Puffff todavía no me lo puedo creer!!!! por favor algún vecino es abogado? sabeis si esto es legal?
Os copio unos parrafos:
" En caso de deudas sobrevenidas, una vez cancelada la inscripción de la cooperativa, los antiguos socios, colaboradores y sociados responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, si su responsabilidad por las deudas sociales era tramitada, y ello sin perjuicio de la responsabilidad de los Liquidadores en caso de dolo o culpa"
"Por lo tanto, les comunico que debemos responder de una deuda tributaria con la Comunidad de Madrid por un importe, a día de hoy, de 757.022,17 €, en el límite de lo recibido como cuota de liquidación. Igualmente, debemos hacer frente al pago del I.B.I. del año 2006 (girado por al Ayuntamiento a pesar del pago efectuado por la Cooperativa) y a los gastos del presente procedimiento, considerando para ello una provisión de 3.700,00 € por cooperativista. [...> Es importante recalcar la necesidad de abonar cuanto antes la citada deuda tributaria, pues de lo contrario se incoará de oficio por parte de la Administración competente del preceptivo procedimiento ejecutivo contra los bienes e intereses de los cooperativistas , por lo que establecemos un plazo de 30 días desde la recepción de la presente [...>"