benito camelas domingas dijo:
no será que este año nos han cobrado menos por que no estaban las instalaciones listas y el año que viene que estará el colegio al 100% nos cobrarán el 100%.
Yo lo que tengo claro es que, el día que piense que el complemento de formación que pago, no se ve correspondido por un diferencial en la calidad de la enseñanaza y las instalaciones del centro frente al colegio público, sacaré a mis hijos del centro y me los llevaré al público.
Saludos
Vamos a ver si nos centramos de una vez, benito camelos coj.... (ya con el nick se puede uno hacer a la idea del ideario que promulgas) y otros profesores y accionistas varios de los concertados de Miramadrid camuflados en el foro. No pretendáis engañarnos al personal con imposiciones falsas, hombre. Que el personal, aunque no somos profesores, también hemos ido a la “escuela”.
¿Porqué narices unos padres que no crean conveniente pagar el complemento formativo tienen que sacar a su hijo del colegio? ¿Porqué lo digáis vosotros (con la complicidad de la CAM?
Empecemos por el principio, para aclarar ideas (sí me equivoco me lo decís ):
Colegios concertados de Miramadrid (por centrarnos)= Colegios de titularidad PRIVADA, construidos sobre terrenos PUBLICOS cedidos en condiciones ventajosas y mantenidos en gran parte con dinero PUBLICO a través de un concierto concedido por la CAM.
Si eso es así, ¿Porqué unos padres, que está ayudando a financiar con sus retenciones de IRPF (en muchos casos -como el mío - muy por encima de las 5 cifras anuales) y otros impuestos directos e indirectos, tanto ese suelo como el día a día en la marcha de dichos colegios, porqué (repito) debe sacar a los hijos del colegio por no abonar el complemento formativo?.
¿En que ley vigente en el Estado Español dice que en los centros concertados las actividades escolares COMPLEMENTARIAS, las EXTRAESCOLARES y los SERVICIOS ESCOLARES sean obligatorios?
Esperad, que yo si voy a poneros aquí algunas en las que dice todo lo contrario:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su art.88.1 dice:
Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
Y en el mencionado
artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio -
LODE para más señas- (ya actualizada por la
Disposición Final 1.2 de la Ley Orgánica 9/1995 -
LOPEG-), ya dejaba meridianamente claro en sus cuatro puntos los CONCEPTOS BASICOS a los que me refiero:
Artículo Cincuenta y uno.
1. El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.
2. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente.
3. En los centros concertados, las actividades extraescolares, así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente. Estas actividades no podrán formar parte del horario escolar del centro. Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares que presten los centros y de sus correspondientes cuotas. El cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones.
4. Las Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario.
Mi consejo para los que os permitís darnos estos consejos tan “curiosos” (si no estáis a gusto en el país, ¡exiliaros!. ¿De que me suenan?) a los padres que no permitimos que se nos pisen nuestros DERECHOS CONSTITUCIONALES, es el siguiente:
Puesto que en los Colegios Privados no tienen estos problemas con los “disidentes”, puesto que en ellos como Privados la filosofía principal es: SON LENTEJAS (de las caras), y se supone que el que las paga será porqué está a gusto. Os recomiendo que le digáis a la “Espe”, que se meta el “concierto” por donde amargan los pepinos, y a partir de ahora, ya si podréis sacar pecho diciendo eso de:”No olvidéis que esto es un Colegio Privado” y echar a patadas a los que no paguen las cuotas que vosotros -como negocio privado- queráis imponer.
Lamentablemente, sólo un problema……..Creo que os habéis equivocado de barrio.