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I
IPAMA
12/01/2007 00:22

REUNION II

¿Se ha emitido el dictamen jurídico sobre la Zona Infantil? ¿Cómo mejorar la limpieza en los garajes?

1.376 lecturas | 11 respuestas
Feliz año a todos, se sabe algo del dictamen juridico, para el asunto de la Zona Infantil.
Que os parece la limpieza que hay en los garages, creo que no debemos seguir consintiendo esta dejadez de la empresa de limpieza, yo he hablado con la empresa en varias ocasiones y me dicen que lo haran pero nada, cada cuanto lo tienen contratado limpiar los garajes, solo les he visto limpiarlos una vez en dos años.
Cuando hable con la empresa para solicitarles que hicieran la limpieza, me dio a entender que no pagamos lo suficiente al mes , como para exigir mucho mas.
Creo que deberiamos volver a revisar el asunto y solicitar presupuestos al respecto, me gustaria que se valorara la posibilidad de una limpieza mas industrial (maquinaria necesaria para diversos trabajos), no hecho la culpa a las chicas que lo hacen, ceo que los medios no son los necesarios.
Un saludo
 
F
Felip
23/01/2007 10:23
Te equivocas, yo no voto a favor por ninguna de las dos propuestas, aunque acepto lo que se acuerde en las juntas de vecinos.
Saludos
 
C
COLER
23/01/2007 09:50
A mi lo que mas me choca de este asunto, es que los vecinos que mas se quejan de las molestias que ocasionan los niños con sus juegos, ruidos, estropean plantas, etc...., luego son los que pelean por una pista de padel, no se, ¿van a poner un silenciador en la pelota?.
 
I
IPAMA
22/01/2007 23:06
Estoy de acuerdo contigo, en cuanto a las molestias, que nadie debe sufrir, por ningun concepto que sea evitable, pero considerando la solicitud de Zona Infantil, creo que por el coste 12.000 euros, salimos cada vecino a 35 o 40 euros, la cantidad no parece desorbitada, ya que como algun vecino comento en la junta estan los columpios de enfrente, le invitaria a cualquiera ir a velos y si mandaria a sus hijos, nietos o cualquier persona a la que tengamos afecto y no quiero contar lo de las pistas de baloncesto y futbol, ya ha comentado algun vecino que les han pedido dinero para jugar, han llamdo a la policia y no se puede hacer nada.
En cuanto a los vecino que no estaban de acuerdo en la reunion, creo que su postura era no contraria a la zona infantil, sino ir en contra de la norma estatutaria y esperemos que el dictamen lo aclare.
He hablado con el presidente y me ha confirmado que ya lo tienen, pero que no podia dar la resolucion, ya que se iba a constatar con otro dictamen paralelo sin coste a la comunidad y que en breve nos convocarian para darnos traslado o de la manera mas oportuna.
Esperando noticias al respecto, despues del interes de nuestro cruce de correos, sin intervenir mas vecinos, espero Cgonzalez, que en la junta seamos los unicos que opinemos al respecto del asunto, ya que tanta polemica por tan poca cosa, aclara que en la Junta de interpreto el asunto de otra manera.
Un abrazo a todos.
 
C
Cgonzalez1
20/01/2007 11:46
A mi no me parece mala idea, pero hay tantas cosas que a nuestros vecinos les pueden parecer que no son mala idea que si acedemos a todas las peticiones nos contruiríamos un parque de atracciones en nuestra comunidad si quisiésemos.

Lo que está claro es que vivimos en una comunidad y nos tenemos que regir por unas normas internas (estatutos) y unas normas externas (legislación vigente).

Saltarse algo de eso es como tomarselo a la torera. Y vuelvo a decir que me parece buena idea pero siempre y cuando no haya vecinos en contra ya sea por molestias causadas por esa modificación ó por el simple hecho de que esa modificación suponga un aumento de la cuota mensual a pagar.

A mi modo de ver, nada más
 
I
IPAMA
19/01/2007 22:59
Perdona Cgonzalez, creo que la Zona Infantil seria instalada entre la valla perimetral y la parte trasera del bloque 1.
En otra ubicacion yo tambien veo problemas, pero en esa zona muerta en la Comunidad, me parecio una buena idea por parte de la Junta y creo que tambien es zona de recreo y aun en caso contrario tampoco lo veria mal, ya que dotariamos a la Comunidad de un servicio que no creo que fuera molesto. En todo caso al del primero de ese bloque, pero con la instalacion de aires acondicionados que tiene, no me parece el mejor ejemplo de regirse a normas de la Comunida´.

