nuevos vecinos, ósea un negocio redondo.
Por mi parte he decidido que cuanto mas retrase la creación de la Entidad menos tendré que pagar y por lo tanto presentare un recurso de reposición aunque ya se la respuesta de quien es juez y parte de este asunto, pero si presentamos cada uno la suya alo mejor se lo pensaran en las próximas elecciones.

Adjunto una copia del documento que voy a presentar al Ayuntamiento:

ASUNTO:
PRESENTACION DE RECURSO DE REPOSICION EN CONTRA DEL DECRETO DE ALCALDIA APROBANDO EL PROYECTO DE ESTATUTOS PARA LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION Nº 1 SECTOR 7 “VISTA ALEGRE”.
D. __________________________________________________ actuando en su propio nombre y derecho en el procedimiento de recurso de reposición en contra del decreto de alcaldía aprobando el proyecto de estatutos para la Entidad Urbanística de Conservación de la unidad de ejecución nº 1 sector 7 “Vista Alegre” como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO que el día 30 de mayo de 2006 recibí en mi domicilio la copia de apertura de audiencia para la aprobación de los estatutos presentada y admitida a tramite con fecha de 10 de marzo de 2006 por lo cual no se comprende que se presentaran los Estatutos de la Entidad Urbanística de conservación el 30 de septiembre de 2006 como se afirma en el escrito que recibí del 11 de diciembre de 2006 con registro de salida 12120 puesto que se presentaron con anterioridad en el Ayuntamiento de Laguna de Duero.
SEGUNDO contra los citados estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación presentados por Fadesa interpongo el día 7 de junio de 2006 un escrito de alegaciones legalmente establecido en fecha y forma en el Ayuntamiento de Laguna de Duero, recibiendo respuesta al citado escrito el día 11 de diciembre de 2006 superando el plazo de apertura de audiencia y de contestación administrativa al escrito de alegaciones establecido por ley en un periodo no superior a tres meses a partir de su presentación en el Ayuntamiento.
TERCERO el contenido del decreto ley 22/2004 sobre urbanismo de Castilla y León en el articulo 193 párrafo “a” no hace referencia explicita de interpretación a una ley anterior como es la Ley del 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León, ni expone ninguna relación con el porcentaje de representación que representen los promotores de los estatutos por lo que el numero de propietarios necesarios para promover los estatutos se entiende mayor que uno, pues de no ser así despreciaría la mayoría de los propietarios con menor representación a favor del propietario con mayor cuota de participación sin que este represente a la mayoría.
CUARTO en el trámite de audiencia previsto en el articulo 81.1 a) de la LUCYL no se refiere solo a los que consten en el Registro de la Propiedad en la fecha del 3 de mayo de 2006 como propietarios sino también a los titulares de derecho que consten en el Catastro y que según el DOC 25209.doc afirma no se presento por parte de FADESA INMOBILIARIA S. A. en la relación el 3 de mayo de 2006 al Ayuntamiento de Laguna de Duero, por lo tanto no pudieron ser informados de la presentación de los estatutos en los plazos que marca la ley.
QUINTO la obligación de constituir la EUC fue adquirida por FADESA INMOBILIARIA S.A. y no por la mayoría de propietarios que nos quieren obligar a aceptar un compromiso que no es nuestro, en las peores condiciones que marca la ley en nuestro perjuicio, y tutelado por el Ayuntamiento y constituido en juez y parte de dicho compromiso.
SEXTO en el articulo 200- 3.) del decreto ley 22/2004 expone la facultad del Ayuntamiento de vigilar y velar por la correcta ejecución de urbanización , no habiéndose corregido desde su entrega al Ayuntamiento muchas deficiencias de arbolado, riegos y jardines las cuales una vez se formara la EUC pasarían a engrosar el capitulo de gastos que no deberíamos de pagar.

Laguna de Duero a, 26 de diciembre de 2006.





Os deseo que paséis unas felices navidades y un prospero año nuevo si nos dejan.
 

Fin del hilo
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