Volver al foro
G
GEMA M
30/11/2007 11:51

AUN SIN CEDULA DE HABITABILIDAD

¿Cuáles son los plazos legales para la entrega de la cédula de habitabilidad en Madrid?

8.498 lecturas | 5 respuestas
Haber si me pueden ayudar, os informo:
En Junio de este año compramos un chalet en un pueblo de Madrid, escrituramos sin cedula de habitabilidad solo con el certificado fin de obra. Ahora del tiempo pasa y pasa, y no tenemos respuesta de nadie.... he hablado imnumeradas veces con el Ayuntamiento el responsable de urbanismo, también con la Promotora, y lo único que saco en conclusión es que esto es el pescado que se come la cola, unos dicen que ya han presentado todo los papeles, otros que falta el papel de Iberdrola por el tema de un Transformador.... No se que hacer ya esto es desesperante. Como los vecinos que viven no pagan luz, ni agua , todo ello es de obra pues la cosa esta estancada. Hace dos meses mande una carta a la oficina del consumidor, hablandole sobre unos desperfecto pk no me los solucionaban y este tema. Ayer recibí contestación y me enviaron una carta que ponia que la promotora ya tenia intencion en reparar los desperfectos, y bueno es cierto.
pero la oficina del consumidor no me dice nada en obsoluto sobre el tema de la cedula de habitabilidad, el ayuntamiento o la promotora no tiene unos plazos legales para la entrega de la cedula ?, que pasa es legal que el Notario haga firmar una propiedad sin aun tener Cedula de habitabilidas si el comprador lo aprueba ? no entiendo todo esto ? que tengo que hacer ?
Nosotros estamos pagando la hipoteca, tenemos el seguro con Mafre, y pagamos gastos de comunidad. Tenemos luz de obra, y agua de obra. Lo que no tenemos es Gas. Ahora queremos vender pero no salen compradores. Que debo esperar? hasta cuando?
 
C
crespito28
10/01/2008 09:17
A mi me ha pasado lo mismo en una vivienda de un pueblo de valencia.
He estado UN AÑO con luz de obra y la responsabilidad se la pasaban del Ayuntamiento a Iberdrola, de Iberdrola a la Constructora y de la Constructora al Ayuntamiento y a Iberdrola.
Me ha sido imposible establecer de quien fue la culpa ....hasta que han tenido a bien darnos luz.
La conclusion que he sacado de todo este embrollo es que la unica via para mover un asunto asi es RECLAMAR,por escrito y con acuses de recibo a todos los implicados y esperar respuestas. Si no envian respuesta, reiterar y, transcurrido un plazo prudencial, DENUNCIAR.
En Valencia existe la figura del "Sindic de greuges" que hubiera admitido mi reclamacion al respecto y en Madrid seguro que existe una figura parecida.
Lo ideal es que hubiera mas gente en tu situacion y pudierais hacer reclamaciones todos, no lo dejes pasar porque te pasara lo que ami......sera eterno.
 
Montecerrao2006
Montecerrao2006
10/01/2008 09:14
pabloyelena dijo:

Hola. Lo cierto es que la Licencia de 1ª ocupación (nombre que recibe la popularmente conocida como "cédula de habitabilidad") se concede por el ayuntamiento, con posterioridad a la entrega por parte del promotor de los documentos que el ayuntamiento solicite para este asunto. Es una obligación del promotor, y de hecho muchas financieras prohiben hipotecar si no tienes la licencia de 1ª ocupación. Por lo que me parece entender en tu mensaje, os tienen que instalar un centro de transformación. Bueno, pues este puede ser un motivo, porque si no está instalado y si estuviese incluido en el proyecto de ejecución, no se puede dar la licencia porque realmente... la obra no estaría acabada. Recomiendo que vayas al ayuntamiento, pidas cita con el arquitecto municipal y le solicites por escrito (presentado por registro si hiciese falta) que te deje consultar el proyecto de ejecución, que debe tener el ayuntamiento (es imprescindible para empezar las obras). Acto seguido, verifica si hay CT, dónde va y consulta al arquitecto qué es lo que pasa para que él no conceda la licencia, puesto que el ayuntamiento concede la licencia en base a un informe técnico redactado por él (dilo todo con buenas palabras, pero esta es la verdad). Y a continuación, si es verdad lo que te he dicho sobre lo del CT (centro de transformación), puedes plantearte interponer una demanda en el colegio de arquitectos y en el de aparejadores contra la Dirección Facultativa (Arquitecto y Aparejador) porque habrían presentado un Certificado Final de Obra sin que la obra hubiese estado concluida definitivamente. Lamento darte estas noticias, pero lo cierto es que los trámites referidos a centros de transformación llevan una media de 9 meses desde el inicio del expediente.