 
C
Cgonzalez1
17/01/2007 23:14
El único problema que veo a eso IPAMA es que la zona donde se quieren instalar cosas no es una zona de recreo según las escrituras.

Por lo que veo dificil que se lleve a cabo, pero bueno esperemos el dictamen a ver si ofrece algo de claridad en estos temas
 
I
IPAMA
17/01/2007 20:03
Buenas tardes, cgonzalez, en el caso de la Zona infantil ( columpios para los peques), creo que es recreo, como tu bien dices para jugar y los peques no creo que molesten.
En cuanto a la zona Juvenil ( pista de padel, canastas, tenis, baloncesto, futbol...), con limites fisicos ( vallado) o sin ellos, estoy de acuerdo con el dictamen de la unanimidad, pero no en cuanto a la modificacion de cuotas.
Ya que el tema es Zona infantil ( columpios para peques), considero oportuno que en cualquier consulta se muestre el proyecto de instalacion del mismo ya que en caso contrario estas resoluciones son interpretadas de manera distinta, por lo que me gustaria que deslindaramos una zona de la otra y creo que la zona infantil por el coste y el uso de la zona solo con mayoria simple seria valido.
Qre os parece la limpieza de la Comunidad.
Un saludo
 
C
COLER
12/01/2007 15:02
Gracias Cgonzalez. No acababa de entenderlo
 
C
Cgonzalez1
12/01/2007 14:17
Supongo que en las escrituras se refiere a zona de recreo que puede ser usada para recreo, pasear, jugar, sentarse en un banco,y todo aquello que en su justa medida no moleste a ningún vecino y lucre a los vecinos el uso de la misma.

La modificación estructural es la que entiendo que debe de ser votada por unanimidad, más que nada, entre otras cosas por el cambio de cuotas que ésta supondría.

Pero vamos, a ver si hay suerte y sabemos algo del dictamen.
 
C
COLER
12/01/2007 13:08
Feliz año a todos.

No acabo de entender muy bien el mensaje de Cgonzalez.
Según el 2º párrafo hace falta unanimidad si se va a dar un uso distinto del que consta en escritura ¿no?.
Pero creo que está escriturado como zona de recreo, entonces ¿se considera "uso distinto"?
 
C
Cgonzalez1
12/01/2007 10:01
Os adjunto la respuesta que me ha enviado la Oficina de Información de la vivienda de la Comunidad de Madrid referente a la instalacción de la zona infantil en nuestra comunidad


RESPUESTA:

Estimado amigo:

Hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Escritura de División Horizontal, Estatutos o Título Constitutivo.

Por lo tanto, si lo que se pretende es transformar un elemento comun, en contra del destino establecido en la propia Escritura de División Horizontal, necesita del acuerdo unánime, pues se trata de modificar el contenido del Título, conforme establece el artículo 5.4 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, necesita de la unanimidad, pues esto significa una modificación del Título, siendo conveniente que, además, luego se haga la oportuna ir al Notario para otorgar la escritura de cambio y el Registrador para su inscripción, trámites ambos necesarios para regularizar jurídicamente la situación futura.

Artículo 5 de la LPH establece que “El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos, al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

Artículo 17.1 de la LPH establece que “Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1.º La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

En conclusión, dicho cambio de destino requiere autorización de la Junta, es decir, acuerdo unánime de la Junta para modificar el Título Constitutivo, por que se van a modificar las cuotas de participación, la descripción de los inmuebles etc, por lo tanto,si están todos dispuestos a que dicho cambio se lleve a cabo, facultarían al Presidente de la Junta a otorgar los documentos oportunos, y acudir al Notario para hacer la nueva escritura pública del Titulo Constitutivo y posterior inscripción registral, si por el contrario, el propietario no ha solicitado a la Junta de Propietarios autorización alguna esta le podrá demandar judicialmente al propietario que incumpla.

Un cordial saludo.

OFICINA DE INFORMACIÓN DE VIVIENDA.
Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid.
Calle de la Cruz nº 18
28012 Madrid.
Teléfono: 91 524 08 21/22
Fax: 91 531 96 64

 

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