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EyL
EyL
06/04/2011 22:06

DESGRAVACION DE LA RENTA 2011

¿Cómo desgravar la vivienda comprada antes del 2011 en Andalucía?

1.712 lecturas | 6 respuestas

Buenas a todos.

Quiero abrir este nuevo TEMA para exponer asuntos referidos a la desgravacion de la vivienda que hemos comprado. (OJO, para aquellos que la compramos antes del 2011, que supongo que habra gente que la compro despues)

Como ya sabeis nos comentaron de que con nuestro "papelito de la Junta de Andalucia" podiamos presentarlo en hacienda para poder desgravarnos de la vivienda.

Bueno, espero opiniones de cada uno, por si hubiera algun problema, por lo menos esperemos que con esto no los haya.

Saludos.

 
EyL
EyL
12/04/2011 21:38

Por fin buenas noticias!!!

Pues dinerito pa la saka que siempre viene bien y más si es de hacienda.

El importe seria la entrega de los 15.000 o 17.000 euros entregados supongo.

 
C
comuna
12/04/2011 20:00

Hola,

Tengo buenas noticias, parece que la Administración Tributaria ha dado su brazo a torcer y no nos van a poner ningún impedimento para que podamos deducirnos en el IRPF de la vivienda.

En concreto, en la declaración de la renta hemos de indicar en la casilla 782 el importe que hayamos satifecho a Convisur durante el 2010 en concepto de "Por construcción o ampliación de la vivienda habitual", además de las deducciones a las que tengamos derecho por la cuenta ahorro vivienda siempre dentro del límite de 9015€.

Vecinoconvisur son totalmente compatibles, en una estás viviendo y la otra la están construyendo, bueno o al menos eso deberían, que un abrir y cerrar de ojos llevaremos 6 meses desde la firma del contrato, y sin noticias.

El tope claro está serán tus retenciones, pues nunca te van a devolver más dinero de lo que tu hayas pagado previamente.


Editado por comuna 12/04/2011 20:02
 
V
vecinoconvisur
11/04/2011 12:34

Hola, eso quiere decir que podrían ser los 1350 que comentas, y además sumarle por ejemplo 400 de arrendamiento de vivienda actual? Pero esas deducciones no son excluyentes y podrían llegar a devolverte tanto dinero? Pensaba que había algun tope en cuanto a esto.

 
C
comuna
10/04/2011 21:54

Hola a todos,

Respecto al tema de la Renta quería comentar alguna cosa. En primer lugar, por la compra de una vivienda que sea a vaya ser nuestra residencia habitual tenemos derecho a deducirnos del 15% de las cantidades que en cada período impositivo (año) hayamos satisfecho, no solamente el IVA, sino todo, con un límite de 9015 €, de modo que quienes hayamos pagado en 2010, 17.000€, podremos deducirnos de 1.350€, que es el máximo previsto.

Por otra parte señalar que si que es compatible la deducción por adquisición de vivienda habitual con la deducción por arrendamiento de vivienda, dado que la vivienda que estamos comprando todavía no es nuestra vivienda habitual.

Bueno y eso contando con que no tengamos problemas con Hacienda por no tener el contrato de compraventa en escritura pública, que está por ver.

Saludos

 
EyL
EyL
07/04/2011 13:39

Buenas

A lo que comentas de diciembre, si, lo del alquiler, creo que no.

Lo que entiendo por desgravar, es por la compra de una vivienda y lo que te desgravan es basicamente el iva.

Si me equivoco corregirme.

 
V
vecinoconvisur
07/04/2011 10:19

Pero los que firmamos en diciembre, que nos puede desgravar la cantidad que dimos como entrada entiendo no? Esto es acumulable meter el contrato de alquiler del piso en el que vives actualmente?

 

Fin del hilo
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