Mirar la cita de lo de las terrazas que está en el decreto 11/2005, de 27 de enero y con actualización el 10 de agosto de 2009.
Dice:
Artículo 5. Superficies.
1.3. Se entiende por superficie útil de la vivienda, la del suelo de la misma, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas y locales o zonas de cualquier uso. A estos efectos, el método para calcular dicha superficie consistirá en tomar las cotas desde paramentos terminados y a distancias equidistantes de los planos verticales y horizontales que conforman el espacio a determinar. Asimismo, incluirá la mitad de la superficie útil de los espacios exteriores de propiedad privada de la vivienda, tales como terrazas, tendederos, balcones u otros.
Lo que quiere decir lo que os explicaba anteriormente de un piso de 90m2 útiles si pusiesemos una terraza de 6m2 sólo quitaríamos la mitad a la casa 87m2 pero como la terraza es de 6m2 ganaríamos y encima pagamos un poco menos... MIRAR lo que pone el reglamento:
artículo 13. 2.2. El precio máximo legal de venta será establecido, por metro cuadrado de superficie útil, para cada una de las localidades o ámbitos intraurbanos del territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.
Nada que salimos ganando yh tenemos 1 terraza que da mucho juego para invitados, por estética y por todo jeje