Tal vez eso no sea igual en todas las Comunidades Autónomas. En Oviedo hay dos tipos de documentos, la "Cédula de Habitabilidad" la otorga el Gobierno Autónomo y la "Licencia de Uso y Primera Ocupación", el Ayuntamiento. Yo he comprado en un edificio con Licencia de Habitabilidad fechada en enero de 2007 y con Licencia de Uso concedida en diciembre de 2007. No se si esta diferencia es habitual, pero el caso es que hay dos trámites diferentes.
 
P
PabloyElena
10/01/2008 01:32
hmmmm. Entonces debe ser que existe una incidencia en la instalación, lo que no sé es si será en la de media tensión (la que acomete al centro de transformación) o en la de baja (la/s que sale/n del centro con destino a las viviendas). Si recibís la luz por el circuito de obra, y el CT lo han puesto dentro del conjunto inmobiliario en el que os habeis comprado la casa, entonces es que el CT no debe estar aún en funcionamiento, al menos legalmente. Estos temas son muy farragosos, porque todas las partes le echan la culpa al otro. Lo siento no poder ayudar más, escribo mis propios pensamientos. Se me ocurre...Si como me cuentas el CT es de Iberdrola, consigue el teléfono de Iberdrola de la central de la calle Rui Fernández Clavijo, en Madrid, (en cualquier teléfono de información telefónica te lo podrán decir, no me lo sé ahora mismo) y pide que te pasen con el técnico de la zona que cubre el pueblo donde está tu vivienda. Cuando te pasen con ese alguien, verifica si es el técnico o el comercial (no estaría nada mal si hablas con los dos, a ver si se contradicen en algo). Pero la verdad, no se me ocurre nada más por el momento. Estoy pendiente de tu historia.
 
G
GEMA M
09/01/2008 09:13
No,no, os informo el CT ya lo pusieron y esta supuestamente bien, pero no se que pasa con el boletin de Iberdrola....
 
P
PabloyElena
09/01/2008 01:01
Hola. Lo cierto es que la Licencia de 1ª ocupación (nombre que recibe la popularmente conocida como "cédula de habitabilidad") se concede por el ayuntamiento, con posterioridad a la entrega por parte del promotor de los documentos que el ayuntamiento solicite para este asunto. Es una obligación del promotor, y de hecho muchas financieras prohiben hipotecar si no tienes la licencia de 1ª ocupación. Por lo que me parece entender en tu mensaje, os tienen que instalar un centro de transformación. Bueno, pues este puede ser un motivo, porque si no está instalado y si estuviese incluido en el proyecto de ejecución, no se puede dar la licencia porque realmente... la obra no estaría acabada. Recomiendo que vayas al ayuntamiento, pidas cita con el arquitecto municipal y le solicites por escrito (presentado por registro si hiciese falta) que te deje consultar el proyecto de ejecución, que debe tener el ayuntamiento (es imprescindible para empezar las obras). Acto seguido, verifica si hay CT, dónde va y consulta al arquitecto qué es lo que pasa para que él no conceda la licencia, puesto que el ayuntamiento concede la licencia en base a un informe técnico redactado por él (dilo todo con buenas palabras, pero esta es la verdad). Y a continuación, si es verdad lo que te he dicho sobre lo del CT (centro de transformación), puedes plantearte interponer una demanda en el colegio de arquitectos y en el de aparejadores contra la Dirección Facultativa (Arquitecto y Aparejador) porque habrían presentado un Certificado Final de Obra sin que la obra hubiese estado concluida definitivamente. Lamento darte estas noticias, pero lo cierto es que los trámites referidos a centros de transformación llevan una media de 9 meses desde el inicio del expediente.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento